{"id":154054,"date":"2026-09-28T13:14:41","date_gmt":"2026-09-28T20:14:41","guid":{"rendered":"https:\/\/ovelanalista.com\/?p=154054"},"modified":"2026-09-28T13:14:41","modified_gmt":"2026-09-28T20:14:41","slug":"doble-nacionalidad-vs-doble-ciudadania-aberrante-reforma-constitucional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ovelanalista.com\/?p=154054","title":{"rendered":"Doble nacionalidad vs. doble ciudadan\u00eda: aberrante reforma constitucional"},"content":{"rendered":"<div class=\"b-story-subheadline\">\n<h4 class=\"c-headline\">H\u00e9ctor Calder\u00f3n Hallal hace un an\u00e1lisis en torno a la pol\u00e9mica propuesta de que quienes busquen la presidencia, una gubernatura o la jefatura de CDMX, no tengan doble nacionalidad.<\/h4>\n<p><strong>Por H\u00e9ctor Calder\u00f3n Hallal<\/strong><\/p>\n<p class=\"c-custom-paragraph\">Partamos de una realidad: Ya existe una disposici\u00f3n normativa clara que mandata que ning\u00fan aspirante a ocupar un<b> cargo de elecci\u00f3n popular<\/b> o una posici\u00f3n como <b>funcionario p\u00fablico<\/b>, puede poseer al momento de la elecci\u00f3n o de la designaci\u00f3n, una <b>ciudadan\u00eda extranjera<\/b>, aun siendo mexicano o mexicana.<\/p>\n<p class=\"c-custom-paragraph\">Luego entonces, para ocupar un cargo de esa naturaleza, es menester renunciar a la ciudadan\u00eda extranjera cuando se tiene y se aspira a algo en M\u00e9xico.<\/p>\n<p class=\"c-custom-paragraph\">La <a title=\"https:\/\/www.sdpnoticias.com\/mexico\/reforma-contra-la-doble-nacionalidad-diputados-la-aprueban-con-344-votos-a-favor\/\" href=\"https:\/\/www.sdpnoticias.com\/mexico\/reforma-contra-la-doble-nacionalidad-diputados-la-aprueban-con-344-votos-a-favor\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">doble nacionalidad<\/a>, la solicitan y la obtienen <b>descendientes de mexicanos<\/b> que <b>nacieron<\/b> y <b>viven en el extranjero<\/b>, por ejemplo, en los Estados Unidos; esas personas, de ra\u00edz mexicana, al haber nacido en territorio estadounidense son ciudadanos de all\u00e1, pero no necesariamente son ciudadanos mexicanos y s\u00ed tienen derecho a la <b>doble nacionalidad<\/b>. Pero esto \u00faltimo no tiene nada qu\u00e9 ver con asuntos electorales o pol\u00edticos.<\/p>\n<div class=\"ad_feature\">\n<div class=\"arcad ad-300x250\" data-google-query-id=\"CKmp4ICKkpcDFRjPuAgdfSUdTg\">\n<p class=\"c-custom-paragraph\">Tambi\u00e9n se dan casos de compatriotas que tienen doble ciudadan\u00eda, sobre todo los que habitan en ambos lados de la frontera con <b>Estados Unidos<\/b> y poseen <b>doble residencia <\/b>y eventualmente <b>negocios en ambos pa\u00edses<\/b>. Y pagan impuestos en ambas econom\u00edas y hasta poseen las acreditaciones electorales para <b>votar en ambos lados<\/b>; el problema se presenta cuando un mexicano poseedor de la ciudadan\u00eda extranjera, aspira a un cargo p\u00fablico en M\u00e9xico, sin renunciar a la ciudadan\u00eda americana en este caso (as\u00ed ocurri\u00f3 con <b>Jaime Bonilla<\/b> cuando fue integrante de la 62 Legislatura y viol\u00f3 la Constituci\u00f3n Mexicana porque no renunci\u00f3 a la ciudadan\u00eda estadounidense, situaci\u00f3n que corrigi\u00f3 para ser senador y gobernador, porque seguramente su asesor jur\u00eddico, <b>Amador Rodr\u00edguez Lozano<\/b>, se lo recomend\u00f3).