{"id":154500,"date":"2026-10-05T11:11:27","date_gmt":"2026-10-05T18:11:27","guid":{"rendered":"https:\/\/ovelanalista.com\/?p=154500"},"modified":"2026-10-05T11:11:27","modified_gmt":"2026-10-05T18:11:27","slug":"presidencialismo-unipersonal-el-gran-lastre-de-mexico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ovelanalista.com\/?p=154500","title":{"rendered":"Presidencialismo unipersonal, el gran lastre de M\u00e9xico"},"content":{"rendered":"<p><strong>H\u00e9ctor Calder\u00f3n Hallal<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En casi ocho a\u00f1os de gobierno ejercido por la \u2018Cuarta Transformaci\u00f3n\u2019, se han discutido y aprobado un total de ciento sesenta y seis reformas constitucionales (166), lo que constituye una cifra hist\u00f3rica para cualquiera otro gobierno que le haya antecedido a los dos \u00faltimos y un aut\u00e9ntico desaf\u00edo al <strong><em>sistema democr\u00e1tico electoral por el que lleg\u00f3 al poder el llamado movimiento-partido \u2018Morena\u2019<\/em><\/strong>, pues su <strong>\u2018onanismo reformista\u2019<\/strong> contradice el esp\u00edritu de legalidad y respeto a la ley vigente y por el contrario, legisla cual si hubiese sido su acceso al poder por la v\u00eda de un <strong><em>golpe de estado o producto de un acto sanguinario de asalto o despojo del poder<\/em><\/strong> a la anterior administraci\u00f3n de signo electoral distinto al suyo. \u00a0Y por supuesto que no fue asi; lleg\u00f3 por la v\u00eda del <strong><em>voto libre y directo.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Hasta hoy, no existe convicci\u00f3n consensada en la poblaci\u00f3n, sobre si ese 59.8% del padr\u00f3n electoral que vot\u00f3 por la actual presidenta de la Rep\u00fablica (36 millones de votos) se pronunci\u00f3 o no a favor, cabalmente por la totalidad y el sentido de esas multirreformas a la Carta Magna que se han impulsado, <strong><em>por lo menos en estos \u00faltimos dos a\u00f1os.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Algunas de esas reformas fueron, por ejemplo, la del Poder Judicial, o la construcci\u00f3n de \u2018mayor\u00edas ficticias\u2019 en el Poder Legislativo y m\u00e1s recientemente, la penalizaci\u00f3n extrema a quien efect\u00fae s\u00e1tira pol\u00edtica cr\u00edtica al actual Gobierno a trav\u00e9s de \u2018memes\u2019 y dibujos animados en redes sociales o en medios masivos, cuya responsabilidad es compartida por la administraci\u00f3n de L\u00f3pez Obrador -durante aquel \u2018interregno del Poder Ejecutivo\u2019 entre ambos gobiernos, aprovechado para imponer el famoso \u2018Plan C\u2019 de AMLO.<\/p>\n<p>En un an\u00e1lisis crudo, aquellos 36 millones de votos, cifra de votos obtenida por la entonces candidata Claudia Sheinbaum, de un total poblacional de m\u00e1s de 130 millones, apenas representa un poco m\u00e1s de un tercio de la poblaci\u00f3n\u2026 y del total de ciudadanos, por lo que en s\u00ed, esa cifra de votaci\u00f3n obtenida es superada por el total de votos que no se emitieron en la jornada: <strong><em>alrededor de 39 millones<\/em><\/strong>. O sea, la aut\u00e9ntica mayor\u00eda en el 2024, fue <strong><em>el abstencionismo\u2026<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Sin embargo, se han impulsado y promulgado ciento sesenta y seis reformas al texto constitucional mientras que los art\u00edculos b\u00e1sicos son apenas ciento treinta y seis. Lo que ni incluyendo los 19 art\u00edculos transitorios a los 136 art\u00edculos permanentes las superan.<\/p>\n<p>As\u00ed entonces, en lo que va de las dos administraciones federales de Morena, entre sus dos titulares del Poder Ejecutivo, han promovido las reformas a ciento seis (106) art\u00edculos y dos disposiciones transitorias: 96 art\u00edculos reformados a lo largo de su sexenio por L\u00f3pez Obrador y 70 hasta este d\u00eda de la administraci\u00f3n de Claudia Sheinbaum Pardo; lo que pasa es que en cuarenta y uno de estos (41) la actual presidenta ha reincidido en \u2018sobrerreformas\u2019 a las reformas ya promulgadas en el anterior sexenio.