{"id":4372,"date":"2021-10-05T13:20:08","date_gmt":"2021-10-05T19:20:08","guid":{"rendered":"https:\/\/ovelanalista.com\/?p=4372"},"modified":"2021-10-05T13:20:08","modified_gmt":"2021-10-05T19:20:08","slug":"reforma-electrica-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ovelanalista.com\/?p=4372","title":{"rendered":"REFORMA EL\u00c9CTRICA 2021"},"content":{"rendered":"<p><strong>DIP. SERGIO CARLOS GUTI\u00c9RREZ LUNA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA C\u00c1MARA DE DIPUTADOS<br \/>\n<\/strong><strong>DEL H. CONGRESO DE LA UNI\u00d3N P R E S E N T E<\/strong><\/p>\n<p>Con fundamento en lo dispuesto en el art\u00edculo 71, fracci\u00f3n I de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter por su digno conducto, ante esa Honorable Asamblea, la presente Iniciativa de Decreto por el que se reforman los art\u00edculos 25, 27 y 28 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos.<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La reforma constitucional en materia energ\u00e9tica publicada en el Diano Oficial de la Federaci\u00f3n de 20 de diciembre de 2013, signific\u00f3 un cambio normativo de car\u00e1cter regresivo. Estableci\u00f3 un sistema el\u00e9ctrico nacional cuyos verdaderos objetivos fueron el despojo, la desaparici\u00f3n de las empresas energ\u00e9ticas del Estado y el otorgamiento de beneficios ilimitados al sector privado. As\u00ed se instrument\u00f3 el menoscabo de los derechos hist\u00f3ricos de la Naci\u00f3n sobre el patrimonio energ\u00e9tico, el desmantelamiento de una industria el\u00e9ctrica de car\u00e1cter integral &#8211; resultado de d\u00e9cadas de enormes esfuerzos ciudadanos y gubernamentales -, concluyendo con el debilitamiento del Sistema El\u00e9ctrico Nacional, la seguridad energ\u00e9tica y la seguridad nacional.<\/p>\n<p>Es compromiso de mi gobierno garantizar la seguridad energ\u00e9tica, como condici\u00f3n necesaria de la seguridad nacional, lo que obliga a rescatar de esta trama impuesta por la reforma a la Comisi\u00f3n Federal de Electricidad; para restablecer un sistema el\u00e9ctrico<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>comprometido con el pueblo que asegure el abastecimiento confiable de energ\u00eda el\u00e9ctrica a los m\u00e1s bajos precios.<\/p>\n<p>La descripci\u00f5n pormenorizada de la citada reforma energ\u00e9tica del 2013 es la m\u017as contundente motivaci\u00f3n de la lniciativa de reforma que planteamos al Constituyente Permanente.<\/p>\n<h4>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Descripci\u00f3n del sistema el\u00e9ctrico de la reforma energ\u00e9tica.<\/h4>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Las redes de transmisi\u00f3n y distribuci\u00f3n permanecen como propiedad del Estado, bajo la responsabilidad del Director de la CFE, pero, convertidas cada una en empresas aut\u00f3nomas, someti8as a disposiciones de la Comisi\u00f3n Reguladora de Energ\u00eda (CRE) y al Centro Nacional de Control de Energ\u00eda (CENACE), el primero determina las tarifas y e\u0142 segundo qui\u00e9n se interconecta y en d\u00f3nde. La CFE no las administra, los \u00ecntereses privados se \u0142mponen.<\/p>\n<p>El parque de generaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Federal de Electricidad fue fragmentado en seis empresas aut\u00f3nomas &#8211; Empresas Productivas Subsidiarias -. Fragmentaci\u00f3n arbitraria para asegurar su desaparic\u00ec\u00f3n.<\/p>\n<p>Se fragment\u00f3 asimismo el mecanismo de la comerc\u00edalizaci\u00f3n de CFE, una parte se encomienda a la EPS Distribuci\u00f3n, otra a la EPS Suministro B\u00e1S\u0142CO sUbsidiaria que se cre\u00f3 para comerciar la energ\u00eda para 46.2 millones de usuarios. Esta separaci\u00f3n genera \u00ecmportantes p\u00e9rdidas econ\u00f4m\u00eccas, la divisi\u00f3n del control y reg\u00edstro de usuarios, que entorpece la cobranza y se pierde el control y recuperaci\u00f3n de las p\u00e9rdidas de energia.<\/p>\n<p>Se cre\u00f3 la Filial CFE Calificados, para competir en la venta de electricidad a los grandes consumidores, pero al no disponer de energ\u00eda propia, la CFE Calificados termina siendo un intermediario que compra a los privados para vender a los grandes consumidores. CFE al servicio de los generadores privados.<\/p>\n<p>A pesar de la fragmentaci\u00f3n en m\u00faltiples empresas, el presupuesto de la CFE es uno solo, que ha de distribuirse entre estas entidades para que lo ejerzan aut\u00f3nomamente. Pero, el Director de la CFE tiene la responsabilidad de rendir cuentas de cada subsidiaria sin controlar su administraci\u00f3n. lnextricable situaci\u00f3n ante los \u00f3rganos de fiscalizaci\u00f3n externos e internos de la CFE.<\/p>\n<h4>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Despacho:<\/h4>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>El Despacho es la autorizaci\u00f3n del Centro Nacional de Control de Energ\u00eda (CENACE) para que una central el\u00e9ctrica inyecte su generaci\u00f3n en las redes para su comercializaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A la CFE se le impuso un esquema, llamado \u201cContrato Legado1 , entre CFE Generaci\u00f3n y CFE Suministro B\u00e1sico, en el cual Generaci\u00f3n compromete a largo plazo, con Suministro B\u00e1sico, precios de energ\u00eda que no recuperan sus costos reales por cada central el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>Para el despacho diario, cada central el\u00e9ctrica de la CFE debe ofertar al CENACE, energ\u00eda con un costo. Como el despacho se hace considerando solamente el costo variable, que en esencia es el costo del combustible sin considerar el\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 fijo que incluyen los<\/p>\n<p>Ley de la Industria El\u00e9ctrica, art\u00edculo 3, fracci\u00f3n XIV costos de inversi\u00f3n y financiamiento, por este motivo las centrales de la CFE no son despachadas. A\u00fan cuando la CFE tiene los m\u00e1s bajos costos totales<sup>2<\/sup>, el Secretario de Energ\u00eda del anterior gobierno, public\u00f3 un acuerdo en el Diario oficial de la Federaci\u00f3n denominado \u201cT\u00e9rminos paras ofertas de capacidad basadas en costos3\u201d donde insert\u00f3 el esquema de despacho considerando solo el costo variable, mecanismo ideado para limitar el despacho de las Centrales de la CFE, contraviniendo al art\u00edculo 4\u00ba de la Ley de la Industria El\u00e9ctrica4, que estatuye que para el despacho deben considerarse los costos de producci\u00f3n, sin distinguir entre costo fijo y costo variable, divisi\u00f3n establecida a nivel de acuerdo para fundamentar esta maquinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Como la central de la CFE no es despachada y el contrato financiero de largo plazo le obliga a entregar energ\u00eda que no tiene, a Suministro B\u00e1sico, la CFE se ve forzada a comprar energ\u00eda y capacidad a los generadores privados a precios elevados.<\/p>\n<p>La p\u00e9rdida econ\u00f3mica por la energ\u00eda oo despachada, el 45 % de la capacidad de CFE, 119 TWh, \u00e9sta pierde 215,4 Mil Millones de pesos anualmente; que sumados a la<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"60\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><sup>2<\/sup><span style=\"font-size: 1.21429rem;\"> Los costos totales se integran por los costos fijos <\/span><strong style=\"font-size: 1.21429rem;\">(inversi\u00f3n<\/strong><span style=\"font-size: 1.21429rem;\"> y financiamiento) m\u00e1s los costos variables (combustibles). En CFE los costos fijos son menores pues ya estas amortizadas las centrales el\u00e9ctricas.<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>* DOF 05 enero de 2017<\/p>\n<p>^ Art\u00edculo 4-\u2022, Segundo P\u00e1rrafo, fracci\u00f3n VI: Ofrecer energ\u00eda el\u00e9ctrica, potencia y Servicios Conexos al Mercado El\u00e9ctrico Mayorista basado en los costos de producci\u00f3n conforme a las Reglas de! Niercado y entregar dichos productos al Sistema El\u00e9ctrico Naciona1 cuando sea t\u00e9cnicamente factible, sujeto a las instrucciones del CENACE.<\/p>\n<p>energia que tiene que comprar a un privado, pierde adem\u00e1s $222,9 mil millones de pesos anualmente. Cuantiosos beneficios para los generadores privados.<\/p>\n<p>El Despacho Diario, llamado mercado de corto plazo (ofertas con 24 horas de anticipaci\u00f3n), que en otros pa\u00edses representa solo entre el 2 y el 5 por ciento, porque la mayor parte de la energia se comercializa mediante contratos de largo plazo; en M\u00e9xico es del 25 por ciento, lo que es altamente negativa por la volatilidad extrema de preciDs en el mercado de corto plazo, que impacta en mayores costos para los usuarios finales, as\u00ed como p\u00e9rdidas en la seguridad y confiabilidad de la red de transmisi\u00f3n el\u00e9ctrica, con sus correspondientes p\u00e9rdidas econ\u00f5micas.