<\/p>\n<p class=\"c-custom-paragraph\">Y esta disposici\u00f3n debe ser complementaria en su aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n, a lo dispuesto en el <b>art\u00edculo 82 constitucional<\/b> que establece los requisitos para ser presidente o presidenta de M\u00e9xico, que para los fines que nos ocupan, es tajante el texto constitucional en su primera exigencia: \u201cser <b>ciudadano mexicano por nacimiento<\/b>, hijo de padre o madre mexicanos, con pleno goce de derechos y 20 a\u00f1os de residencia general en el pa\u00eds\u201d al momento de la elecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"c-custom-paragraph\">(La reforma que promovi\u00f3 el presidente <b>Carlos Salinas<\/b> al art\u00edculo 82, fue la que le permiti\u00f3 al presidente Vicente Fox en el a\u00f1o 2000 acceder legalmente a la candidatura a la presidencia de la Rep\u00fablica; el art\u00edculo se\u00f1alaba como uno de los requisitos: \u201c[\u2026] ser hijo de padres mexicanos\u201d, y fue modificado en lo sucesivo a: \u201c[\u2026] ser hijo de padre o madre mexicanos\u201d).<\/p>\n<p class=\"c-custom-paragraph\">Cuando se invoca entonces la categor\u00eda jur\u00eddica \u2018ciudadan\u00eda\u2019, se alude claramente o a una subclasificaci\u00f3n de ese \u2018todo\u2019 requerido para integrar legalmente la nacionalidad.<\/p>\n<p class=\"c-custom-paragraph\"><b>Nacionalidad es todo un v\u00ednculo jur\u00eddico, pol\u00edtico y cultural, <\/b>que une a una persona con un Estado. Se adquiere por nacimiento o por la ascendencia de los padres (en un <b>hecho jur\u00eddico<\/b>) y por naturalizaci\u00f3n (en un <b>acto jur\u00eddico<\/b>). Es inherente a todas las personas desde su nacimiento, incluidos los menores de edad y las personas con incapacidad de goce y ejercicio.<\/p>\n<p class=\"c-custom-paragraph\">Sin embargo, <b>ciudadan\u00eda <\/b>es ese mismo v\u00ednculo, pero <i>calificado -jur\u00eddicamente- es una condici\u00f3n legal,<\/i> que habilita a ese individuo <b>nacional de un pa\u00eds<\/b>,<b> <\/b>a ejercer sus derechos civiles y pol\u00edticos (como, por ejemplo, <b>votar y ser votado o ser sujeto de la obligaci\u00f3n recaudatoria de ese mismo Estado<\/b>) y sus obligaciones como ciudadano de aquel pa\u00eds.<\/p>\n<p class=\"c-custom-paragraph\">El m\u00e1s com\u00fan de los requisitos legales para que un individuo aspire a asumir esa <i>condici\u00f3n legal llamada<\/i><i><b> <\/b><\/i><b>ciudadan\u00eda, <\/b>es la llamada<b> mayor\u00eda de edad; <\/b>otro es<b> el tiempo de residencia <\/b>en el territorio nacional, entre otros.<\/p>\n<p class=\"c-custom-paragraph\">Se desprende incluso una regla interpretativa a partir de esta redacci\u00f3n: \u2018todo ciudadano es nacional, pero no todo nacional es ciudadano\u2019, como, por ejemplo, los menores de edad; o los incapaces legales declarados.<\/p>\n<p class=\"c-custom-paragraph\">Por eso, la muy cuestionada como reciente iniciativa de reforma a los art\u00edculos 82, 116 y 122, para impedir o limitar las<b> aspiraciones y las intenciones pol\u00edtico electorales de las personas que poseen la doble nacionalidad<\/b> y que quisieran acceder a posiciones pol\u00edticas de distintos niveles en nuestro pa\u00eds viviendo en el extranjero, resulta abrumadoramente ociosa, innecesaria y aberrante.