{"id":125801,"date":"2025-07-21T11:03:58","date_gmt":"2025-07-21T17:03:58","guid":{"rendered":"https:\/\/ovelanalista.com\/?p=125801"},"modified":"2025-07-21T11:03:58","modified_gmt":"2025-07-21T17:03:58","slug":"el-alcance-del-fuero-constitucional-mexicano-frente-a-la-accion-penal-de-ee-uu","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ovelanalista.com\/?p=125801","title":{"rendered":"El alcance del fuero constitucional mexicano frente a la acci\u00f3n penal de EE.UU."},"content":{"rendered":"<p>Por: <strong>Jos\u00e9 Alberto S\u00e1nchez Nava<\/strong><\/p>\n<p><em>\u201cEn tiempos donde la colaboraci\u00f3n entre criminales y funcionarios se convierte en una amenaza binacional, la justicia no puede tener fronteras. Pero tampoco puede renunciar a sus principios fundamentales. El fuero debe ser un puente de garant\u00edas, no un muro de impunidad.\u201d<\/em><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.- Introducci\u00f3n: El fuero como escudo institucional y su choque con la justicia internacional<\/strong><\/p>\n<p>En M\u00e9xico, el fuero constitucional es una figura jur\u00eddicamente compleja, dise\u00f1ada originalmente para proteger la funci\u00f3n p\u00fablica del embate de persecuciones pol\u00edticas. Sin embargo, en el contexto actual de colusi\u00f3n entre funcionarios p\u00fablicos y grupos criminales \u2014muchos de ellos ya considerados como\u00a0<strong>organizaciones terroristas extranjeras (FTOs, por sus siglas en ingl\u00e9s)<\/strong>\u00a0por el gobierno de Estados Unidos\u2014, el debate cobra una dimensi\u00f3n internacional. \u00bfHasta d\u00f3nde llega el fuero? \u00bfPuede un funcionario mexicano ampararse en esta figura para evitar una captura o proceso judicial internacional por delitos como lavado de dinero, narcotr\u00e1fico o colaboraci\u00f3n con grupos designados como terroristas por otro Estado? La respuesta, como veremos, no es simple y exige una lectura conjunta de la\u00a0<strong>Constituci\u00f3n mexicana, los tratados internacionales, las leyes secundarias y la normativa penal estadounidense<\/strong>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>2.- El fuero constitucional en M\u00e9xico: fundamentos y alcances<\/strong><\/p>\n<p>El\u00a0<strong>Art\u00edculo 111 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos<\/strong>\u00a0establece el fuero constitucional como una prerrogativa de ciertos funcionarios \u2014incluidos el Presidente de la Rep\u00fablica, senadores, diputados federales y locales, ministros de la Corte, gobernadores y algunos servidores p\u00fablicos de alto rango\u2014 para que no puedan ser procesados penalmente durante el ejercicio de su cargo\u00a0<strong>sin que previamente se les haya retirado dicha inmunidad mediante un procedimiento legislativo<\/strong>\u00a0(juicio de procedencia).<\/p>\n<p>Esta figura no implica impunidad: permite que, en caso de cometer delitos, se les investigue, pero no se les pueda\u00a0<strong>procesar penalmente ni detener<\/strong>\u00a0hasta que el Congreso (federal o local) apruebe el desafuero. En otras palabras, el fuero protege el\u00a0<strong>ejercicio del cargo, no a la persona en s\u00ed<\/strong>.<\/p>\n<p>No obstante, el\u00a0<strong>Art\u00edculo 13 constitucional<\/strong>\u00a0proh\u00edbe fueros personales y establece que \u201cnadie puede ser juzgado por leyes privativas ni tribunales especiales\u201d. Esto restringe que el fuero se convierta en una patente de corso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>3.- \u00bfQu\u00e9 sucede frente al derecho penal internacional o a \u00f3rdenes de captura extranjeras?