<\/p>\n<p>La demanda el\u00e9ctrica va creciendo durante todo el d\u00eda, hasta Ilegar a la demanda m\u00e1xima. Para iria satisfaciendo, se van despachando las centrales el\u00e9ctricas de la m\u00e1s barata a la m\u00e1s cara. Sin embafgo, en sl pago a las centrales participantes, todas reciben el precio que ofert\u00f4 la central m\u00e1s cara, benefici\u00e1ndose sistem\u00e1ticamente a los privados, que habiendo ofertado un precio bajo que les garantiz\u00f3 su despacho, en la liquidaci\u00f3n se les paga el premio m\u00e1s alto, inexpl\u00edcable maquinaci\u00f3n para seguir benefiGiando a los generadores privados.<\/p>\n<p>La Subsidiaria CFE Suministro B\u00e1sico, responsable de entregar la energ\u00eda a los 46.2 millones de usuarios, est\u00e1 impedida legalmente para adquirir la energ\u00eda de las centrales propias de CFE, por lo que es obligada por la reforma a comprar dicha energ\u00eda a los privados a trav\u00e9s de subastas de largo plazo, la mayoria renovables. Otro beneficio a los generadores privados.<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de las Subastas de Largo Plazo la CFE financia a los privados, es obligada a comprarles durante 20 a\u00f1os a un precio fijo y despacho asegurado, precio que hoy es superior al del mercado, lo que representa para la CFE <em>un <\/em>costo extraordinario.<\/p>\n<p>La reforma energ\u00e9tica convirti\u00f3 a la CFE en plataforma para los intereses privados, se obliga a la CFE a comprar energia en contratos a largo plazo a los llamados \u201cProductores Independientes\u201d, por 25 a\u00f1os, asegur\u00e1ndoles la recuperaci\u00f3n de su inversi\u00f3n y al final del contrato se quedan con la propiedad de la Central El\u00e9ctrica, convirti\u00e9ndose en competidores de la CFE. Con este modelo se han construido 34 centrales, que producen ya, el 31 por ciento de la energ\u00eda de la que requiere el pa\u00eds, sustentados en el segundo transitorio de la Ley de la Industria El\u00e9ctrica\u2019 que es nulo.<\/p>\n<p>A estos permisionarios, la CFE tiene que pagarles el 100 por ciento de la generaci\u00f3n, aunque regularmente le entreguen menos energ\u00eda, por estar en el supuesto mercado, que no siempre las despacha al 100 por ciento, provocando m\u00e1s p\u00e9rdidas para la CFE. Adem\u00e1s, les inventaron falsos excedentes, cuando su esencia legal es entregar a la CFE el 100 por ciento, permiti\u00e9ndoles venderlos a trav\u00e9s de sociedades de autoabastecim\u00edento o bien en el \u201cmercado\u201d. Todo el mecanismo es ilegal.<\/p>\n<p>Las Sociedades de Autoabastecimiento, otro de los esquemas sustentados en la ilegal aplicaci\u00f3n del 2<sup>o<\/sup> Transitorio de la Ley <em>de <\/em>la Industria El\u00e9ctrica, es un generador que simula tener m\u00faltiples socios que en realidad son clientes. Ilegalmente, se atribuye a dichos<\/p>\n<p>* \u201cLos permisos y contratos de autoabastecimiento, cogeneraci\u00f3n, producci\u00f3n independiente, peque\u00f1a producci\u00f3n, importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n y usos propios continuos otorgados o tramitados al amparo de la Ley del Servicio P\u00fablico de Energ\u00eda El\u00e9ctrica continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose en los t\u00e9rminos establecidos en la citada Ley y en las dem\u00e1s disposiciones emanadas de la misma, y en lo que no se oponga a lo anterior, por lo dispuesto en la Ley de la Industria El\u00e9ctrica y sus transitorios.\u201d<\/p>\n<p>clientes los privilegios f ue les conced\u00eda la Ley derogada a los socios genuinos, privilegios de despacho con prioridad con un programa fijo de generaci\u00f3n. Cometen fraude a la Ley porque no son verdaderos socios, sino clientes a quienes les facturan la venta de energ\u00eda, incurriendo adem\u00e1s en fraude fiscal. Otro despojo a la CFE, es la tarifa de porteo tipo estampilla postal, que no cubre ef costo real del transporte de la energia, lo anterior<\/p>\n<p>ocasiona que se altere el orden del despacho de energia, d\u00e1ndole ventaja a las que presentan ofertas de localidades m\u00e1s distantes que saturan las redes el\u00e9ctricas sin el correspondiente pago, lo que genera un da\u00f1o a la CFE y, por ende, el erario. Actualmente se tienen 239 centrales el\u00e9ctricas de autoabastecimiento. Aprovechando estas ventajas ilegales en estas sociedades se han acomodado 77,767 grandes consumidores \u201csocios- clientes\u201d, creando monopolios privados a los cuales no tiene acceso la CFE y que no fueron resultado de la competencia econ\u00f3mica, sino de la sustracci\u00f3n ilegal de los grandes clientes de la CFE.<\/p>\n<h4>IV.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Certificados de Energ\u00edas Limpias.<\/h4>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Otro negocio otorgado a los privados son los Certificados de Energ\u00edas Limpias. Seg\u00fan la Ley los Suministradores deben cumplir con un minimo porcentaje de energ\u00eda el\u00e9ctrica proveniente de energ\u00edas limpias. Los generadores de \u00e9stas reciben de la CRE un certificado por cada MWh de energia inyectada al sistema. Estos certificados, que debe adquirir la Suministradora de Servicios B\u00e1sicos de la CFE, representan un ingreso adicional para los generadores privados, adicional a su venta de energ\u00eda. Los generadores que producen energ\u00eda a partir de fuentes convencionales deben adquirir certificados de otros<\/p>\n<p>generadores de energ\u00edas limpias para cumplir con el 10.9 por ciento m\u00ednimo actual.<\/p>\n<p>La CFE, fue excluida de este ingreso, no obstante que sus centrales generan el 55<\/p>\n<p>% de la energ\u00eda limpia del pa\u00eds; se le orden\u00f3 adem\u00e1s no participar en las Subastas de Largo Plazo de energ\u00edas limpias. CFE Suministro B\u00e1sico ha pagado $6,159 millones de pesos a los generadores privados de dichas Subastas. Estos ingresos representar\u00e1n el 46.4 por ciento de su inversi\u00f3n inicial a )o largo de 20 a\u00f1os. Otro subsidio de CFE y el pueblo de M\u00e9xico a estas empresas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La CFE durante 50 a\u00f1os creci\u00f3 con base en una planeaci\u00f3n precisa, de acuerdo con el crecimiento de la demanda. La reforma energ\u00e9tica destruye el Sistema de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La reforma energ\u00e9tica, a trav\u00e9s de la CRE, otorg\u00f3 permisos de generaci\u00f3n de manera ilimitada y sin considerar la planeaci\u00f3n y la demanda futura; la mayor\u00eda son renovables intermitentes, creando una sobre oferta de generaci\u00f3n para atender la demanda el\u00e9ctrica pronosticada para el 2024 y despu\u00e9s. Se autorizaron permisos por 104,372 MW cuando la demanda estimada es de 52,419 MW al 2024. Los permisos de generaci\u00f3n duplican la demanda del sistema el\u00e9ctrico. En 2021, ya est\u00e1n instalados 86,039 MW con una demanda real m\u00e1xima de 46,628 MW en 2020. Est\u00e1n pendientes de aprobaci\u00f3n solicitudes de generaci\u00f3n por 30,074 MW, que elevar\u00edan la capacidad de generaci\u00f3n instalada a 134,409 MW, lo que triplicaria la generaci\u00f3n requerida, considerando que una capacidad de reserva de 15 a 20 por ciento es suficiente para operar el Sistema El\u00e9ctrico Nacional en condiciones de seguridad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"539\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n es irracional, insostenible y representa graves riesgos para el sistema el\u00e9ctrico nacional, ha saturado la red y conmina a la CFE a construir lineas de transmisi\u00f3n y refuerzo de otras, con enormes costos a cargo de la CFE. Adem\u00e1s, existe sobreoferta de generaci\u00f3n en diferentes reg\u00edones del pa\u00eds que no puede ser trasladada a otras, lo que desestabiliza la red el\u00e9ctrica, afectando la confiabilidad del abastecimiento el\u00e9ctrico. Es imposible la inyecci\u00f5n t\u00e9cnica y econ\u00f3mica de esta generaci\u00f3n, toda vez que pone en riesgo la seguridad y confiabilidad de la red eI\u00e9ctrisa y conduce a una competencia econ\u00f3mica ruinosa para todos los participantes. Se debe tomar en cuenta adem\u00e1s la elevada incorporaci\u00f3n de energia renovable intermitente que, en todos los sistemas del mundo, requieren como sustento, centrales de generaci\u00f3n de energia de base, lo que encarece el costo total de generaci\u00f3n y operaci\u00f3n. Es responsabilidad del Estado, garantizar que la conexi\u00f3n e interconexi\u00f3n a la red el\u00e9ctrica no pongan en riesgo la integridad del sistema, su seguridad y confiabilidad. A pesar de ello, los permisionarios ex\u00edgen su acceso sin restricciones. Presionan con recursos legales y econ\u00f3micas ilim\u00edtados al sistema judicial. Este supuesto derecho irrestricto, ha sido protegido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, desconociendo mandatos espec\u00edficos de la Ley de la Industria El\u00e9ctrica y sin la consideraci\u00f3n \u00edndispensable de la seguridad y confiabilidad de las redes, tema sin duda de seguridad nacional.