<\/p>\n<p class=\"c-custom-paragraph\">Porque, por un prurito de interpretaci\u00f3n, debi\u00f3 reconocerse que ya existe la disposici\u00f3n en la ley suprema vigente y, por tanto, debi\u00f3 haberse desechado por el pleno la semana pasada, desde la propia <b>C\u00e1mara de Diputados<\/b>.<\/p>\n<p class=\"c-custom-paragraph\">Aunque por una m\u00e1gica e inesperada intervenci\u00f3n de la <i>providencia pol\u00edtica<\/i>, hubo algunas mentalidades muy bien informadas del <i>c\u00edrculo rojo<\/i> de nuestro pa\u00eds, que pudieron advertir el garrafal error legislativo, en t\u00e9rminos de interpretaci\u00f3n y de redacci\u00f3n que, afortunadamente, expresaron su oportuno punto de vista con un af\u00e1n prescriptivo de cara al <b>Senado de la Rep\u00fablica<\/b>, que es en este caso la c\u00e1mara revisora.<\/p>\n<p class=\"c-custom-paragraph\">Uno de estos agudos observadores, el m\u00e1s representativo de una clase pol\u00edtica que fue, no hace mucho, impulsora de un Estado previsor, con notable tendencia a la transparencia, al <b>di\u00e1logo pol\u00edtico<\/b> y a la sobria administraci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos bajo criterios estrictamente racionales del gasto, es sin duda alguna, el brillante polit\u00f3logo egresado con honores de la UNAM, <b>Heriberto Manuel Galindo Qui\u00f1ones<\/b>, quien en la 56 Legislatura vot\u00f3 a favor de la doble nacionalidad y como C\u00f3nsul General de M\u00e9xico en Chicago, entreg\u00f3 los primeros certificados de nacionalidad a connacionales.<\/p>\n<p class=\"c-custom-paragraph\">S\u00ed, ciertamente del <b>PRI<\/b>, pero de un PRI ya involucrado en el <b>cambio generacional<\/b> desde aquellos a\u00f1os; un PRI que impuls\u00f3, desde las oficinas del secretario <b>Reyes Heroles<\/b>, la gran <b>reforma pol\u00edtica <\/b>de<b> 1977<\/b> que deriv\u00f3 de manera indirecta en el a\u00f1o 2000, en la primera gran elecci\u00f3n de alternancia pol\u00edtica en nuestro pa\u00eds.<\/p>\n<p class=\"c-custom-paragraph\">Porque la pol\u00edtica es como la naturaleza misma: Un r\u00edo -por ejemplo- sigue siendo el mismo r\u00edo siempre en los diferentes puntos geogr\u00e1ficos por los que pasa; pero nunca es la misma agua, nunca el mismo torrente, el que pasa por cada uno de esos puntos de su recorrido.<\/p>\n<p class=\"c-custom-paragraph\">En un \u00e1lgido pero sint\u00e9tico an\u00e1lisis publicado en el diario <i>La Jornada<\/i> y en la plataforma multimedia Detona, <b>Galindo Qui\u00f1ones<\/b>, quien fuera un avezado legislador en dos diferentes legislaturas en el Palacio de San L\u00e1zaro, estableci\u00f3 el pasado jueves con claridad las diferencias conceptuales entre <b>nacionalidad <\/b>y <b>ciudadan\u00eda; <\/b>conceptos que se encuentran extraviados en la conceptualizaci\u00f3n misma de los \u201cestrategas legislativos\u201d del actual r\u00e9gimen y de los consejeros jur\u00eddicos presidenciales (como lo es <b>Luisa Mar\u00eda Alcalde<\/b> y el propio <b>Arturo Zald\u00edvar<\/b>).