{"id":130647,"date":"2025-09-26T12:30:23","date_gmt":"2025-09-26T18:30:23","guid":{"rendered":"https:\/\/ovelanalista.com\/?p=130647"},"modified":"2025-09-26T09:40:01","modified_gmt":"2025-09-26T15:40:01","slug":"congreso-de-sinaloa-aprueba-reforma-constitucional-en-materia-de-ratificacion-de-grados-superiores-de-guardia-nacional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ovelanalista.com\/?p=130647","title":{"rendered":"Congreso de Sinaloa aprueba reforma constitucional en materia de ratificaci\u00f3n de grados superiores de Guardia Nacional"},"content":{"rendered":"<p>Culiac\u00e1n, Sinaloa. 25 de septiembre de 2025.- El Congreso del Estado de Sinaloa aprob\u00f3 por mayor\u00eda la Minuta proyecto de Decreto enviada por la C\u00e1mara Federal de Diputados que reforma los art\u00edculos 76 y 78 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de M\u00e9xico en materia de ratificaci\u00f3n de grados superiores de la Guardia Nacional.<\/p>\n<p>En particular se reforman los art\u00edculos 76, fracciones I, II, V, VII, X, XI y XIII; y 78, p\u00e1rrafo primero y las fracciones II, III, IV, VI, VII y VIII, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos.<\/p>\n<p>Esta reforma tiene por objeto facultar al Senado de la Rep\u00fablica y, en su caso a la Comisi\u00f3n Permanente del Congreso de la Uni\u00f3n, para que ratifiquen los nombramientos que haga la persona titular de la Presidencia de la Rep\u00fablica, entre otros, de mandos superiores de la Guardia Nacional.<\/p>\n<p>De acuerdo con la Minuta, con lo anterior se pretende fortalecer el mecanismo de vigilancia parlamentaria en materia de seguridad p\u00fablica y promover la transparencia y la rendici\u00f3n de cuentas.<\/p>\n<p>Asimismo, incorporar un lenguaje incluyente y sin perpetuar estereotipos de g\u00e9nero, para que en lugar del \u201cPresidente de la Rep\u00fablica\u201d, se diga la \u201cpersona titular de la Presidencia de la Rep\u00fablica\u201d, y visibiliza al g\u00e9nero femenino en las atribuciones que realiza la persona titular de la Presidencia de la Rep\u00fablica, lo que resalta la importancia de la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres.<\/p>\n<p>De igual manera se considera que se busca consolidar a la Guarda Nacional como instituci\u00f3n confiable, y que para ello debe contar con mandos superiores profesionales, sujetos al escrutinio p\u00fablico, que obtengan sus respectivos cargos no s\u00f3lo de una adecuada designaci\u00f3n presidencial, sino tambi\u00e9n de la ratificaci\u00f3n de la C\u00e1mara de Senadores o, en su caso, de la Comisi\u00f3n Permanente del Congreso de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>Con ello, se a\u00f1ade, se garantiza la legitimaci\u00f3n pol\u00edtica necesaria para hacer frente al delicado equilibrio entre su funci\u00f3n de car\u00e1cter militar, con su misi\u00f3n de proximidad social y respeto irrestricto a los derechos humanos, y para asegurar que dichos nombramientos respondan a criterios de capacidad profesional y confianza ciudadana.<\/p>\n<p>La reforma contempla adem\u00e1s, la ratificaci\u00f3n de los nombramientos que la persona titular de la Presidencia de la Rep\u00fablica haga de las personas titulares de las Secretar\u00edas de Estado, en caso de que esta opte por un gobierno de coalici\u00f3n, con excepci\u00f3n de las correspondientes a los ramos de Defensa Nacional y Marina; de las nombradas como Secretario responsable del control interno del Ejecutivo Federal; de la Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores; de las embajadas y de los consulados generales; empleadas superiores del ramo de Relaciones Exteriores, y Coroneles y dem\u00e1s jefes superiores del Ej\u00e9rcito, Armada, Fuerza A\u00e9rea Nacionales y Guardia Nacional, en los t\u00e9rminos que la ley disponga.<\/p>\n<p>Establece declarar, cuando hayan desaparecido todos los Poderes constitucionales de una entidad federativa, que es llegado el caso de nombrarle una persona titular del Poder Ejecutivo provisional, quien convocar\u00e1 a elecciones conforme a las leyes constitucionales de la entidad federativa. El nombramiento de la persona titular del Poder Ejecutivo local se har\u00e1 por el Senado a propuesta en terna de la persona titular de la Presidencia de la Rep\u00fablica con aprobaci\u00f3n de las dos terceras partes de las personas integrantes presentes, y en los recesos, por la Comisi\u00f3n Permanente, conforme a las mismas reglas. Quien fuere as\u00ed nombrado, no podr\u00e1 ser electa persona titular del Poder Ejecutivo en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que \u00e9l expidiere. Esta disposici\u00f3n regir\u00e1 siempre que las constituciones de las entidades federativas no prevean el caso.