<\/p>\n<p>Todos los sistemas del mundo tienen que planear la capacidad de las redes, y determinar el nivel m\u00e1ximo de tecnolog\u00edas intermitentes, para evitar desestabilizar el sistema el\u00e9ctrico. La Reforma ha impulsado una saturaci\u00f3n ca\u00f3tica.<\/p>\n<h4>Vl.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Financiamiento.<\/h4>\n<p>Cabe destacar que estos proyectos privados, principalmente extranjeros, que participan y se benefician del sistema de despojo establecido, que van suplantando a la CFE por m\u00e9todos ileg\u00edtimos, han sido financiados en importantes porcentajes por la Banca de Desarrollo de M\u00e9xico a tasas preferenciales y adem\u00e1s con recursos de AFORES.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"4\" width=\"540\">Financiamientos Otorgados (2014-2020): Generaci\u00f3n &#8211; Energ\u00eda<\/p>\n<p>Bancomext\u00a0\u00a0\u00a0 NAFIN Banobras<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"298\">Poyectos de Inversi\u00f3n&#8221;<\/td>\n<td width=\"99\">\u00f39<\/td>\n<td width=\"60\">36<\/td>\n<td width=\"83\">\\8<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"298\">Apolancardento Total Promedio<\/td>\n<td width=\"99\">64%<\/td>\n<td width=\"60\">71P\u00ab<\/td>\n<td width=\"83\">66%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"4\" width=\"540\"><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>1\/ En aigunos de los proyectos hay co-participaci\u00f3n entre dos o m\u00f3s de los Bancos de Desarrollo, por<\/p>\n<p>lo cual la suma no corresponde ol total.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Concentraci\u00f3n <\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La reforma Constitucional de 2013 y su legislaci\u00f3n secundaria, viola sus propias normas, su aplicaci\u00f3n es ilegal. El articulo 4\u00ba de la LIE, establece que la generaci\u00f3n y la comercializaci\u00f3n son servicios que se prestan en un r\u00e9gimen de libre competencia. Lo cual es falso, no establece un r\u00e9gimen de libre competencia, sino un r\u00e9gimen ilegal frente a sus propias normas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"3\" width=\"632\">GENERACI\u00d3N DE ENERG\u00cdA ELECTRICA CFE Y PRIVADOS<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"85\">1<\/td>\n<td width=\"446\">Productores Independientes de Energ\u00eda (PlEs).<\/td>\n<td width=\"100\">31%<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"89\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"443\">La CFE garantiza el pago de toda su capacidad, aunque saan parcialmente despachadas.<\/p>\n<p>Adem\u017as, venden una supuesta capacidad excedente que deber\u00edan entregar a CFE.<\/p>\n<p>lnversi\u00f3n garantizada por CFE, aunque no sea despachada.<\/td>\n<td width=\"102\">&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"89\">&nbsp;<\/p>\n<p>2.<\/td>\n<td width=\"443\">Sociedades de Autoabastecimiento.<\/p>\n<p>239 monopolios privados, con 77,767 \u201csocios\u201d en conjunto de grandes consumidores, con despacho prio\u0144tario y subsidio en el transporte de energia, inaccesibles a la CFE, por ser monopolios<\/p>\n<p>privados. Despacho asegurado al 100 %.<\/td>\n<td width=\"102\">&nbsp;<\/p>\n<p>12 %<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"89\">&nbsp;<\/p>\n<p>3.<\/td>\n<td width=\"443\">Centrales el\u00e9ctricas construidas posteriormente a la reforma<\/p>\n<p>el\u00e9ctrica de 2013 (LIE).<\/p>\n<p>Centrales despachadas prior\u00edta\u0144amente por ser renovables y Ciclos Combinados de \u00faltima tecnolog\u00eda.<\/td>\n<td width=\"102\">&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"89\">4.<\/td>\n<td width=\"443\">Subastas de Largo Plazo.<\/p>\n<p>Intermitentes, sin pago del respaldo a la CFE, subsidiadas a 20 a\u00f1os, con precios m\u00e1s altos que el mercado, encareciendo las<\/p>\n<p>tarifas finales. De\u0219pacho asegurado al 100 por ciento.<\/td>\n<td width=\"102\">4%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"89\">i.<\/td>\n<td width=\"443\">Participaci\u00f3n privada total<\/td>\n<td width=\"102\">62%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"89\">&nbsp;<\/p>\n<p>II.<\/td>\n<td width=\"443\">Partic\u00eepaci\u00f3n de la CFE total.<\/p>\n<p>Tiene una capacidad instalada de 43,523 MW, se le despacha solo el 38 por ciento, teniendo una capacidad de generar el 54 por ciento. De continual el mecanismo impuesto, e\u00bb el 2024 CFE reducir\u00eda su despacho al 29 por ciento.<\/td>\n<td width=\"102\">&nbsp;<\/p>\n<p>38 <em>&#8220;\/\u203a<\/em><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"89\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"443\">Gran tota\u00ed<\/td>\n<td width=\"102\">100%<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con cuatro modalidades de generaci\u00f3n privada: Productores independientes, Sociedades de Autoabastecimiento, Subastas de Largo Plazo y centrales construidas posteriormente a la reforma energ\u00e9t\u00edca del 2013, se apoderan del 62 por ciento del mercado. Pero con s\u00f3lo dos de estas modalidades ilegales: Productores independientes de energ\u00eda y Sociedades de Autoabastecimiento. due se rescatan de la Ley del Servicio<\/p>\n<p>P\u00fablico de Energ\u00eda El\u00e9ctrica abrogada, se apropian del 43 por ciento del total de la generaci\u00f3n nacional; creando incluso monopolios privados. La generaci\u00f3n total privada es el 62 por ciento, por lo tanto, los esquemas de generaci\u00f3n creados por la reforma energ\u00e9tica solamente representan el 19 por ciento de la misma.<\/p>\n<p>La CFE participa con el <strong>38 por ciento de la <\/strong>generaci\u00f3n el\u00e9ctrica, por no ser despachada, adem\u00e1s de que los mecanismos de la reforma, como lo hemos descrito, contradicen la afirmaci\u00f3n de que la CFE es un participante del mercado.<\/p>\n<p>Los generadores privados se han apoderado de las dos terceras partes de los grandes consumidores, que generan los mayores ingresos; adem\u00e1s tienen a las cadenas comerciales (supermercados), lo que no es el resultado de competencia alguna, sino de aplicar los mecanismos ilegales descritos. No es por la calidad del servicio, sino por el oportunismo del no pago del transporte de la energ\u00eda y el privilegio de ser despachados preferentemente por el CENACE.<\/p>\n<p>La CFE responsable de garantizar el suministro el\u00e9strico a 46.2 millones de consumidores, por los mecanismos que hemos descrito, pierde de forma sistem\u00e1tica.<\/p>\n<p>El sistema el\u00e9ctrico impuesto por la reforma de 2013, no es un sistema de libre competencia, es un mecanismo que establece con figuras ilegales monopolios privados y generadores independientes parasitarios, que viven de la CFE, de la que extraen recursos, para crear nuevos negocios, que terminan atacando a la CFE.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h4>VIII.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Insostenibilidad.<\/h4>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>La reforma constitucional en materia el\u00e9ctfica de 2013 es insostenible por las siguientes razones:<\/p>\n<ul>\n<li>La demanda nacional y su ritmo de crecimiento hist\u00f3ricamente no ha sido atendida por los grupos privados, por su propia naturaleza, atentos a sus intereses, su<\/li>\n<li>El predominio absoluto de los generadores privados dejar\u00eda en sus manos la determinaci\u00f3n de las tarifas el\u00e9ctricas de acuerdo con sus intereses econ\u00f3micos. La historia lo<\/li>\n<li>En M\u00e9xico, con una profunda desigualdad social, los grupos m\u00e1s desfavorecidos<\/li>\n<\/ul>\n<p>estar\u00edan imposibilitados en pagar tarifas comerciales.<\/p>\n<ul>\n<li>Los 43 millones de usuarios dom\u00e9sticos estar\u00edan imposib\u00edlitados de pagar las tarifas que se definir\u00edan en ese esquema, conforme a la gran desigualdad que hay en el pa\u00eds, como actualmente ocurre en otros paises. El Estado se ver\u00eda imposibilitado de asumir este costo catastr\u00f3fiso.<\/li>\n<li>La obligaci\u00f3n \u201clegal\u201d de incorporar 134,409 MW de capacidad al suministro el\u00e9ctrico, conducir\u00eda al de la red el\u00e9ctrica, as\u00ed como la p\u00e9rdida de rentabilidad de todas las centrales el\u00e9ctricas.<\/li>\n<li>Al no existir un organismo de Estado capaz de equilibrar el costo de la electricidad entre sus diversos segmentos con una visi\u00f3n econ\u00f3mica y social se impondr\u00eda lisa y )lanamente el inter\u00e9s econ\u00f3mico privado. Esto ocurrir\u00eda con la desaparici\u00f3n de la CFE, objetivo de la reforma energ\u00e9tica.