<\/p>\n<p class=\"c-custom-paragraph\">En su art\u00edculo de fondo, el tambi\u00e9n exembajador y exc\u00f3nsul general, reproch\u00f3 a los diputados que, en la discusi\u00f3n de esta pretendida reforma, se debi\u00f3 haber ampliado el debate previo a que la iniciativa fuese votada en el pleno, a fin de que se esclarecieran los temas de la doble nacionalidad y la doble ciudadan\u00eda que se pretenden afectar en este caso.<\/p>\n<p class=\"c-custom-paragraph\">Temas que no se ventilaron ni con la m\u00ednima superficialidad, a juicio del intelectual y pol\u00edtico.<\/p>\n<p class=\"c-custom-paragraph\">Reproch\u00f3 tambi\u00e9n Heriberto, que a la <b>presidenta<\/b> <b>Sheinbaum<\/b> no se le orient\u00f3 ni m\u00ednimamente al respecto, pues la doble nacionalidad es un derecho que no debe proscribirse ni reducirse; y menos a\u00fan, eliminarse, trat\u00e1ndose de individuos que, habiendo nacido en territorio extranjero, o incluso, siendo hijos o hijas de mexicanos por nacimiento, sus derechos deben quedar a salvo, por un atributo de progresividad y otro de universalidad de los <b>Derechos Humanos<\/b>.<\/p>\n<p class=\"c-custom-paragraph\">Ahora, queda la esperanza de que esta aberraci\u00f3n legislativa pueda ser anulada materialmente en el Senado, constituido en c\u00e1mara revisora.<\/p>\n<p class=\"c-custom-paragraph\">Y es que el af\u00e1n desmedido por <i>quedar bien<\/i> con la titular del Poder Ejecutivo, de parte del diputado <b>Ricardo Monreal \u00c1vila<\/b>, l\u00edder de la bancada morenista y por obra y gracia del atributo mayoritario, principal responsable legislativo de la <b>4T<\/b>, permiti\u00f3 este tipo de yerros en la que es, una de las c\u00e1maras legislativas m\u00e1s representativas del mundo, por sus dimensiones y por la Naci\u00f3n a la que pertenece.<\/p>\n<p class=\"c-custom-paragraph\">O, \u00bfacaso esta reforma, impulsada desde la presidencia de la Rep\u00fablica, pero -como se especula- motivada por el impulso original de la actual coordinadora jur\u00eddica de la Presidencia, la exsecretaria de Gobernaci\u00f3n y expresidenta nacional de Morena, Luisa Mar\u00eda Alcalde Luj\u00e1n, es uno m\u00e1s de sus <i>errores garrafales<\/i> en que ha incurrido por su novatez?<\/p>\n<p class=\"c-custom-paragraph\">\u00bfO acaso creen que <b>Marcelo Ebrard<\/b>, si es que alguna vez tuvo la ciudadan\u00eda francesa, no ha renunciado a dicha ciudadan\u00eda y se ver\u00eda afectado en su aspiraci\u00f3n presidencial para el <b>2030<\/b>?<\/p>\n<p class=\"c-custom-paragraph\">\u00bfO definitivamente ser\u00e1 que ocupan un <i>globo distractor<\/i> para desviar a la opini\u00f3n p\u00fablica en estos d\u00edas?<\/p>\n<p class=\"c-custom-paragraph\">Porque ni el mism\u00edsimo hecho de afectar los derechos de la muy significativa e influyente comunidad de <b>migrantes mexicanos en el extranjero<\/b>, que con sus env\u00edos de remesas solventan hoy d\u00eda gran parte de la din\u00e1mica econ\u00f3mica de nuestro pa\u00eds, detuvo los afanes reformistas en este sentido del Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p class=\"c-custom-paragraph\">Migrantes para quienes la 4T ha tenido notables deferencias.<\/p>\n<p class=\"c-custom-paragraph\">Sin considerar que este solo hecho en lo jur\u00eddico, m\u00e1s all\u00e1 de las connotaciones pol\u00edtico-electoral y utilitarista, pudiera incubar m\u00e1s que un <b>vac\u00edo legal, <\/b>una aut\u00e9ntica<b> anomia <\/b>llegado el momento, pues<b> <\/b>a todas luces prevalece un espacio abismal de<b> interpretaci\u00f3n jur\u00eddica.