<\/p>\n<p>Lo que representa casi dos terceras partes del total del texto constitucional: el 64%.<\/p>\n<p>Y justifica <strong><em>grandilocuentemente<\/em><\/strong> esto el actual r\u00e9gimen al explicar que el objetivo declarado de esta hiperactividad reformista es \u201c<strong><em>devolverle el car\u00e1cter social a la Constituci\u00f3n de 1917 (\u2026) para recuperar el esp\u00edritu original de la Constituci\u00f3n de 1917, que emergi\u00f3 de la Revoluci\u00f3n Mexicana y se hab\u00eda perdido con tantas reformas impulsadas por el \u2018neoliberalismo\u2019\u2026\u201d<\/em><\/strong><\/p>\n<p>As\u00ed lo declar\u00f3 incluso la ciudadana presidenta en un acto multitudinario en el Z\u00f3calo de la Ciudad de M\u00e9xico, el pasado 27 de septiembre, como cierre a la <strong>\u2018Gira Nacional\u2019<\/strong> desplegada por ella misma a las 32 entidades federativas con motivo del Segundo Informe de Gobierno, llegando incluso a declarar que esta Legislatura actual que la acompa\u00f1\u00f3 en su tarea de gobierno <strong><em>\u201cactuaba como un Congreso Constituyente, al haber transformado y renovado buena parte del marco constitucional del pa\u00eds en dos a\u00f1os de su gobierno\u2026\u201d .<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Cabe recordar que este actuar gubernamental, encuadra perfectamente con lo que muchos juristas y polit\u00f3logos reconocen como <strong>\u201chiperconstitucionalismo\u201d, <\/strong>cuyo prop\u00f3sito muchas veces, es volver a la Carta Magna un simple instrumento de prop\u00f3sitos coyunturales o program\u00e1ticos del gobierno en turno de que se trate.<\/p>\n<p>Por supuesto que vulnera el <strong><em>Principio de la Supremac\u00eda Constitucional, <\/em><\/strong>un principio-valor de nuestra tradici\u00f3n jur\u00eddica como pa\u00eds, que traemos desde la Constituci\u00f3n de 1857, toda vez que estuvo plasmado en su art\u00edculo 126 de aquel ordenamiento y que coincide, plenamente, con el art\u00edculo 6 de la Constituci\u00f3n pol\u00edtica de nuestro vecino del norte, los Estados Unidos de Am\u00e9rica.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se desequilibran los contrapesos sociales existentes y se pierde esa noci\u00f3n de <strong><em>consenso social <\/em><\/strong>que debe, necesariamente, emanar de un ordenamiento supremo como la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica: propician que las leyes pierdan del respaldo general de la poblaci\u00f3n y lleguen incluso a polarizar a la sociedad a su interior.<\/p>\n<p>Y ni qu\u00e9 decir de la p\u00e9rdida de <strong><em>certeza jur\u00eddica<\/em><\/strong> y de <strong><em>estabilidad normativa (en su aceptaci\u00f3n y\/o validez). <\/em><\/strong>Cuando las reglas cambian con tal frecuencia, los ciudadanos y las instituciones pierden el respeto y la consideraci\u00f3n hacia sus ordenamientos, por la ausencia de claridad, de certeza, en su conocimiento y en su pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p>Una <strong><em>mayor\u00eda legislativa (transitoria), <\/em><\/strong>por muy hegem\u00f3nica que se vuelva, no debe legislar con ese <strong><em>\u2018hiperconstitucionalismo\u2019<\/em><\/strong> como el que denota Morena en su desempe\u00f1o, pues es pasajera en el tiempo y no cuenta con el absoluto respaldo de la ciudadan\u00eda, d\u00edgase lo que se diga.<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n de la ciudadana presidenta, dicho sea, con todo respeto, es desafortunada pues tambi\u00e9n revela una p\u00e9sima asesor\u00eda de su cuerpo de asesores en materia jur\u00eddica y constitucional.