<\/p>\n<p>De igual manera establece erigirse en Jurado de sentencia para conocer en juicio pol\u00edtico de las faltas u omisiones que comentan las personas servidoras p\u00fablicas y que redunden en perjuicio de los intereses p\u00fablicos fundamentales y de su buen despacho, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 110 de esta Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, autorizar mediante Decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de las personas integrantes presentes, los convenios amistosos que sobre sus respectivos l\u00edmites celebren las entidades federativas.<\/p>\n<p>Incluye la facultad de analizar y aprobar la Estrategia Nacional de Seguridad P\u00fablica, en el plazo que disponga la ley, previa comparecencia de la persona titular de la secretar\u00eda del ramo. En caso de que el Senado no se pronuncie en dicho plazo, esta se entender\u00e1 aprobada.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n establece integrar la lista de personas candidatas a ocupar la titularidad de la Fiscal\u00eda General de la Rep\u00fablica; nombrar a dicha persona servidora p\u00fablica, y formular objeci\u00f3n a la remoci\u00f3n que de la misma haga el Ejecutivo Federal, de conformidad con el art\u00edculo 102, Apartado A, de esta Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se incluye que durante los recesos del Congreso de la Uni\u00f3n habr\u00e1 una Comisi\u00f3n Permanente compuesta de 37 integrantes de los que 19 ser\u00e1n de la C\u00e1mara de Diputados y 18 de la de Senadores, nombrados por sus respectivas C\u00e1maras la v\u00edspera de la clausura de los Per\u00edodos Ordinarios de Sesiones. Para cada titular las C\u00e1maras nombrar\u00e1n, de entre sus integrantes en ejercicio, una persona sustituta.<\/p>\n<p>Establece recibir, en su caso, la protesta de la persona titular de la Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>As\u00ed tambi\u00e9n, establece resolver los asuntos de su competencia; recibir durante el receso del Congreso de la Uni\u00f3n las iniciativas de ley, las observaciones a los proyectos de ley o Decreto que env\u00ede la persona titular del Ejecutivo y proposiciones dirigidas a las C\u00e1maras turnarlas para dictamen a las Comisiones de la C\u00e1mara a la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato Per\u00edodo de Sesiones.<\/p>\n<p>De igual manera acordar por s\u00ed o a propuesta de la persona titular del ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola C\u00e1mara a Sesiones Extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de las y los individuos presentes. La convocatoria se\u00f1alar\u00e1 el objeto u objetos de las Sesiones Extraordinarias. Cuando la convocatoria sea al Congreso General para que se erija en Colegio Electoral y designe presidente interino o substituto, la aprobaci\u00f3n de la convocatoria se har\u00e1 por mayor\u00eda.<\/p>\n<p>Asimismo, dispone conceder licencia, hasta por sesenta d\u00edas naturales, a la persona titular de la Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Establece adem\u00e1s, ratificar los nombramientos que la persona titular de la Presidencia de la Rep\u00fablica haga de las personas titulares de embajadas, consulados generales, empleados superiores de Hacienda, Coroneles y dem\u00e1s jefes superiores del Ej\u00e9rcito, Armada y Fuerza A\u00e9rea Nacionales, as\u00ed como de la Guardia Nacional, en los t\u00e9rminos que la ley disponga.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con informaci\u00f3n de Congreso del Estado de Sinaloa<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Culiac\u00e1n, Sinaloa. 25 de septiembre de 2025.- El Congreso del Estado de Sinaloa aprob\u00f3 por mayor\u00eda la Minuta proyecto de Decreto enviada por la C\u00e1mara Federal de Diputados que reforma los art\u00edculos 76 y 78 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de M\u00e9xico en materia de ratificaci\u00f3n de grados superiores de la Guardia Nacional. 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