{"id":35351,"date":"2022-05-19T14:19:16","date_gmt":"2022-05-19T20:19:16","guid":{"rendered":"https:\/\/ovelanalista.com\/?p=35351"},"modified":"2022-05-19T14:19:16","modified_gmt":"2022-05-19T20:19:16","slug":"congreso-da-primera-lectura-a-dictamen-de-ley-de-proteccion-a-periodistas-y-personas-defensoras-de-derechos-humanos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ovelanalista.com\/?p=35351","title":{"rendered":"Congreso da primera lectura a dictamen de ley de protecci\u00f3n a periodistas y personas defensoras de derechos humanos"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 1.1429rem;\">El Pleno del Congreso del Estado de Sinaloa dio primera lectura al dictamen que expide la Ley Para la Protecci\u00f3n de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, as\u00ed como una adici\u00f3n al C\u00f3digo Penal.<\/span><\/p>\n<p>El dictamen fue presentado en la sesi\u00f3n ordinaria de este jueves por las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Gobernaci\u00f3n, y la de Derechos Humanos.<br \/>\nEn el C\u00f3digo Penal para el Estado de Sinaloa diputadas y diputados proponen adicionar Delitos Contra la Libre Expresi\u00f3n y Personas Defensoras de Derechos Humanos. Se aplicar\u00e1n de seis meses a cuatro a\u00f1os de prisi\u00f3n y de doscientos a trescientos d\u00edas multa, a quien:<br \/>\nI.- Utilizando violencia evite se ejerza la actividad period\u00edstica o de personas defensoras de derechos humanos; y<br \/>\nII.- Obstaculice, impida o reprima la libertad de expresi\u00f3n o la actividad realizada por personas defensoras de derechos humanos.<br \/>\nEl presente delito se perseguir\u00e1 por querella.<br \/>\nCuando la conducta prevista en el art\u00edculo anterior sea cometida por un servidor p\u00fablico en el ejercicio de sus funciones, la pena se aumentar\u00e1 hasta en el doble.<br \/>\nCon esta Ley para la Protecci\u00f3n de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Sinaloa las autoridades, en el \u00e1mbito de sus competencias, tienen la obligaci\u00f3n de respetar, proteger y garantizar el ejercicio de las actividades de defensa de los derechos humanos y del periodismo.<br \/>\nLas autoridades del Estado de Sinaloa deben implementar y operar las medidas de prevenci\u00f3n, medidas de protecci\u00f3n y medidas urgentes que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situaci\u00f3n de riesgo como consecuencia del ejercicio de las actividades de defensa de los derechos humanos y del periodismo.<br \/>\nToda agresi\u00f3n a personas defensoras de los derechos humanos y periodistas ser\u00e1 atendida e investigada, por las autoridades correspondientes, de manera inmediata y oficiosa. Tanto la atenci\u00f3n como la investigaci\u00f3n adoptar\u00e1n un enfoque de derechos humanos diferenciado, dependiendo, entre otros, los de identidad y perspectiva de g\u00e9nero.<br \/>\nCon el prop\u00f3sito de dar cumplimiento al objeto de esta Ley, se crea el Instituto para la Protecci\u00f3n de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas como un organismo aut\u00f3nomo del Estado, con personalidad jur\u00eddica y patrimonio propio, autonom\u00eda t\u00e9cnica, presupuestal y de gesti\u00f3n.<br \/>\nEl Instituto ser\u00e1 responsable de prevenir, atender y proteger a periodistas y personas defensoras de derechos humanos en los casos de agresiones y diez son sus facultades, entre ellas:<br \/>\nl. Elaborar su plan de trabajo anual, que deber\u00e1 ser aprobado por el Consejo Consultivo del Instituto;<br \/>\nII. Presentar ante el Congreso del Estado su informe anual de actividades;<br \/>\nIII. Disponer de oficio, o a petici\u00f3n de personas defensoras de derechos humanos y periodistas que lo soliciten, las medidas necesarias para prevenir la consumaci\u00f3n de amenazas y\/o agresiones;<br \/>\nIV. Programar y coordinar el cumplimiento de las medidas preventivas, medidas de protecci\u00f3n y las medidas urgentes de protecci\u00f3n a personas defensoras de derechos humanos y periodistas, con las instituciones especializadas, autoridades administrativas e instancias jurisdiccionales competentes;<br \/>\nV. Solicitar a las autoridades competentes el cumplimiento de las medidas que se dicten en favor de personas defensoras de derechos humanos y periodistas, as\u00ed como vigilar y evaluar su implementaci\u00f3n y cumplimiento;<br \/>\nVI. Denunciar a los servidores p\u00fablicos responsables de incumplir o dilatar el cumplimiento de las medidas a que se refiere la fracci\u00f3n anterior;<br \/>\nVII. Presentar las denuncias o quejas correspondientes ante las instituciones de procuraci\u00f3n e impartici\u00f3n de justicia o defensa de los derechos humanos, as\u00ed como dar seguimiento a las mismas;<br \/>\nVIII. Establecer acciones de capacitaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n con organizaciones de la sociedad civil, instituciones p\u00fablicas, as\u00ed como con otros \u00f3rganos y mecanismos de protecci\u00f3n a personas defensoras de derechos humanos y periodistas;<br \/>\nEl Instituto se integra por un consejo consultivo, una direcci\u00f3n general, un \u00f3rgano interno de control y dem\u00e1s estructura que se\u00f1ale su reglamento interior, de conformidad con las disposiciones presupuestales aplicables.<br \/>\nLas personas integrantes del consejo ser\u00e1n nombrados por el Congreso del Estado por las dos terceras partes de los miembros presentes, previa convocatoria p\u00fablica observando el principio de paridad de g\u00e9nero. Durar\u00e1n en su encargo cuatro a\u00f1os, con posibilidad de reelecci\u00f3n por una sola ocasi\u00f3n, el cargo ser\u00e1 honor\u00edfico.<br \/>\nEl director general del Instituto ser\u00e1 nombrado por el Congreso del Estado mediante convocatoria p\u00fablica que deber\u00e1 ser transparente. Durar\u00e1 en su encargo cinco a\u00f1os y no podr\u00e1 ser reelecto.<br \/>\nEl Instituto contar\u00e1 con un \u00d3rgano Interno de Control, con autonom\u00eda t\u00e9cnica y de gesti\u00f3n para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones y la persona ser\u00e1 designada por el Congreso, mediante convocatoria, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes.<br \/>\nDurar\u00e1 en su encargo seis a\u00f1os, y no podr\u00e1 ser reelecto.<br \/>\nUna vez el Pleno del Congreso apruebe esta ley y adici\u00f3n al C\u00f3digo Penal, dentro de los treinta d\u00edas naturales siguientes a la entrada en vigor, el Congreso emitir\u00e1 la convocatoria p\u00fablica que deber\u00e1 ser transparente para designar a las personas consejeras y a quien dirigir\u00e1 al Instituto.<br \/>\nAprobado el Decreto entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial \u201cEl Estado de Sinaloa\u201d.<br \/>\nAl t\u00e9rmino de la primera lectura, el diputado presidente de la Mesa Directiva del Congreso, Gene Ren\u00e9 Boj\u00f3rquez Ruiz, turn\u00f3 el dictamen para una segunda lectura.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Pleno del Congreso del Estado de Sinaloa dio primera lectura al dictamen que expide la Ley Para la Protecci\u00f3n de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, as\u00ed como una adici\u00f3n al C\u00f3digo Penal. 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