<\/b><\/p>\n<p class=\"c-custom-paragraph\">La actual redacci\u00f3n constitucional podr\u00eda -a juicio de un amplio sector del foro jur\u00eddico nacional- prohijar la convivencia de distintas interpretaciones sobre el alcance del segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 32 constitucional, que versa sobre la exigencia del texto a todos los aspirantes a ser nominados a los principales cargos de elecci\u00f3n popular en nuestro pa\u00eds y el propio art\u00edculo 82, que trata lo alusivo a los requisitos para ser presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"c-custom-paragraph\">Todo, gracias al bajo nivel intelectual de los integrantes de la Legislatura actual de la C\u00e1mara baja, que no llegan a distinguir los alcances del concepto o condici\u00f3n legal denominada ciudadan\u00eda por sobre el v\u00ednculo formal llamado nacionalidad.<\/p>\n<p class=\"c-custom-paragraph\">Gracias a un cuerpo legislativo mexicano m\u00e1s interesado en preservar el avance de su mayor\u00eda calificada para doblegar a las bancadas de oposici\u00f3n, en la votaci\u00f3n r\u00e1pida y no reflexionada de reformas que nos llevan a pasos agigantados a la consolidaci\u00f3n de un <b>Estado centralmente planificado<\/b> y con una econom\u00eda cada vez m\u00e1s cerrada a la <b>injerencia econ\u00f3mica <\/b>y <b>tecnol\u00f3gica<\/b> del exterior; con un Poder Judicial supeditado o minimizado al Ejecutivo y, en t\u00e9rminos generales:<\/p>\n<p class=\"c-custom-paragraph\">Gracias a una clase pol\u00edtica que, por <i>esnobismo<\/i> o por <i>capricho ideol\u00f3gico<\/i>, desprecia el valor del Derecho y su significaci\u00f3n como disciplina social capaz de ordenarse en su propio estudio bajo un m\u00e9todo y de organizarse, bajo criterios cientificistas, logrando consolidar finalmente en los \u00faltimos a\u00f1os a la Constituci\u00f3n General de la Rep\u00fablica como un genuino compendio de principios, que reconoce el de la Universalidad y el de la <b>No Discriminaci\u00f3n a los Derechos Humanos<\/b> de las personas, sobre el que no puede estar por encima ninguna Ley Reglamentaria o Secundaria.<\/p>\n<p class=\"c-custom-paragraph\">Porque ese derecho a la doble nacionalidad de una persona, podr\u00eda asumirse en t\u00e9rminos subjetivos de alg\u00fan individuo, como un Derecho Humano en s\u00ed y, al verse impedido a ostentarlo por el multicitado segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 32 constitucional, en su genuina y leg\u00edtima aspiraci\u00f3n pol\u00edtica (de ser votado para un cargo de elecci\u00f3n popular), podr\u00eda estar incubando un problema de tipo interpretativo donde hay una clara tensi\u00f3n entre el art\u00edculo 1ero. (Primero) de la C. P. E. U. M. y el multicitado art\u00edculo 32.<\/p>\n<p class=\"c-custom-paragraph\">Pero tuvo, reitero, que ven\u00edrselos a decir Heriberto Galindo Qui\u00f1ones, para que el <b>Senado replantee<\/b>, corrija, devuelva o anule la citada iniciativa, con la respetuosa recomendaci\u00f3n a la ciudadana presidenta, para que la retire en virtud de la impertinencia de la misma.