<\/li>\n<li>Finalmente, la Reforma Energ\u00e9tica de 2013, es un modelo de mercado insostenible, que depende <em>de <\/em>transferencias crecientes del sector p\u00fablico al sector<\/li>\n<\/ul>\n<p>13<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>privado, que solamente podr\u00edan mantenerse con elevados aumentos de tarifas el\u00e9ctricas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h4>IX.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Papel del Estado en la historia de la Electricidad.<\/h4>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>La evoluci\u00f3n del sistema el\u00e9ctrico de M\u00e9xico demuestra que el Estado ha sido la instituci\u00f3n indispensable para garantizar los intereses de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Desde la primera etapa, la introducci\u00f3n de la electricidad por empresas extranjeras (1881 y 1900), la aplicaci\u00f3n de la politica liberal del Porfiriato oblig\u00f3 al Estado a intervenir para corregir abusos sobre consumidores, municipalidades, peque\u00f1os industriales ante el favoritismo hacia los grandes consumidores.<\/p>\n<p>Durante los primeros a\u00f1os de los gobiernos revolucionarios los conflictos entre consumidores y empresas extranjeras continuaron. El abasto el\u00e9ctrico era insuficiente, las empresas privadas demostraron sus limitaciones, en 1937 s\u00f3lo el 38 por ciento ten\u00eda acceso a la electricidad, 7 de los 18.3 millones de mexicanos; las empresas privadas no electrificaron la mayor parte de las ciudades ni las poblaciones rurales y comunidades.<\/p>\n<p>Se consolida entonces la convicci\u00f3n del Gobierno mexicano de que el desarrollo econ\u00f3mico que buscaban requer\u00eda de una provisi\u00f3n creciente de electricidad que los privados no aportaban.<\/p>\n<p>El Gobierno (1936) decide establecer una Comisi\u00f3n Federal de Electricidad cuyo objetivo era el estudio de la planeaci\u00f3n para un sistema nacional de electrificaci\u00f3n para llevar a cabo todo tipo de operaciones: generaci\u00f3n, transmisi\u00f3n, distribuci\u00f3n y estructurarse como una organizaci\u00f3n en todo el pa\u00eds.<\/p>\n<p>Es bajo la presidencia del General L\u00e1zaro C\u00e1rdenas del R\u00edo que en 1937 se pone en marcha la Comisi\u00f3n Federal de Electricidad.<\/p>\n<p>Entre 1945 y 1960 la capacidad de generaci\u00f3n el\u00e9ctrica aument\u00f3 de 700,000 kW a 3,000,000 la mitad aportada por la CFE.<\/p>\n<p>Al acceder Adolfo L\u00f3pez Mateos a la Presidencia, CFE contaba ya con el 40% de generaci\u00f3n, las dos grandes extranjeras 33\u2019\/o g 27% otros, pero la CFE vend\u00eda hasta el 50 por ciento de su generaci\u00f3n a precios bajos a las empresas extranjeras que estas distribu\u00edan; manten\u00edan sin embargo su permanente demanda de incremento a las tarifas en conflicto con el Gobierno, bajaron sus inversiones. L\u00f3pez Mateas concluy\u00f3 la necesidad de que el Estado ejerciera control directo sobre la industria el\u00e9ctrica para impulsar el desarrollo econ\u00f3mico, que las empresas privadas no contemplaban. Se decidi\u00f3 por comprar las empresas el\u00e9ctricas privadas. Antonio Ortiz Mena, Secretario de Hacienda, consum\u00f3 la adquisici\u00f3n. Se consolid\u00f3 as\u00ed el sector el\u00e9ctrico mexicano \u00edntegramente en manos del Estado.<\/p>\n<p>El 29 de diciembre de 1960 fue promulgada la reforma constitucional para adicionar un sexto p\u00e1rrafo al articulo 27, quedando en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u201c&#8230;.Corresponde exclusivamente a la Naci\u00f3n generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energ\u00eda el\u00e9ctrica que tenga por objeto la prestaci\u00f3n del servicio p\u00dablico. En esta materia no se otorgar\u00e1n concesiones a los particulares y la naci\u00f3n aprovechar\u00e1 los bienes y recursos naturales que se requieran para dicho fin.&#8221;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>15<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>PR.17C<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Pese al enorme logro de la nacionalizaci\u00f3n de la industria el\u00e9ctrica, como L\u00f3pez Mateos lo advirti\u00f3, continuaron iniciativas presidenciales para restituir la presencia extranjera en el sistema el\u00e9ctrico.<\/p>\n<p>En 1992 Carlos Salinas, en la negociaci\u00f3n del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos, acept\u00f3 que el autoabastecimiento, generaci\u00f3n independiente y otros, no eran servicio p\u00fablico, argucia para permitir la inversi\u00f3n privada extranjera. Para concretar dicho acuerdo inici\u00f3 ante el Congreso reformas a la Ley del Servicio P\u00fablico de Energ\u00eda El\u00e9ctrica en la que se introdujeron estas figuras que, al no ser consideradas servicio p\u00fablico, permit\u00edan conforme a lo acordado en el TLC, abrir nuevamente la participaci\u00f3n de empresas privadas extranjeras lo que fue inconstitucional. Para abrirles espacio, se restringi\u00f3 la inversi\u00f3n en la CFE, se abandon\u00f3 el mantenimiento y se fueron cerrando centrales el\u00e9ctricas.<\/p>\n<p>Ernesto Zedillo remiti\u00f3 al Congreso el 23 de febrero de 1999 Iniciativa de reforma a los art\u00edculos 27 y 28 en materia de energ\u00eda el\u00e9ctrica. Nuevamente alegando que el reto de la expansi\u00f3n y modernizaci\u00f3n necesaria del sector el\u00e9ctrico representaba cuantiosas inversiones, conclu\u00eda que se necesitaba la participaci\u00f3n privada extranjera. Por desacuerdo con el PAN, la reforma no prosper\u00f3.<\/p>\n<p>Vicente Fox intent\u00f3 por su parte ampliar la participaci\u00f3n a la inversi\u00f3n extranjera a trav\u00e9s de una modificaci\u00f3n al reglamento de la Ley del Servicio P\u00fablico de Energ\u00eda El\u00e9ctrica. La maniobra fue combatida a trav\u00e9s de una controversia Constitucional; finalmente fue declarada inv\u00e1lida por la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Felipe Calder\u00f3n present\u00f3 en abril de 2008 iniciativa de reformas a leyes secundarias en materia de hidrocarburos, modificando la estructura de PEMEX abre la presencia al sector privado extranjero a trav\u00e9s del contratismo.<\/p>\n<p>A pesar de todo, en el a\u00f1o 2000, gracias al esfuerzo de la CFE y el Estado, el 94.68 por ciento de la poblaci\u00f3n ten\u00eda acceso a la electricidad, se cubr\u00eda sistem\u00e1ticamente el crecimiento de la demanda y se ten\u00edan m\u00e1s de 483,445 kil\u00f3metros de Red El\u00e9str\u00edca.<\/p>\n<p>Pe\u00f1a Nieto present\u00f3 al Congreso Iniciativa de reforma a los art\u00edculos 27 y 28 de la Constituci\u00f3n en materia energ\u00e9tica, el 12 de agosto de 2013.<\/p>\n<p>Se apoy\u00f3 expl\u00edcitamente en \u201crecomendaciones\u201d que la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE) le entreg\u00f3, a trav\u00e9s del documento &#8220;Getting it right. Una agenda estrat\u00e9gica para las reformas en M\u00e9xico&#8221;.<\/p>\n<p>La Iniciativa de reforma Constitucional de Pe\u00f1a Nieto, describe en su Exposici\u00f3n de Motivos una situaci\u00f3n financiera en CFE cr\u00edtica: tarifas el\u00e9ctricas poco competitivas, limitaciones en el modelo de generaci\u00f3n, restricciones para la expansi\u00f3n de la red el\u00e9ctrica, as\u00ed como incapacidad para promover una transici\u00f3n energ\u00e9tica.<\/p>\n<p>El dictamen aprobado por el Senado de la Rep\u00fablica retoma y profundiza estos argumentos:<\/p>\n<ul>\n<li>Insiste en la falta de competitividad de las tarifas el\u00e9ctricas arguyendo que el costo de la electricidad en M\u00e9xico es 25 por ciento m\u00e1s alto que en Estados Falso. En Estados Unidos no hay tarifas homog\u00e9neas, son fijadas estado<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>17<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>por estado y se determinan en funci\u00f3n de los costos, debiendo incluir ganancias para los inversionistas, por lo que este argumento es inv\u00e1lido.<\/p>\n<ul>\n<li>Aduce como el principal problema econ\u00f3mico, su r\u00e9gimen fiscal: el Gobierno no paga a CFE el subsidio, porque, lo compensa con el pago de la CFE del aprovechamiento al Estado, mal argumento tambi\u00e9n, bastar\u00eda con modificar el r\u00e9gimen fiscal y entregar el subsidio fiscal y no con ese pretexto transformar todo el sistema el\u00e9ctrico en contra de la<\/li>\n<li>Se\u00f1ala el dictamen limitaciones para la expansi\u00f3n de las redes de transmisi\u00f3n y distribuci\u00f3n, debido a una planeaci\u00f3n que no ha considerado la generaci\u00f3n Antes de la Reforma la red operaba en condiciones normales. Las ampliaciones se realizaban paulatinamente, ajust\u00e1ndose a un modelo de planeaci\u00f3n integral. De manera incongruente lo que la reforma ocasion\u00f3 fue, precisamente, graves problemas en la red, debido a que otorg\u00f3 permisos de generaci\u00f3n indiscriminadamente, sin evaluar las necesidades t\u00e9cnicas del Sistema El\u00e9ctrico.