{"id":25320,"date":"2022-03-18T10:26:13","date_gmt":"2022-03-18T17:26:13","guid":{"rendered":"https:\/\/ovelanalista.com\/?p=25320"},"modified":"2022-03-18T10:26:13","modified_gmt":"2022-03-18T17:26:13","slug":"reforma-de-interrupcion-del-embarazo-en-sinaloa-sienta-precedente-en-lo-legislativo-y-en-reivindicacion-de-derechos-humanos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ovelanalista.com\/?p=25320","title":{"rendered":"*Reforma de interrupci\u00f3n del embarazo en Sinaloa sienta precedente en lo legislativo y en reivindicaci\u00f3n de derechos humanos"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Con la reforma que el Congreso del Estado de Sinaloa aprob\u00f3 para permitir la interrupci\u00f3n del embarazo hasta la semana trece de gestaci\u00f3n, se sienta un precedente en la historia legislativa y se establece un referente en la reivindicaci\u00f3n de todos los derechos para todas las mujeres.<br \/>\nFue el ocho de marzo cuando la 64 Legislatura sinaloense marc\u00f3 un referente jur\u00eddico que traspasa fronteras, pues reivindic\u00f3 el derecho a las mujeres a decidir sobre su cuerpo, derecho que siempre les perteneci\u00f3, m\u00e1s nunca se les hab\u00eda hecho valer.<br \/>\nEl d\u00eda 12 de marzo es la fecha en que entr\u00f3 en vigor el decreto n\u00famero 79 que permite la interrupci\u00f3n del embarazo de forma legal hasta las trece semanas y gratuito en instituciones de salud p\u00fablicas.<br \/>\nEstas reformas se encuentran dentro de las m\u00e1s innovadoras a nivel Latinoam\u00e9rica, en raz\u00f3n de que no estigmatizan, ni violentan y muchos menos revictimizan a las mujeres.<br \/>\nEn ning\u00fan momento se contempla la pena de prisi\u00f3n como consecuencia de incurrir en la conducta antijur\u00eddica de interrupci\u00f3n del embarazo posterior a las trece semanas, criterio que fue retomado no solo de la voluntad legislativa, sino escuchando a diversos grupos de la sociedad civil y particularmente a los grupos representantes de las distintas religiones, y grupos \u201cpro vida\u201d, que coincidieron en que los tiempos sociales y jur\u00eddicos actuales ya no deben permitir m\u00e1s mujeres en la c\u00e1rcel por consecuencia de interrumpir un embarazo no deseado.<br \/>\nLa reforma integral realizada para dar paso a la reforma constitucional de derecho a la vida y la despenalizaci\u00f3n durante las primeras trece semanas de gestaci\u00f3n de la interrupci\u00f3n del embarazo en Sinaloa, se cre\u00f3 basada en observancia y cumplimiento a los Tratados Internacionales, los Principios Constitucionales y mandato emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n a partir de su sentencia emitida en el mes de septiembre de 2021, elementos de tipicidad y cumplimiento de todos los criterios jur\u00eddicos necesarios para establecer un tipo penal, sanciones derivadas de dicha conducta y las modificaciones, adecuaciones y adiciones necesarias en materia de salud.<br \/>\nAl establecer desde el C\u00f3digo Penal de Sinaloa un nuevo tipo penal conceptualizado como Interrupci\u00f3n del Embarazo, se garantiza la esencia del sistema de justicia penal acusatorio vigente, al no saturar el sistema penitenciario por conductas que no ocasionan da\u00f1o a la sociedad, ponderando en todo momento los principios constitucionales y de derechos humanos que deben asistirles a todas las personas que son sometidas a un proceso penal.<br \/>\nPosterior a la reforma aprobada por el Pleno del Congreso, se han realizado diversos se\u00f1alamientos por parte de asociaciones civiles tales como IPAS, en los cuales se ha hecho una interpretaci\u00f3n jur\u00eddica err\u00f3nea del sentido, contenido y alcances de la reforma en materia penal, as\u00ed como de los diversos conceptos que se han tipificado, pues la interrupci\u00f3n del embarazo se puede dar de forma auto procurada es decir con consentimiento, o bien puede ser ocasionado de manera forzada, supuesto, que desde luego queda penalizado incluso con pena de prisi\u00f3n, tal como lo advierte el art\u00edculo 156 del decreto n\u00famero 79 aprobado por el Pleno del Congreso, porque el objetivo de la reforma es clara: reivindicar el derecho a las mujeres y personas gestantes a decidir, de manera segura, consciente y voluntaria.<br \/>\nLa reforma prev\u00e9 que se garantice en todo momento que las instituciones p\u00fablicas de salud atiendan las solicitudes de interrupci\u00f3n del embarazo a toda mujer o persona gestante que lo solicite, respetando el derecho de objeci\u00f3n de conciencia de los trabajadores y trabajadoras de la salud, siempre y cuando se pondere la vida y la integridad de la mujer o persona gestante.<br \/>\nLa esencia de las reformas es precisamente un cambio de lenguaje y contexto en el tema del estigmatizado t\u00e9rmino \u201caborto\u201d, logrando trascender en materia legislativa y partir de la no criminalizaci\u00f3n y educaci\u00f3n reproductiva para las ciudadanas y ciudadanos sinaloenses, para garantizar el cumplimiento al derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir, y su derecho a una vida libre de violencia.<br \/>\nSe ratifica con la reforma constitucional y penal que el Congreso de Sinaloa legisla con sentido humano, social y pondera en todo momento los instrumentos jur\u00eddicos internacionales, el respeto a la Constituci\u00f3n y a los derechos humanos de todas las personas, para garantizar con ello, mediante la pluralidad de fuerzas pol\u00edticas, una sociedad de igualdad y tolerancia para el bienestar de la gente.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; Con la reforma que el Congreso del Estado de Sinaloa aprob\u00f3 para permitir la interrupci\u00f3n del embarazo hasta la semana trece de gestaci\u00f3n, se sienta un precedente en la historia legislativa y se establece un referente en la reivindicaci\u00f3n de todos los derechos para todas las mujeres. 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