<\/strong><\/p>\n<p>Aqu\u00ed es donde el debate se torna m\u00e1s espinoso. M\u00e9xico es parte de\u00a0<strong>tratados internacionales<\/strong>\u00a0que obligan a cooperar penalmente en el combate al crimen organizado trasnacional, tales como:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convenci\u00f3n de Palermo)<\/strong><\/li>\n<li><strong>Convenci\u00f3n contra el Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Estupefacientes y Sustancias Psicotr\u00f3picas (Convenci\u00f3n de Viena, 1988)<\/strong><\/li>\n<li><strong>Tratado de Extradici\u00f3n entre M\u00e9xico y Estados Unidos de Am\u00e9rica (1978)<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>El art\u00edculo 133 constitucional coloca estos tratados en un rango\u00a0<strong>superior a las leyes secundarias y en igualdad con la propia Constituci\u00f3n<\/strong>, lo cual obliga a las autoridades mexicanas a colaborar en ciertos casos con autoridades extranjeras.<\/p>\n<p>En ese contexto, si\u00a0<strong>un funcionario p\u00fablico mexicano colabora con un grupo que EE.UU. ha designado como organizaci\u00f3n terrorista (como podr\u00eda ser el C\u00e1rtel de Sinaloa o el CJNG en caso de formalizaci\u00f3n de tal estatus)<\/strong>, el gobierno de EE.UU. puede solicitar su\u00a0<strong>extradici\u00f3n<\/strong>, siempre que medie una orden judicial debidamente fundada. Sin embargo, M\u00e9xico no est\u00e1 obligado a\u00a0<strong>entregar a un funcionario en funciones que a\u00fan goce de fuero<\/strong>, pues el\u00a0<strong>fuero sigue siendo oponible dentro del sistema jur\u00eddico mexicano<\/strong>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>4.-. El punto de quiebre: \u00bfpuede Estados Unidos detener a un funcionario mexicano con fuero fuera del pa\u00eds?<\/strong><\/p>\n<p>Este es uno de los dilemas m\u00e1s sensibles. Si un funcionario mexicano\u00a0<strong>con fuero vigente viaja al extranjero<\/strong>, particularmente a EE.UU., pierde la protecci\u00f3n territorial del orden constitucional mexicano. Esto significa que\u00a0<strong>podr\u00eda ser detenido si existe una orden judicial o acusaci\u00f3n formal en su contra<\/strong>\u00a0por delitos como lavado de dinero, conspiraci\u00f3n para distribuir narc\u00f3ticos o apoyo a organizaciones terroristas. El caso del\u00a0<strong>exsecretario de Seguridad P\u00fablica, Genaro Garc\u00eda Luna<\/strong>, es ilustrativo: aunque ya no ten\u00eda fuero, fue detenido en Dallas bajo cargos federales.<\/p>\n<p>Pero si se tratara de un funcionario\u00a0<strong>en funciones y con fuero vigente<\/strong>, la detenci\u00f3n en el extranjero podr\u00eda constituir una\u00a0<strong>afrenta diplom\u00e1tica<\/strong>. No obstante,\u00a0<strong>no existe una norma internacional que obligue a otros Estados a respetar el fuero otorgado por M\u00e9xico<\/strong>, salvo el caso espec\u00edfico de\u00a0<strong>jefes de Estado, ministros de relaciones exteriores y embajadores<\/strong>, cuya inmunidad est\u00e1 reconocida por la\u00a0<strong>Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones Diplom\u00e1ticas<\/strong>. As\u00ed que el fuero\u00a0<strong>no opera fuera de territorio mexicano<\/strong>, salvo en esas excepciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>5.- \u00bfPuede M\u00e9xico negarse a extraditar a un funcionario con fuero?<\/strong><\/p>\n<p>S\u00ed. Seg\u00fan el\u00a0<strong>Art\u00edculo 8 del Tratado de Extradici\u00f3n M\u00e9xico-EE.UU.