<\/li>\n<li>Se\u00f1ala que existen limitaciones para la transici\u00f3n energ\u00e9tica, al requerirse grandes inversiones para alcanzar un 35% de generaci\u00f3n Esto es falso, para 2021 la CFE produce el 35 por ciento de energ\u00eda limpia y la reforma en lugar de fortalecer esa l\u00ednea introduce energ\u00edas intermitentes con enormes riesgos para el sistema el\u00e9ctrico nacional y grandes beneficios para los privados. A\u00f1ade el dictamen que no se tiene la flexibilidad necesaria para integrar las energ\u00edas renovables, ya que el acceso a la red de transmisi\u00f3n es limitado. Contradictor\u00edamente, el modelo de energ\u00edas renovables de la reforma expidi\u00f3<\/li>\n<\/ul>\n<p>permisos sin ning\u00fan criterio t\u00e9cnico, por lo que el acceso ahora es imposible.<\/p>\n<p>18<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Presenta una matriz energ\u00e9tica al cierre de 2011 en la que el 64 por ciento de energ\u00eda era producida por la CFE y el 36 por ciento por privados. Aqu\u00ed podemos apreciar el verdadero efecto de la refofma, en 2020 esta proporci\u00f3n se invirti\u00f3 y son ahora los privados apoyados en todos los mecanismos ilegitimos que se han descrito, los que generan el 62 por ciento y a la CFE le despachan el 38 por<\/li>\n<li>Pero el verdadero objetivo de la reforma se exhibe en la siguiente frase: \u201c[&#8230;j lo que se busca con la reforma constitucional [&#8230;] es sentar las bases constitucionales para que las leyes y el resto del marco jur\u00eddico aplicable a la industria el\u00e9ctrica posibilite una mayor participaci\u00f3n del sector pfivado\u201d. Y como consecuencia, la r\u00e1pida desaparici\u00f3n de la<\/li>\n<\/ul>\n<p>Como se aprecia, tanto la iniciativa de Pe\u00f1a Nieto, como el dictamen presentado en el Senado contienen perspectivas distorsionadas, tergiversaci\u00f3n de informaci\u00f3n y soluciones contrapuestas al diagn\u00f3stico, lo que evidencia c\u00f3mo el inter\u00e9s para su aprobaci\u00f3n fue fundamentalmente econ\u00f3mico y privatizador. No existieron deficiencias atribuibles a CFE que justificaran la reforma. Los llamados \u201cproblemas de la industria el\u00e9ctrica\u201d que refieren, son en realidad limitaciones para la participaci\u00f3n del sector privado en la electricidad.<\/p>\n<p>El sistema el\u00e9ctrico nacional funcionaba desde el punto de vista t\u00e9cnico y social. Sus afectaciones econ\u00f3micas proven\u00edan de las pol\u00edticas de des\u00ednversi\u00f3n y deuda p\u00fablica, derivadas del r\u00e9gimen neoliberal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h4>Propuesta del nuevo sistema el\u00e9ctrico.<\/h4>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Esta Iniciativa propone un nuevo sistema el\u00e9ctrico mexicano en el cual el Estado recupera la conducci\u00f3n del sistema el\u00e9ctrico nacional, a trav\u00e9s de la CFE, que se convierte en organismo del Estado, responsable de su planeaci\u00f3n y control, aut\u00f3nomo en el ejercicio de sus funciones y en su administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>La CFE preservar\u00e1 la seguridad energ\u00e9tica, la autosuficiencia energ\u00e9tica y el abastecimiento continuo de energ\u00eda el\u00e9ctrica a toda la poblaci\u00f3n, para garantizar el derecho humano a la vida digna.<\/p>\n<p>La reforma propuesta establece la electricidad como \u00e1rea estrat\u00e9gica a cargo del Estado, en los t\u00e9rminos que hist\u00f3ricamente fundaron el desarrollo el\u00e9ctrico nacional; incorporando la generaci\u00f3n, conducci\u00f3n, transformaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y abastecimiento de la energ\u00eda el\u00e9ctrica como procesos indivisibles.<\/p>\n<p>La CFE se integra como un solo organismo del Estado en forma vertical y horizontal y mantendr\u00e1 la Subsidiaria CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos y las Filiales CFEnerg\u00eda, CFE International y CFE Capital. Se cancela su estricta separaci\u00f3n legal.<\/p>\n<p>El CENACE se reincorpora a la Comisi\u00f3n Federal de Electricidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La falta de coordinaci\u00f3n entre la Comisi\u00f3n Federal de Electricidad, propietario de la Red Nacional de Transmisi\u00f3n y las Redes Generales de Distribuci\u00f3n, y otras entidades introducidas por el marco regulatorio vigente, ha dado lugar al fen\u00f3meno de \u201cbalcanizaci\u00f3n&#8221; de las redes, interconect\u00e1ndose los privados impunemente al abrir las l\u00edneas de transmisi\u00f3n, evitando construir l\u00edneas de transmisi\u00f3n de alto voltaje a su costa necesarias<\/p>\n<p>20<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>para interconectarse en las subestaciones el\u00e9ctricas de potencia, con el consecuente debilitamiento de la seguridad y confiabilidad de \u00e9stas, en detrimento de un servicio seguro y confiable para todos los usuarios. Esta situaci\u00f3n se evidenci\u00f3 durante el disturbio acontecido el 28 de diciembre de 2020, en donde una falla simple ocasionada por un incendio cercano a una l\u00ednea de transmisi\u00f3n ocasion\u00f3 la desconexi\u00f3n de la tercera parte de la carga y generaci\u00f3n conectada en el Sistema El\u00e9ctrico Nacional.<\/p>\n<p>El Estado, a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n Federal de Electricidad, llevar\u00e1 a cabo el abastecimiento de energ\u00eda el\u00e9ctrica de manera exclusiva.<\/p>\n<p>La CFE generar\u00e1 por lo menos el 54 por ciento del consumo el\u00e9ctrico nacional de manera permanente. Esta proporci\u00f3n es indispensable para que se pueda garantizar el abastecimiento y control de un insumo necesario para toda actividad social y econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Se propone una colaboraci\u00f3n en generaci\u00f3n el\u00e9ctrica entre la CFE y el sector privado, que se desea honesta y de buena fe, al servicio de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las actuales inversiones en generaci\u00f3n el\u00e9ctrica leg\u00edtimas del sector privado, podr\u00e1n participar en la generaci\u00f3n hasta el 46 por ciento del consumo el\u00e9ctrico nacional, sujetas a la planeaci\u00f3n y control del sistema el\u00e9ctrico nacional, a trav\u00e9s de la CFE.<\/p>\n<p>La energ\u00eda el\u00e9ctrica requerida en el pa\u00eds que se reconoce a la inversi\u00f3n privada es la que sustent\u00f3 a los modelos que se anulan de: centrales de Productores Independientes de Energ\u00eda, sin considerar excedentes ilegales; centrales de Subastas de Largo Plazo, centrales el\u00e9ctricas construidas a partir de la legislaci\u00f3n derivada de la reforma energ\u00e9tica de 2013, centrales el\u00e9ctricas de Autoabastecimiento aut\u00e9ntico, que hayan operado<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>21<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>conforme a los t\u00e9rminos legales establecidos en la Ley del Servicio P\u00fablico de Energ\u00eda El\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>Este 46 por ciento, se incorporar\u00e1 mediante un mecanismo de adquisici\u00f3n por parte de la CFE, basado en procedimientos de competencia. La CFE, a trav\u00e9s del CENACE, despachar\u00e1 en orden de m\u00e9rito de costos de producci\u00f3n, sujet\u00e1ndose a los requerimientos de seguridad y confiabilidad del Sistema El\u00e9ctrico Nacional.<\/p>\n<p>La instrumentaci\u00f3n del sistema el\u00e9ctrico que se plantea en esta iniciativa, requiere la cancelaci\u00f3n de todos los permisos de generaci\u00f3n el\u00e9ctrica otorgados y los contratos de compraventa de electricidad, as\u00ed como las diversas figuras de generaci\u00f3n privada y las solicitudes pendientes de resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>La generaci\u00f3n procedente de las modificaciones a los permisos de Autoabastecimiento que fueron otorgados en contravenci\u00f3n a lo establecido en la Ley del Servicio P\u00fablico de Energ\u00eda El\u00e9ctrica, lo que constituye una ilegalidad, no ser\u00e1 reconocida, ni adquirida por la CFE. lgualmente, la generaci\u00f3n excedente de los Productores Independientes de Energ\u00eda, derivada de permisos sobrepuestos al permiso original de la central, tampoco ser\u00e1 reconocida. El Estado no puede reconocer mecanismos flagrantemente ilegales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h4>Transici\u00f3n energ\u00e9tica.