<\/p>\n<p>Un <strong><em>Congreso Constituyente <\/em><\/strong>como tal, surge de una profunda crisis pol\u00edtica o de un movimiento social de alta envergadura\u2026 o de un acuerdo social amplio, consensado por un lapso considerable en el que se pondera la necesidad de un cambio radical en la estructura y la forma de gobierno de una sociedad\u2026 ninguno de los cuales, ha ocurrido con ese encuadre tan exacto en nuestro pa\u00eds.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, producto de ese consenso social, la autoridad al frente en ese momento de la administraci\u00f3n de ese Estado, emite un <strong><em>decreto especial<\/em><\/strong> o \u00fanico, para la creaci\u00f3n de un sistema de reglas (Reglamento con su respectiva Convocatoria para su integraci\u00f3n v\u00eda el voto popular) para la creaci\u00f3n de dicha instancia legislativa (Congreso Constituyente) cuyas funciones legislativas m\u00e1s t\u00edpicas ser\u00edan, la forma de gobierno, la divisi\u00f3n de poderes y los derechos ciudadanos m\u00e1s fundamentales.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, estar\u00eda dise\u00f1ado y programado solo para esos fines espec\u00edficos y se establecer\u00eda una fecha exacta y fatal para su <strong><em>disoluci\u00f3n<\/em><\/strong>, una vez que se hayan cumplido los fines para los que fue creado expresamente.<\/p>\n<p>Como se ve, este Congreso Mexicano actual, no podr\u00eda ser -ni actuar como- un Congreso Constituyente, por las anteriores especificaciones aqu\u00ed se\u00f1aladas.<\/p>\n<p>El <strong>\u2018hiperconstitucionalismo\u2019 <\/strong>de Morena en el gobierno, denota que no tiene claro tampoco el concepto correcto de la <strong><em>\u2018soberan\u00eda\u2019 <\/em><\/strong>de la que hace un uso y abuso en su interacci\u00f3n discursiva.<\/p>\n<p>Como bien lo reconoce el <strong>art\u00edculo 39<\/strong> constitucional, <strong><em>\u201cla soberan\u00eda reside de manera esencial y originaria en el pueblo\u2026\u201d <\/em><\/strong>y no es el pueblo el que ha autorizado ni impulsado muchas de las m\u00e1s \u00e1lgidas e inauditas reformas constitucionales que se ha atrevido a proponer, discutir y aprobar Morena a trav\u00e9s de sus cuerpos legislativos mayoritarios\u2026 y <strong><em>mayoriteando.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Nunca vimos en las calles <strong><em>\u201cal pueblo\u201d <\/em><\/strong>(para decirlo en su propio lenguaje artesanal-maquiav\u00e9lico de los pol\u00edticos de la 4 T) marchando multitudinariamente por la aprobaci\u00f3n de la iniciativa que reform\u00f3 los art\u00edculos 21 y 129 para integrarla a la Secretar\u00eda de la Defensa Nacional\u2026<\/p>\n<p>Ni vimos tampoco nunca a <strong><em>\u201cese pueblo\u201d <\/em><\/strong>relinchando de gusto, por haber desaparecido el magn\u00edfico recurso <strong><em>-de origen mexicano- <\/em><\/strong>de la suspensi\u00f3n del acto reclamado dentro del Juicio de Amparo, de Don Cresencio Rej\u00f3n.<\/p>\n<p>As\u00ed como tampoco se vio en aquel 21 de enero de 1793, que <strong><em>la sangre de Luis XVI, ti\u00f1era de azul al ser decapitado frente a sus gobernados, acusado por el delito de \u2018alta traici\u00f3n\u2019.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Ni tampoco \u00e1ngel o seraf\u00edn alguno baj\u00f3 <strong><em>a entrampar la guillotina en auxilio del monarca, nombrado \u2018soberano\u2019 supuestamente por el mism\u00edsimo Dios Todopoderoso\u2026 <\/em><\/strong>por lo que a nadie en este plano de la existencia podr\u00eda rendirle cuentas, solo a Dios, en teor\u00eda.<\/p>\n<p>Recordemos que la etimolog\u00eda de <strong><em>soberan\u00eda<\/em> <\/strong>es <strong><em>super-omnia: \u201cpor encima de todo o de todos\u2026\u201d<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Por eso Jean-Jacques Rousseau y los grandes fil\u00f3sofos, juristas y soci\u00f3logos que le precedieron, como Alexis de Tocqueville y otros m\u00e1s, fueron transformando\u2026 adecuando, el concepto de soberan\u00eda originalmente planteado por Jean Bodin: <strong><em>\u2026El poder reside esencialmente y de forma originaria en el pueblo y solo en este.