<\/strong>, uno de los motivos por los cuales puede negarse la extradici\u00f3n es que el requerido goce de inmunidad,\u00a0<strong>incluido el fuero constitucional<\/strong>, en su pa\u00eds de origen. Esto significa que mientras el Congreso mexicano no retire el fuero, el Estado mexicano\u00a0<strong>puede negar la entrega temporal<\/strong>, lo que implica que EE.UU. debe esperar a que se agote el procedimiento interno (juicio de procedencia o desafuero).<\/p>\n<p>Aun as\u00ed, el\u00a0<strong>Art\u00edculo 119 constitucional<\/strong>\u00a0se\u00f1ala que los delitos del orden com\u00fan cometidos por funcionarios pueden ser perseguidos por las autoridades locales y, en su caso, federales, siempre que se respete el proceso de desafuero.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>6.- El futuro del fuero frente al crimen trasnacional: \u00bfescudo leg\u00edtimo o instrumento de impunidad?<\/strong><\/p>\n<p>La protecci\u00f3n que otorga el fuero fue pensada para\u00a0<strong>preservar la autonom\u00eda de las funciones del Estado<\/strong>, no para proteger a quienes desv\u00edan esas funciones al servicio de intereses criminales. Sin embargo, en la pr\u00e1ctica, el fuero ha sido\u00a0<strong>utilizado como barrera para eludir la acci\u00f3n de la justicia<\/strong>, especialmente en casos de corrupci\u00f3n o crimen organizado.<\/p>\n<p>La creciente presi\u00f3n de Estados Unidos para castigar no solo a los l\u00edderes del narcotr\u00e1fico, sino tambi\u00e9n a los\u00a0<strong>funcionarios coludidos<\/strong>, lleva a una confrontaci\u00f3n jur\u00eddica inevitable:\u00a0<strong>el principio de soberan\u00eda y no intervenci\u00f3n frente a la jurisdicci\u00f3n extraterritorial que se adjudica EE.UU. cuando alega afectaciones a su seguridad nacional<\/strong>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>7.- Conclusi\u00f3n: El fuero no es absoluto ni eterno<\/strong><\/p>\n<p>El fuero en M\u00e9xico\u00a0<strong>no protege a los funcionarios fuera del pa\u00eds<\/strong>\u00a0ni\u00a0<strong>impide que se inicien investigaciones en su contra, tanto nacionales como extranjeras<\/strong>. Sin embargo,\u00a0<strong>s\u00ed impide su procesamiento o captura mientras est\u00e9 en funciones<\/strong>, salvo que medie un procedimiento de desafuero.<\/p>\n<p>Pero el terreno cambia cuando hablamos de\u00a0<strong>jurisdicci\u00f3n extranjera y calificaciones internacionales como terrorismo<\/strong>. En ese caso, la presi\u00f3n geopol\u00edtica y los tratados multilaterales generan una tensi\u00f3n jur\u00eddica a\u00fan no resuelta del todo en los tribunales internacionales.<\/p>\n<p>El sistema mexicano\u00a0<strong>requiere un redise\u00f1o institucional profundo<\/strong>: el fuero debe mantenerse como una garant\u00eda del equilibrio de poderes, pero no como\u00a0<strong>una herramienta para la impunidad transnacional<\/strong>. Si no se adapta a los tiempos del crimen organizado global, terminar\u00e1 por convertirse en una reliquia del cinismo pol\u00edtico.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Jos\u00e9 Alberto S\u00e1nchez Nava \u201cEn tiempos donde la colaboraci\u00f3n entre criminales y funcionarios se convierte en una amenaza binacional, la justicia no puede tener fronteras. Pero tampoco puede renunciar a sus principios fundamentales. El fuero debe ser un puente de garant\u00edas, no un muro de impunidad.\u201d \u00a0 1.- Introducci\u00f3n: El fuero como escudo institucional y su choque con la justicia internacional En M\u00e9xico, el fuero constitucional es una figura jur\u00eddicamente compleja, dise\u00f1ada originalmente para proteger la funci\u00f3n p\u00fablica del embate de persecuciones pol\u00edticas. 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