<\/h4>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Mi gobierno reconoce en esta iniciativa la necesidad de establecer la Transici\u00f3n Energ\u00e9tica en M\u00e9xico. Estamos plenamente conscientes de la necesidad de contribuir a la<\/p>\n<p>22<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico, tanto a nivel mundial, como a nivel nacional. Si bien, la CFE representa el 55 por ciento de la energ\u00eda el\u00e9ctrica limpia en el pa\u00eds, he instruido a la CFE a impulsar dos grandes proyectos de energ\u00eda limpia, la renovaci\u00f3n de maquinaria y equipo de 10 centrales hidroel\u00e9ctricas y la construcci\u00f3n del parque fotovoltaico de gran magnitud en el norte del Estado de Sonora.<\/p>\n<p>El Estado establecer\u00e1 la Transici\u00f3n Energ\u00e9tica, utilizando de manera sustentable todas las fuentes de energ\u00eda de las que dispone la Naci\u00f3n, reduciendo paulatinamente las emisiones de gases y componentes de efecto invernadero y contar\u00e1 con los pol\u00edticas cient\u00edficas, tecnol\u00f3gicas e industriales necesarias para esta transici\u00f3n, impulsadas por el financiamiento y demanda nacional como palancas de desarrollo.<\/p>\n<p>La CFE ser\u00e1 responsable de la ejecuci\u00f3n de la Transici\u00f3n Energ\u00e9tica en materia de electricidad, as\u00ed como de las actividades necesarias para \u00e9sta.<\/p>\n<p>Por su importancia para la Transici\u00f3n Energ\u00e9tica, no se otorgar\u00e1n concesiones sobre el litio y dem\u00e1s minerales estrat\u00e9gicos necesarios.<\/p>\n<p>A las concesiones mineras ya otorgadas por el Estado Mexicano y en las que a la fecha existen antecedentes de exploraci\u00f3n de litio debidamente avalados por la Secretar\u00eda de Econom\u00eda, no les ser\u00e1 aplicada la restricci\u00f3n referida en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>Se establece el \u00e1rea prioritaria del desarrollo de las industrias requeridas para la Transici\u00f3n Energ\u00e9tica.<\/p>\n<p>Con ello se promover\u00e1n empresas p\u00fablicas, sociales y privadas de capital nacional, la ciencia y propiedad intelectual del Estado de tecnolog\u00edas y equipos cr\u00edticos; el desarrollo<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>tecnol\u00f3gico nacional, manufactura de bienes de capital, insumos y equipos para usos finales de energ\u00eda; destinados a la electromovilidad, sistemas agua-energ\u00eda para la autosuficiencia alimentaria, iluminaci\u00f3n, transformaci\u00f3n de minerales estrat\u00e9gicos, industria, comercio, servicios, generaci\u00f3n distribuida, almacenamiento de electricidad, entre otros.<\/p>\n<p>La reforma de 2013 estableci\u00f3 que el Poder Ejecutivo contar\u00e1 con los \u00f3rganos reguladores en materia energ\u00e9tica: Comisi\u00f3n Reguladora de Energ\u00eda y Comisi\u00f3n Nacional de Hidrocarburos. En el d\u00e9cimo transitorio les atribuy\u00f3 funciones. Esta creaci\u00f3n de \u00f3rganos reguladores tuvo como objetivo sustraerle al Estado decisiones fundamentales encomend\u00e1ndoselas a organismos no responsables pol\u00edticamente. Refiri\u00e9ndonos a electricidad se cre\u00f3 un conflicto entre estos \u00f3rganos y la Secretar\u00eda de Energ\u00eda, al establecer un Consejo de Coordinaci\u00f3n irrelevante. La CRE qued\u00f3 con las funciones fundamentales del sistema el\u00e9ctrico: La regulaci\u00f3n, otorgamiento de permisos de generaci\u00f3n, tarifas de porteo de transmisi\u00f3n y distribuci\u00f3n. Este sistema vulnera la responsabilidad del Estado, por lo que debe desaparecer para restituir dichas funciones al Estado por conducto de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda.<\/p>\n<p>La presente Iniciativa con Proyecto de Decreto propone un nuevo Sistema El\u00e9ctrico Nacional, y dado el imperativo de que el abastecimiento de energ\u00eda el\u00e9ctrica funcione de manera ininterrumpida, se establece un r\u00e9gimen transitorio consistente en que el Estado, a trav\u00e9s de la CFE, asuma el control de dicho Sistema conforme lo se\u00f1ala el presente Decreto, a f\u00edn de que se tomen las decisiones necesarias, en tanto conforme el transitorio Octavo, se emita la legislaci\u00f3n secundaria necesaria para la cabal implementaci\u00f3n de esta Reforma Constitucional en materia de electricidad.<\/p>\n<p>24<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CONTENIDO DE LA INICIATIVA DE DECRETO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<h4>1.\u00a0\u00a0\u00a0 Art\u00edculo 25 Constitucional.<\/h4>\n<p><strong>Modificaci\u00f3n al p\u00e1rrafo quinto.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Se suprime en el p\u00e1rrafo quinto el concepto de \u201cempresas productivas del Estado\u201d y los criterios para su regulaci\u00f3n, estableciendo los organismos del Estado.<\/p>\n<p>Adici\u00f3n de nuevo p\u00e1rrafo s\u00e9ptimo<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el p\u00e1rrafo que se adiciona despu\u00e9s del p\u00e1rrafo sexto, se establece que el Estado preservar\u00e1 la seguridad y autosuficiencia energ\u00e9ticas, y el abastecimiento continuo de energ\u00eda el\u00e9ctrica a toda la poblaci\u00f3n, como condici\u00f3n para garantizar la seguridad nacional y el derecho humano a la vida digna.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong>Art\u00edculo 27 constitucional Modificaci\u00f3n al p\u00e1rrafo <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>En el p\u00e1rrafo sexto que otorga facultades al Gobierno Federal para establecer reservas nacionales sobre bienes en los que el dominio de la Naci\u00f3n es inalienable e imprescriptible, se incorpora el litio y dem\u00e1s minerales estrat\u00e9gicos para la Transici\u00f3n Energ\u00e9tica, los cuales no podr\u00e1n ser concesionados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>25<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se establece que corresponde exclusivamente a la Naci\u00f3n el \u00e1rea estrat\u00e9gica de la electricidad, consistente en generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energ\u00eda el\u00e9ctrica. La Naci\u00f3n aprovechar\u00e1 los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.<\/p>\n<h4>Adici\u00f3n de nuevo p\u00e1rrafo s\u00e9ptimo.<\/h4>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Se adiciona un p\u00e1rrafo que establece la Transici\u00f3n Energ\u00e9tica, la utilizaci\u00f3n de manera sustentable de todas las fuentes de energ\u00eda de las que dispone la Naci\u00f3n, reduciendo las emisiones de gases y componentes de efecto invernadero y se se\u00f1ala que se establecer\u00e1n las pol\u00edticas cient\u00edficas, tecnol\u00f3gicas e industriales necesarias para esta transici\u00f3n, impulsadas por el financiamiento y demanda nacional como palancas de desarrollo.<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n al actual p\u00e1rrafo <strong>s\u00e9ptimo, <\/strong>ahora p\u00e1rrafo octavo<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el actual p\u00e1rrafo s\u00e9ptimo es necesario suprimir el concepto de \u201cempresas productivas del Estado\u201d, y sustituirlo por organismos del Estado, en correspondencia con la modificaci\u00f3n hecha al p\u00e1rrafo quinto del art\u00edculo 25 constitucional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h4>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Articulo 28 Constitucional<\/h4>\n<p>Modificaci\u00f3n al p\u00e1rrafo cuarto<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el p\u00e1rrafo cuarto, que establece que no constituir\u00e1n monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las \u00e1reas estrat\u00e9gicas, as\u00ed como su rector\u00eda sobre las \u00e1reas prioritarias, se reintegra el concepto de electricidad como \u00e1rea estrat\u00e9gica del<\/p>\n<p>26<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Estado, concebida como unidad indisoluble de la generaci\u00f3n, conducci\u00f3n, transformaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y abastecimiento de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, se incorpora al litio y dem\u00e1s minerales estrat\u00e9gicos, como \u00e1rea estrat\u00e9gica del Estado, en correspondencia con lo establecido en el p\u00e1rrafo sexto del Art\u00edculo 27 constitucional.<\/p>\n<p>Como una condici\u00f3n necesaria para que la Transici\u00f3n Energ\u00e9tica fortalezca la soberania de la Naci\u00f3n, se incluye a las industrias que formen parte de \u00e9sta como \u00e1rea prioritaria, a condici\u00f3n de que se trate de empresas de capital nacional p\u00fablicas, privadas y sociales.<\/p>\n<p>Nuevo p\u00e1rrafo sexto<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se adiciona un p\u00e1rrafo para designar a la Comisi\u00f3n Federal de Electricidad como organismo del Estado con personalidad jur\u00eddica y patrimonio propio, responsable de la electricidad como \u00e1rea estrat\u00e9gica, y del Sistema El\u00e9ctrico Nacional, as\u00ed como de su planeaci\u00f3n y control; aut\u00f3nomo en el ejercicio de sus funciones y en su administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, se establece que la Comisi\u00f3n Federal de Electricidad sea el organismo del Estado responsable de la ejecuci\u00f3n de la Transici\u00f3n Energ\u00e9tica en materia de electricidad, asi como de las actividades necesarias para \u00e9sta.