{"id":150113,"date":"2026-07-28T09:42:38","date_gmt":"2026-07-28T16:42:38","guid":{"rendered":"https:\/\/ovelanalista.com\/?p=150113"},"modified":"2026-07-28T09:42:38","modified_gmt":"2026-07-28T16:42:38","slug":"si-garcia-maynez-viviera-no-daria-credito-el-poder-convertido-en-ley-en-nombre-de-una-perversa-democracia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ovelanalista.com\/?p=150113","title":{"rendered":"Si Garc\u00eda M\u00e1ynez viviera, no dar\u00eda cr\u00e9dito: el poder convertido en ley en nombre de una perversa democracia"},"content":{"rendered":"<p><strong><em>Por Jos\u00e9 Alberto S\u00e1nchez Nava<\/em><\/strong><\/p>\n<blockquote><p><em>\u201cSi una conducta est\u00e1 jur\u00eddicamente regulada, o est\u00e1 prohibida, o est\u00e1 permitida. De lo anterior se deduce que: si un proceder no est\u00e1 jur\u00eddicamente prohibido, si est\u00e1 jur\u00eddicamente permitido. (Ontolog\u00eda Formal del Derecho de Eduardo Garc\u00eda M\u00e1ynez)<\/em><\/p><\/blockquote>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>La reforma constitucional en materia del Poder Judicial, publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 15 de septiembre de 2024, no es, como pretenden sus impulsores, un acto de democratizaci\u00f3n de la justicia. Es, en los hechos, la supresi\u00f3n de la separaci\u00f3n de poderes y una violaci\u00f3n frontal al Estado de derecho. Es la negaci\u00f3n del paradigma constitucional de las democracias avanzadas: aquel sistema de l\u00edmites y v\u00ednculos al poder pol\u00edtico cuyos pilares son los derechos fundamentales y la divisi\u00f3n de poderes.<\/p>\n<p>Pero para entender la gravedad de lo que est\u00e1 ocurriendo, la sociedad necesita algo m\u00e1s que indignaci\u00f3n: necesita herramientas conceptuales que le permitan ver con claridad el peligroso trasfondo de este embate autoritario. Necesita comprender que lo que se est\u00e1 fraguando no es una reforma, sino una dominaci\u00f3n del Poder Judicial por la v\u00eda de la manipulaci\u00f3n de las mayor\u00edas, orquestada desde el Ejecutivo y el Legislativo.<\/p>\n<p>Y para ello, no hay mejor lente que el viejo y sabio axioma ontol\u00f3gico-jur\u00eddico de exclusi\u00f3n del medio de Eduardo Garc\u00eda M\u00e1ynez. Si el maestro levantara la cabeza y observara el estado actual de nuestras instituciones, no dar\u00eda cr\u00e9dito a la manera tan burda en que se ha pervertido su l\u00f3gica para justificar el capricho del poder.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>El principio del tercero excluido: una br\u00fajula para el ciudadano<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Garc\u00eda M\u00e1ynez, uno de los m\u00e1s l\u00facidos fil\u00f3sofos del derecho que ha dado M\u00e9xico, formul\u00f3 este axioma con una claridad meridiana: \u201cSi una conducta est\u00e1 jur\u00eddicamente regulada, o est\u00e1 prohibida, o est\u00e1 permitida\u201d. No hay t\u00e9rmino medio. No hay zonas grises. No hay \u201cm\u00e1s o menos permitido\u201d ni \u201ccasi prohibido\u201d. La conducta, frente a la ley, solo puede ser blanca o negra.<\/p>\n<p>Este principio, derivado del\u00a0<em>tertium non datur<\/em>\u00a0de la l\u00f3gica cl\u00e1sica, se traduce en una m\u00e1xima de oro para la vida en sociedad:\u00a0<em>todo lo que no est\u00e1 expresamente prohibido por la norma, est\u00e1 jur\u00eddicamente permitido<\/em>. Pongamos un ejemplo cotidiano: si usted conduce su veh\u00edculo y llega a una esquina donde no hay se\u00f1alamiento que proh\u00edba girar a la izquierda, la conducta de girar est\u00e1 autom\u00e1ticamente catalogada como permitida. El sistema legal no puede quedarse en silencio ante esa conducta; debe calificarla. Y si no la proh\u00edbe, la permite.<\/p>\n<p>Este axioma cumple una funci\u00f3n pr\u00e1ctica insustituible:\u00a0<strong>impide que los tribunales dejen de resolver un asunto<\/strong>\u00a0argumentando la inexistencia de una categor\u00eda intermedia. Es, en esencia, un ant\u00eddoto contra el vac\u00edo de justicia.<\/p>\n<p><strong>III. La perversi\u00f3n del principio: cuando el poder lo invierte todo<\/strong><\/p>\n<p>Ahora bien, aqu\u00ed est\u00e1 el meollo del asunto que la reforma judicial viene a dinamitar. El axioma de exclusi\u00f3n del medio, nos dice Garc\u00eda M\u00e1ynez, funciona de manera inversa para la autoridad: mientras que para el ciudadano la falta de prohibici\u00f3n implica permiso (libertad), para el Estado rige el principio de legalidad:\u00a0<em>solo lo expresamente facultado est\u00e1 permitido<\/em>.<\/p>\n<p>La reforma que nos ocupa rompe este equilibrio de manera artera. Al someter a elecci\u00f3n popular a jueces, magistrados y ministros, lo que se logra es integrar de hecho al Poder Judicial en el engranaje del poder pol\u00edtico. El juez ya no ser\u00e1 aquel contrapeso independiente que debe aplicar la ley por encima de los intereses de la mayor\u00eda gobernante; ser\u00e1 un operador pol\u00edtico m\u00e1s, deudor de quien lo llev\u00f3 al cargo y temeroso de quien puede removerlo.