<\/p>\n<p class=\"c-custom-paragraph\">Se extra\u00f1an los conocimientos jur\u00eddicos del doctor en Derecho Constitucional, Ricardo Monreal, quien, conociendo perfectamente las leyes, no evit\u00f3 esta felon\u00eda jur\u00eddica y pol\u00edtica.<\/p>\n<p class=\"c-custom-paragraph\">Lo mismo ocurre con la nula participaci\u00f3n del expresidente de la SCJN, <b>Arturo Zald\u00edvar<\/b>.<\/p>\n<p class=\"c-custom-paragraph\">\u00bfQui\u00e9nes son, pues, los abogados brillantes del Senado que puedan atacar esta iniciativa err\u00e1tica?<\/p>\n<p class=\"c-custom-paragraph\">\u00bfAcaso el vilipendiado <b>Enrique Inzunza<\/b>?<\/p>\n<p class=\"c-custom-paragraph\">Por cierto, el senador neolon\u00e9s <b>Luis Donaldo Colosio Riojas<\/b>, ofreci\u00f3 una verdadera c\u00e1tedra jur\u00eddica, pol\u00edtica y social con excelente arenga, en las comisiones unidas, una de las cuales presidida por el senador <b>\u00d3scar Cant\u00f3n Zetina<\/b>. Colosio coincidi\u00f3 con Heriberto Galindo y plante\u00f3 el error y la confusi\u00f3n plasmados en la iniciativa presidencial.<i><\/i><\/p>\n<p class=\"c-custom-paragraph\">\u201cTengo la esperanza y el deseo de que el Senado de la Rep\u00fablica tome nota y valore estas reflexiones con el fin de que se legisle correctamente y no se afecte a tantos millones de descendientes de mexicanos que ver\u00edan lesionados sus derechos\u201d<i>,<\/i><b> <\/b>remat\u00f3 en su art\u00edculo quien tambi\u00e9n fue pupilo de <b>Don Jes\u00fas Reyes Heroles, <\/b>el m\u00e1s grande ide\u00f3logo de aquel PRI hist\u00f3rico y visionario.<\/p>\n<p class=\"c-custom-paragraph\">Si la presidenta Claudia Sheinbaum ha expresado y repetido que ella siempre act\u00faa con cabeza fr\u00eda en la dif\u00edcil relaci\u00f3n con los Estados Unidos y en espec\u00edfico, con el presidente <b>Donald Trump<\/b>, no sobra el consejo de decirle a la primera mandataria de la Naci\u00f3n que, en el caso de su equivocada reforma constitucional, act\u00fae tambi\u00e9n con \u201ccabeza fr\u00eda\u201d y retire la iniciativa que seguramente ser\u00e1 mayormente cuestionada en el Senado de la Rep\u00fablica, habida cuenta de que la preocupaci\u00f3n presidencial porque una persona que cuente con la <b>ciudadan\u00eda de un pa\u00eds extranjero<\/b> -sin renunciar a ella- pretendiera ocupar un cargo p\u00fablico en M\u00e9xico, se encuentra \u2018a salvo\u2019 en el art\u00edculo 32. Luego entonces esta reforma es innecesaria, por decir lo menos.<\/p>\n<p class=\"c-custom-paragraph\">@CalderonHallal1<\/p>\n<p class=\"c-custom-paragraph\">@pequenialdo<\/p>\n<p>Con informaci\u00f3n de SDP NOTICIAS<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>H\u00e9ctor Calder\u00f3n Hallal hace un an\u00e1lisis en torno a la pol\u00e9mica propuesta de que quienes busquen la presidencia, una gubernatura o la jefatura de CDMX, no tengan doble nacionalidad. Por H\u00e9ctor Calder\u00f3n Hallal Partamos de una realidad: Ya existe una disposici\u00f3n normativa clara que mandata que ning\u00fan aspirante a ocupar un cargo de elecci\u00f3n popular o una posici\u00f3n como funcionario p\u00fablico, puede poseer al momento de la elecci\u00f3n o de la designaci\u00f3n, una ciudadan\u00eda extranjera, aun siendo mexicano o mexicana. 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