<\/p>\n<h4>Nuevo p\u00e1rrafo s\u00e9ptimo<\/h4>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Se adiciona un p\u00e1rrafo para establecer que la Comisi\u00f3n Federal de Electricidad garantice generar al menos el 54 por ciento de la energ\u00eda que requiera el pais, y el sector privado puedan participar hasta en el 46 por ciento de esta generaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El servicio p\u00fablico de abastecimiento de energ\u00eda el\u00e9ctrica ser\u00e1 prestado exclusivamente por la Comisi\u00f3n Federal de Electricidad, la que podr\u00e1 adquirir energ\u00eda el\u00e9ctrica del sector privado, para el corto y largo plazos; sector que actuar\u00e1 conforme a la planeaci\u00f3n y control de esa Comisi\u00f3n, dando cumplimiento a la continuidad y confiabilidad del abastecimiento, lo que es requerido por la seguridad energ\u00e9tica y la seguridad nacional.<\/p>\n<p><strong>Eliminaci\u00f3n del anterior p\u00e1rrafo octavo<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Se <em>elimina <\/em>el p\u00e1rrafo octavo por el que el Poder Ejecutivo Federal contaba con los \u00d3rganos Reguladores Coordinados en Materia Energ\u00e9tica, denominados Comisi\u00f3n Nacional de Hidrocarburos y Comisi\u00f3n Reguladora de Energ\u00eda.<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, en ejercicio de la facultad que me confiere el art\u00edculo 71 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideraci\u00f3n de esa Soberan\u00eda, la siguiente Iniciativa de<\/p>\n<p><strong>DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ART\u00cdCULOS 25, 27 Y 28 DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA <\/strong><strong>ENERG\u00c9TICA:<\/strong><\/p>\n<p><strong>Articulo \u00danico.- <\/strong>Se <strong>REFORMAN, <\/strong>los p\u00e1rrafos quinto del art\u00edculo 25, sexto y s\u00e9ptimo del art\u00edculo 27 y cuarto del art\u00edculo 28; se <strong>ADICIONAN un <\/strong>nuevo p\u00e1rrafo s\u00e9ptimo al art\u00edculo 25, un nuevo p\u00e1rrafo s\u00e9ptimo al art\u00edculo 27; dos nuevos p\u00e1rrafos, sexto y s\u00e9ptimo al art\u00edculo 28,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>28<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>y se recorren los subsecuentes en su orden, y se <strong>ELIMINA <\/strong>el actual p\u00e1rrafo octavo del art\u00edculo 28; todos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h4>Articulo 25. ..<\/h4>\n<p>El sector p\u00fablico tendr\u00e1 a su cargo, de manera exclusiva, las \u00e1reas estrat\u00e9gicas que se se\u00f1alan en el art\u00edculo 28, p\u00e1rrafo cuarto de la Constituci\u00f3n, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos del Estado y organismos descentralizados que en su caso se establezcan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Estado preservar\u00e1 la seguridad y autosuficiencia energ\u00e9ticas de la Naci\u00f3n, y el abastecimiento continuo de energ\u00eda el\u00e9ctrica a toda la poblaci\u00f3n, como condici\u00f3n indispensable para garantizar la seguridad nacional y el derecho humano a la vida digna.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>29<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. &#8230;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En los casos a que se refieren los dos p\u00e1rrafos anteriores, el dominio de la Naci\u00f3n es inalienable e imprescriptible y la explotaci\u00f3n, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podr\u00e1 realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes, salvo en radiodifusi\u00f3n y telecomunicaciones, que ser\u00e1n otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotaci\u00f3n de los minerales y substancias a que se refiere el p\u00e1rrafo cuarto, regular\u00e1n la ejecuci\u00f3n y comprobaci\u00f3n de los que se efect\u00faen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dar\u00e1 lugar a la cancelaci\u00f3n de \u00e9stas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se har\u00e1n por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Trat\u00e1ndose de minerales radiactivos, litio y dem\u00e1s minerales considerados estrat\u00e9gicos para la Transici\u00f3n Energ\u00e9tica, no se otorgar\u00e1n concesiones. Corresponde exclusivamente a la Naci\u00f3n el \u00e1rea<\/p>\n<p>30<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>estrat\u00e9gica de la electricidad, consistente en generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energia el\u00e9ctrica. La Naci\u00f3n aprovechar\u00e1 los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.<\/p>\n<p>El Estado queda a cargo de la Transici\u00f3n Energ\u00e9tica y utilizar\u00e1 de manera sustentable todas las fuentes de energ\u00eda de las que dispone la Naci\u00f3n, con el fin de reducir las emisiones de gases y componentes de efecto invernadero para lo que establecer\u00e1 las pol\u00edticas cient\u00edficas, tecnol\u00f3gicas e industriales necesarias para esta transici\u00f3n, impulsadas por el financiamiento y demanda nacional como palancas de desarrollo.<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose del petr\u00f3leo y de los hidrocarburos s\u00f3lidos, l\u00edquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la Naci\u00f3n es inalienable e imprescriptible y no se otorgar\u00e1n concesiones. Con el prop\u00f3sito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Naci\u00f3n, \u00e9sta llevar\u00e1 a cabo las actividades de exploraci\u00f3n y extracci\u00f3n del petr\u00f3leo y dem\u00e1s hidrocarburos mediante asignaciones a organismos del Estado o a trav\u00e9s de contratos con \u00e9stos o con particulares, en los t\u00e9rminos de la Ley Reglamentaria. Para cumplir con el objeto de dichas asignaciones o contratos los organismos del Estado podr\u00e9n contratar con particulares. En cualquier caso, los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Naci\u00f3n y as\u00ed deber\u00e1 afirmarse en las asignaciones o contratos.<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 28.<\/h4>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>No constituir\u00e1n monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes \u00e1reas estrat\u00e9gicas: correos, tel\u00e9grafos y radiotelegraf\u00eda; minerales radiactivos, litio y dem\u00e1s minerales estrat\u00e9gicos; generaci\u00f3n de energ\u00eda nuclear, electricidad; y la exploraci\u00f3n y extracci\u00f3n del petr\u00f3leo y de los dem\u00e1s hidrocarburos, en los t\u00e9rminos de los p\u00e1rrafos sexto y octavo del art\u00edculo 27 de esta Constituci\u00f3n, respectivamente; as\u00ed como las actividades que expresamente se\u00f1alen las leyes que expida el Congreso de la Uni\u00f3n. La comunicaci\u00f3n v\u00eda sat\u00e9lite, los ferrocarriles, y las industrias requeridas para la Transici\u00f3n Energ\u00e9tica son \u00e1reas prioritarias para el desarrollo nacional en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 25 de esta Constituci\u00f3n. El Estado al ejercer en ellas su rector\u00eda, proteger\u00e1 la seguridad y la soberania de la Naci\u00f3n, y al otorgar concesiones o permisos respecto de las v\u00edas de comunicaci\u00f3n mantendr\u00e1 su dominio de acuerdo con las leyes de la materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Federal de Electricidad, organismo del Estado con personalidad jur\u00eddica y patrimonio propio, es responsable de la electricidad y el Sistema el\u00e9ctrico Nacional, as\u00ed como de su planeaci\u00f3n y control; ser\u00e1 aut\u00f3noma en el ejercicio de sus funciones y en su administraci\u00f3n, y estar\u00e1 a cargo de la ejecuci\u00f3n de la Transici\u00f3n Energ\u00e9tica en materia de electricidad, as\u00ed como de las actividades necesarias para \u00e9sta.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>32<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Federal de Electricidad generar\u00e1 al menos el cincuenta y cuatro por ciento de la energ\u00eda el\u00e9ctrica que requiera el pa\u00eds. El sector privado participar\u00e1 hasta en el cuarenta y seis por ciento de la generaci\u00f3n que requiera el pa\u00eds. El servicio\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 de abastecimiento de energ\u00eda el\u00e9ctrica ser\u00e1 prestado exclusivamente por la Comisi\u00f3n Federal de Electricidad, la que podr\u00e1 adquirir energ\u00eda el\u00e9ctrica del sector privado.<\/p>\n<p><strong>Transitorios<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Primero.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Segundo.