<\/p>\n<p>Y aqu\u00ed la perversi\u00f3n l\u00f3gica: si la conducta del juez, antes de la reforma, estaba regulada por el imperio de la ley y la independencia judicial, ahora se encuentra en un limbo jur\u00eddico. \u00bfEst\u00e1 prohibido que un juez falle en favor de quien lo eligi\u00f3? La ley no lo dice expresamente. \u00bfEst\u00e1 permitido? La reforma crea las condiciones para que as\u00ed sea, pero sin decirlo.\u00a0<strong>Se ha creado, contra el axioma de Garc\u00eda M\u00e1ynez, un tercer t\u00e9rmino medio<\/strong>: el juez que no es ni completamente independiente ni completamente subordinado, sino que flota en la incertidumbre de la presi\u00f3n pol\u00edtica.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>La ley de amparo: un cad\u00e1ver insepulto<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Pero el ataque no se detiene en la elecci\u00f3n de jueces. La reforma tambi\u00e9n ha tergiversado la ley de amparo en aspectos cruciales. Se ha reducido el poder de la Suprema Corte, limitando al caso concreto las decisiones formuladas en los juicios de amparo y cesando la suspensi\u00f3n cautelar de las normas impugnadas. En otras palabras, se le ha arrancado al amparo su diente m\u00e1s poderoso: la posibilidad de frenar, de manera general, una norma inconstitucional.<\/p>\n<p>Volvamos al axioma. Si una ley es inconstitucional, \u00bfest\u00e1 permitida o prohibida su aplicaci\u00f3n? La l\u00f3gica jur\u00eddica elemental nos dice que est\u00e1 prohibida, pues la Constituci\u00f3n es la norma suprema y toda ley que la contradiga es nula. Pero la reforma, al impedir la suspensi\u00f3n general de las normas impugnadas,\u00a0<strong>crea de facto una tercera categor\u00eda<\/strong>: la ley inconstitucional que, sin embargo, se sigue aplicando mientras se resuelve el amparo en lo particular. Es la consagraci\u00f3n de la ilegalidad como regla, la normalizaci\u00f3n de lo an\u00f3malo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>La mayor\u00eda no es la verdad<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>El peligro de fondo, el que la sociedad debe entender con claridad, es el siguiente: la reforma judicial es un acto autoritario disfrazado de democracia. Se aprovecha de la legitimidad de las mayor\u00edas para destruir los contrapesos que limitan el poder de esas mismas mayor\u00edas. Es la vieja trampa del \u201cyo soy el pueblo, luego todo lo que hago es democr\u00e1tico\u201d.<\/p>\n<p>Pero como bien lo establece el constitucionalismo, las mayor\u00edas gobernantes no pueden decidir todo. No ser\u00eda concebible abolir por mayor\u00eda las elecciones, ni suprimir la libertad de expresi\u00f3n por mayor\u00eda. Tampoco deber\u00eda ser concebible someter a la justicia al vaiv\u00e9n de las urnas, porque la justicia no se construye con consignas, sino con razones. La justicia no se negocia, se aplica.<\/p>\n<p>El axioma de exclusi\u00f3n del medio nos recuerda que en el derecho no hay t\u00e9rminos medios: o una conducta es l\u00edcita o es il\u00edcita. O una ley es constitucional o es inconstitucional. O un juez es independiente o no lo es. La reforma judicial, al pretender difuminar estas fronteras, no est\u00e1 modernizando la justicia:\u00a0<strong>est\u00e1 liquidando el Estado de derecho<\/strong>\u00a0y transformando a M\u00e9xico en una autocracia electiva, an\u00e1loga a la de la Turqu\u00eda de Erdogan o la Hungr\u00eda de Orb\u00e1n.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Un llamado a la vigilia<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>La sociedad mexicana no puede quedarse de brazos cruzados. No puede permitir que se le arrebate, bajo el pretexto de la democratizaci\u00f3n, el derecho a una justicia independiente. Porque sin jueces independientes no hay garant\u00eda jurisdiccional de los derechos. Y sin garant\u00eda de derechos, no hay constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>El axioma de Garc\u00eda M\u00e1ynez es m\u00e1s que una f\u00f3rmula acad\u00e9mica: es un recordatorio de que el derecho es un sistema de l\u00edmites y v\u00ednculos al poder. Cuando el poder pol\u00edtico pretende borrar esos l\u00edmites, cuando pretende crear zonas grises donde la ley se doblega a la voluntad de la mayor\u00eda, lo que est\u00e1 haciendo es construir una jaula de hierro para la libertad.<\/p>\n<p>No lo permitamos. La historia nos juzgar\u00e1 no por lo que dijimos, sino por lo que hicimos cuando la justicia estuvo en peligro. Y el tiempo, se\u00f1ores, se acaba.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Jos\u00e9 Alberto S\u00e1nchez Nava \u201cSi una conducta est\u00e1 jur\u00eddicamente regulada, o est\u00e1 prohibida, o est\u00e1 permitida. De lo anterior se deduce que: si un proceder no est\u00e1 jur\u00eddicamente prohibido, si est\u00e1 jur\u00eddicamente permitido. 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