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Se comete un gran error al insistir interpretar desde el plano del poder, a un presidente de la Rep\u00fablica o a una autoridad del Poder Ejecutivo en general de cualquier Estado o Municipio, como entes<strong> \u2018todopoderosos, infalibles e insustituibles\u2019\u2026 que act\u00faen as\u00ed, legislando bajo criterios parciales, clientelares, coyunturales o program\u00e1ticos.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Un art\u00edculo que se deber\u00eda reformarse en nuestra Constituci\u00f3n, es el 80, <\/strong>para propiciar que se le despoje a su redacci\u00f3n del<strong> \u2018atributo de unipersonalidad\u2019 al Jefe del Poder Ejecutivo, <\/strong>estableciendo mecanismos para que las decisiones trascendentales del Estado Mexicano (en algunas de las ramas de la administraci\u00f3n p\u00fablica y en ciertas circunstancias) puedan ser \u00a0asumidas <strong>de manera colegiada por otro poder o por alguna instancia organigram\u00e1tica dispuesta constitucionalmente\u2026 <em>pero dif\u00edcilmente ese precepto ser\u00e1 reformado por los legisladores de Morena y sus aliados.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Los grandes problemas pol\u00edticos contempor\u00e1neos en M\u00e9xico, se han debido en gran medida desde nuestra modesta \u00f3ptica, a la persistencia de ese criterio de <strong>\u2018unipersonalidad\u2019 e \u2018indispensabilidad\u2019 <\/strong>de la figura del o la presidenta de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>De su cualidad esencial de <strong><em>resolver absolutamente todo lo que sea concerniente al enorme cargo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, sin ponderar su naturaleza humana, su falibilidad y en general, su proclividad a los vicios incubados desde un poder sin acotaciones o sin l\u00edmites, en el peor de los casos.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Recu\u00e9rdense como casos que ilustran a la perfecci\u00f3n, los ocurridos por las crisis recurrentes a partir de la post-revoluci\u00f3n en nuestro pa\u00eds, donde los <strong><em>magnicidios, los maximatos y el utilitarismo aplicado por los mandatarios a cargos aut\u00e9nticamente ornamentales -como el de la Vicepresidencia- <\/em><\/strong>eran parte recurrente cada per\u00edodo de sucesi\u00f3n, dada la enorme fuerza pol\u00edtica y la ausencia de controles para el poder presidencial ya desde entonces.<\/p>\n<p>Una explicaci\u00f3n l\u00f3gica es la ausencia de reforma al art\u00edculo 80, desde 1917 en que se promulg\u00f3 la actual Carta Magna.<\/p>\n<p>Es curioso que ni Andr\u00e9s Manuel L\u00f3pez Obrador ni la actual presidenta <strong>Claudia Sheinbaum Pardo, <\/strong>hayan reparado en proponer la m\u00ednima iniciativa de reforma posible a ese art\u00edculo siendo su naturaleza <strong>tan reformista\u2026<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00bfCasualidad o\u2026<em> premeditaci\u00f3n?<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Autor: H\u00e9ctor Calder\u00f3n Hallal<br \/>\n@Pequenialdo; @Calder\u00f3n Hallal1<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>H\u00e9ctor Calder\u00f3n Hallal &nbsp; En casi ocho a\u00f1os de gobierno ejercido por la \u2018Cuarta Transformaci\u00f3n\u2019, se han discutido y aprobado un total de ciento sesenta y seis reformas constitucionales (166), lo que constituye una cifra hist\u00f3rica para cualquiera otro gobierno que le haya antecedido a los dos \u00faltimos y un aut\u00e9ntico desaf\u00edo al sistema democr\u00e1tico electoral por el que lleg\u00f3 al poder el llamado movimiento-partido \u2018Morena\u2019, pues su \u2018onanismo reformista\u2019 contradice el esp\u00edritu de legalidad y respeto a la ley vigente y por el contrario, legisla cual si hubiese sido su acceso al poder por la v\u00eda de un golpe 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