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 25, 27 y 28 constitucionales de este Decreto, se constituye al Estado en el responsable del Sistema El\u00e9ctrico Nacional<\/p>\n<p>34<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n Federal de Electricidad, por lo que, el mismo d\u00eda de la entrada en vigor del presente Decreto, se instala dicho Sistema en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Los permisos de generaci\u00f3n el\u00e9ctrica otorgados y los contratos de compraventa de electricidad con el sector privado, se cancelan, as\u00ed como las solicitudes pendientes de resoluci\u00f3n.<\/li>\n<li>La CFE se convierte en el organismo del Estado responsable del \u00e1rea estrat\u00e9gica de la electricidad, de su planeaci\u00f3n y control; aut\u00f3nomo en el ejercicio de sus funciones y en su administraci\u00f3n. Adoptar\u00e1 las medidas que sean necesarias para la instrumentaci\u00f3n de lo dispuesto en el presente<\/li>\n<\/ol>\n<p>c La CFE se integra como un solo organismo del Estado en forma vertical y horizontal, por lo que se suprime la separaci\u00f3n legal de sus empresas subsidiarias y filiales. Subsist\u00edr\u00e1n la Subsidiaria CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos y las Filiales CFEnerg\u00eda, CFE International y CFE Capital, y podr\u00e1 crear las que considere conveniente.<\/p>\n<ol>\n<li>El Centro Nacional de Control de Energ\u00eda (CENACE) con sus funciones y atribuciones se reincorpora a la Comisi\u00f3n Federal de Electricidad, en lo que<\/li>\n<li>La Comisi\u00f3n Federal de Electricidad queda a cargo de los procedimientos para despachar sus centrales por m\u00e9rito econ\u00f3mico, cumpliendo con criterios de confiabilidad, continuidad y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>35<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La CFE desarrollar\u00e1 el despacho econ\u00f3mico de unidades de generaci\u00f3n el\u00e9ctrica, considerando la participaci\u00f3n de generadores, de las centfales el\u00e9ctricas de la Comisi\u00f3n Federal de Electricidad por lo menos en el 54 por ciento de la energ\u00eda requerida por el pa\u00eds, yde las centrales el\u00e9ctricas del sector privado hasta en el 46 por ciento de la energia requefida por el pais, garantizando los costos m\u00e1s bajos para el servicio p\u00fablico y considerando los costos totales de producci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El cuarenta y seis por ciento de la energ\u00eda el\u00e9ctrica requerida en el pa\u00eds que se reconoce a la inversi\u00f3n privada es la que sustent\u00f3 a los modelos que se anulan de: las centrales de los Productores Independientes de Energ\u00eda, sin considerar atribuidos excedentes; las Subastas de Largo Plazo, las Centrales El\u00e9ctricas construidas a partir de la reforma energ\u00e9tica del 2013 y las Centrales El\u00e9ctricas de Autoabastecimiento aut\u00e9ntico que hayan operado conforme los t\u00e9rminos legales establecidos en la Ley del Servicio P\u00fablico de Energ\u00eda El\u00e9ctrica. Estas centrales el\u00e9ctricas podr\u00e1n seguir generando electricidad y competir para ofertar los menores costos de producci\u00f3n, para que sea adquirida por la Comisi\u00f3n Federal de Electricidad a trav\u00e9s del CENACE, en el corto y largo plazo, para beneficio de los usuarios finales. La Comisi\u00f3n Federal de Electricidad celebrar\u00e1 contratos de cobertura financiera bilateral de largo plazo, para la adquisici\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica y capacidad generada por el sector privado.<\/p>\n<p>36<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La Comisi\u00f3n Federal de Electricidad adquirir\u00e1 la energ\u00eda el\u00e9ctrica y capacidad genefada por el sector privado, requerida en el corto plazo, mediante la competencia para su despacho por sus menores costos de producci\u00f3n, en beneficio de los usuarios<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>La Comisi\u00f3n Federal de Electricidad establecer\u00e1 las modalidades de contratos necesarias para la adquisici\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica y capacidad generada por el sector privado, como r\u00e9gimen especial distinto a lo establecido en el art\u00edculo 134 constitucional; a fin de dar cumplimiento al servicio p\u00fablico de abastecimiento de energ\u00eda el\u00e9ctrica, en beneficio de los usuarios<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>La Comisi\u00f3n Federal de Electricidad establece las modalidades necesarias para la contrataci\u00f3n de bienes, servicios, obras y combustibles, en el marco general del art\u00edculo 134<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>La generaci\u00f3n procedente de las modificaciones a los permisos de Autoabastecimiento que fueron otorgados en contravenci\u00f3n a lo establecido en la Ley del Servicio P\u00fablico de Energ\u00eda El\u00e9ctrica, lo que constituye una ilegalidad, no ser\u00e1 reconocida, ni adquirida por la CFE. lgualmente, la generaci\u00f3n excedente de los Productores Independientes de Energ\u00eda, derivada de permisos sobrepuestos al permiso original de la central, tampoco ser\u00e1<\/li>\n<li>La CFE determinar\u00e1 las tarifas de las redes de Transmisi\u00f3n y Distribuci\u00f3n, as\u00ed como las tarifas para usuarios<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>37<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Se cancelar los Certificados de Energ\u00edas<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Tercero. <\/strong>Los \u00f3rganos reguladores coordinados en materia energ\u00e9tica Comisi\u00f3n Nacional de Hidrocarburos y Comisi\u00f3n Reguladora de Energ\u00eda, se suprimen. Su estructura y atribuciones se incorporan a la Secretar\u00eda de Energ\u00eda, en lo que corresponda.<\/p>\n<p>Cuarto. La participaci\u00f3n en la generaci\u00f3n el\u00e9ctrica del sector privado, se sujetar\u00e1 a la planeaci\u00f3n y control a cargo de la Comisi\u00f3n Federal de Electricidad y a su regulaci\u00f3n para la continuidad y confiabilidad de la electricidad; garantizando en todo momento la continuidad de la generaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de electricidad.<\/p>\n<p><strong>Quinto. <\/strong>Para la Transici\u00f3n Energ\u00e9tica soberana se establece: pol\u00edtica industrial para la electricidad, desde la transformaci\u00f3n de recursos naturales, hasta la manufactura de equipos para usos finales; ciencia y tecnolog\u00eda nacional; propiedad intelectual del Estado, de tecnolog\u00edas, sistemas y equipos; manufactura por entidades p\u00fablicas de componentes y equipos considerados cr\u00edticos; financiamiento de la banca de desarrollo y mercado nacional para crear empresas p\u00fablicas, sociales y privadas de capital nacional.<\/p>\n<p>Sexto. Las concesiones mineras ya otorgadas por el Estado Mexicano y por las cuales ya se est\u00e1 explorando y\/o explotando oro, plata, cobre y otros minerales se conservan en los t\u00e9rminos que fueron otorgadas. Sin embargo, \u00e9stas concesiones no amparan la explotaci\u00f3n y producci\u00f3n del litio.<\/p>\n<p>A las concesiones mineras ya otorgadas por el Estado Mexicano y en las que a la fecha existen antecedentes de exploraci\u00f3n de litio debidamente avalados por la Secretar\u00eda de Econom\u00eda, no les ser\u00e1 aplicada la restricci\u00f3n referida en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>38<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>S\u00e9ptimo. <\/strong>Los derechos laborales de los trabajadores que presten sus servicios en las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal dedicadas a las actividades que comprende el presente Decreto, se respetar\u00e1n en todo momento de conformidad con la Ley.<\/p>\n<p><strong>Octavo. <\/strong>Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.<\/p>\n<p><strong>Noveno. <\/strong>Dentro de los ciento ochenta d\u00edas naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Uni\u00f3n realizar\u00e1 las adecuaciones que resulten necesarias al marco jur\u00eddico, a fin de hacer efectivas las disposiciones del presente Decreto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ciudad de M\u00e9xico, a 30 de septiembre del 2021.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"260\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DIP. SERGIO CARLOS GUTI\u00c9RREZ LUNA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA C\u00c1MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI\u00d3N P R E S E N T E Con fundamento en lo dispuesto en el art\u00edculo 71, fracci\u00f3n I de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter por su digno conducto, ante esa Honorable Asamblea, la presente Iniciativa de Decreto por el que se reforman los art\u00edculos 25, 27 y 28 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos. 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