{"id":6722,"date":"2021-10-27T10:10:26","date_gmt":"2021-10-27T16:10:26","guid":{"rendered":"https:\/\/ovelanalista.com\/?p=6722"},"modified":"2021-10-27T09:38:27","modified_gmt":"2021-10-27T15:38:27","slug":"amlo-el-primer-presidente-a-quien-el-tepjf-dicta-medidas-de-no-repeticion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ovelanalista.com\/?p=6722","title":{"rendered":"AMLO, el primer presidente a quien el TEPJF dicta medidas de no repetici\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>En 2006 y en 2010, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n (TEPJF) resolvi\u00f3 que los entonces presidentes Vicente Fox y Felipe Calder\u00f3n intervinieron en los comicios realizados en esos a\u00f1os, pero por ley no pudieron ser sancionados ni se les pudo llamar a cuentas. Actualmente los presidentes siguen sin poder ser sancionados, aunque la evoluci\u00f3n de criterios legales en esta materia permiti\u00f3 que este a\u00f1o Andr\u00e9s Manuel L\u00f3pez Obrador fuera el primer mandatario a quien el TEPJF \u2014en sus 25 a\u00f1os de existencia\u2014 pudo ordenar que se apegara a las reglas para no vulnerar la equidad en las contiendas.<\/p>\n<p>Los hechos<\/p>\n<p>Esto se debi\u00f3 a que la Sala Regional Especializada del TEPJF determin\u00f3 que el presidente cometi\u00f3 infracciones al difundir propaganda gubernamental personalizada en periodo prohibido e incurrir en uso indebido de recursos p\u00fablicos. La Sala Especializada lleg\u00f3 a esa conclusi\u00f3n tras analizar quejas por el evento al que convoc\u00f3 L\u00f3pez Obrador por los primeros 100 d\u00edas de su tercer a\u00f1o de gobierno, el 30 de marzo en Palacio Nacional. Luis Esp\u00edndola, uno de los tres magistrados de la Sala Especializada, explic\u00f3 a Expansi\u00f3n Pol\u00edtica que un punto central de la sentencia fue establecer lineamientos para que el presidente ajustara su conducta a la normatividad, con el fin de que no interviniera en los procesos electorales que se encontraban en curso. &#8216;No quiere decir que los servidores p\u00fablicos no puedan ejercer sus derechos pol\u00edticos-electorales; lo que no pueden hacer es ejercer su cargo p\u00fablico para influir en la contienda electoral o ejercer recursos p\u00fablicos para influir en la elecci\u00f3n&#8217;, expuso Esp\u00edndola. A ra\u00edz de esto, el TEPJF emiti\u00f3 una sentencia en la que orden\u00f3 medidas de no repetici\u00f3n, la primera de este tipo a un titular del Poder Ejecutivo en la historia de la instituci\u00f3n. El PRD impugn\u00f3 el evento de L\u00f3pez Obrador, pues a su consideraci\u00f3n viol\u00f3 la Constituci\u00f3n. En abril, el caso lleg\u00f3 al Instituto Nacional Electoral (INE), pero la Comisi\u00f3n de Quejas y Denuncias del organismo declar\u00f3 improcedente emitir medidas cautelares, dado que se trataba de hechos consumados A su vez, la Sala Especializada recibi\u00f3 el asunto y determin\u00f3 la inexistencia de infracciones. Sin embargo, el PRD se inconform\u00f3 y present\u00f3 un recurso ante la Sala Superior del TEPJF, ante la que argument\u00f3 que la Sala Especializada no hab\u00eda analizado a fondo las pruebas ni agotado el principio de exhaustividad.<\/p>\n<p>La Sala Superior revoca fallo La nueva sentencia<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/img-s-msn-com.akamaized.net\/tenant\/amp\/entityid\/AAQ0yGi.img?h=1200&amp;w=1598&amp;m=6&amp;q=60&amp;o=f&amp;l=f&amp;x=505&amp;y=301\" \/><\/p>\n<p>El 26 de mayo, la Sala Superior resolvi\u00f3 por unanimidad que el evento presidencial s\u00ed constituy\u00f3 propaganda gubernamental personalizada, con lo que revoc\u00f3 la determinaci\u00f3n previa de la Sala Especializada. Para la Sala Superior, el informe de L\u00f3pez Obrador violent\u00f3 los art\u00edculos 41 y 134 de la Constituci\u00f3n, porque se difundi\u00f3 en 38 emisoras de radio y televisi\u00f3n locales y viol\u00f3 las reglas electorales porque se transmiti\u00f3 cuando ya hab\u00edan iniciado las campa\u00f1as en seis estados \u2014Campeche, Colima, Guerrero, Nuevo Le\u00f3n, San Luis Potos\u00ed y Sonora\u2014, cuando para entonces deb\u00eda suspenderse la propaganda gubernamental. El magistrado Felipe de la Mata, de la Sala Superior, estim\u00f3 que en ese evento el presidente L\u00f3pez Obrador abord\u00f3 temas de econom\u00eda, obras, seguridad p\u00fablica y acciones sociales, con lo que &#8216;s\u00ed se gener\u00f3 el il\u00edcito constitucional de cuenta&#8217;. Con esto, la Sala Superior regres\u00f3 el expediente a la Sala Especializada para que emitiera a la brevedad una nueva sentencia, deslindara responsabilidades y estableciera consecuencias, incluyendo posibles medidas de no repetici\u00f3n. Cinco d\u00edas despu\u00e9s, el 31 de mayo, la Sala Especializada emiti\u00f3 una nueva sentencia, en la que orden\u00f3 al presidente a ajustarse a la Constituci\u00f3n y no emitir propaganda gubernamental durante los siete d\u00edas que restaban a las pasadas contiendas. Los magistrados acreditaron uso de recursos p\u00fablicos, por la log\u00edstica de las transmisiones y el empleo de personal y equipo, aunque estaban imposibilitados de imponer alguna sanci\u00f3n. &#8216;No obstante que el presidente es responsable, se razona que no se califica su actuar, pues est\u00e1 dentro del r\u00e9gimen especial&#8217;, explic\u00f3 el magistrado Esp\u00edndola, en alusi\u00f3n a que como jefe de Estado L\u00f3pez Obrador no tiene superior jer\u00e1rquico y solo se le puede juzgar por traici\u00f3n a la patria y delitos electorales graves.<\/p>\n<div id=\"outstream_article\" data-id=\"105\" data-m=\"{&quot;i&quot;:105,&quot;p&quot;:102,&quot;n&quot;:&quot;article-inlineOutstreamAd&quot;,&quot;t&quot;:&quot;inlineOutstreamAd&quot;,&quot;o&quot;:3}\">\n<div id=\"inlineoutstreamcontainer\" class=\"inlineOutstreamContainer\">\n<div id=\"apn_display_container_nfdvpzcehs9\" class=\"\">\n<div id=\"apn_display_container_nfdvpzcehs9_apn_expandable_16353456806413669\"><\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<p>La Sala Especializada orden\u00f3 a Jes\u00fas Ram\u00edrez, vocero del gobierno, retirar el evento denunciado de la p\u00e1gina web y redes sociales del Ejecutivo hasta que concluyera la jornada electoral, as\u00ed como publicar un extracto de la nueva sentencia. Adem\u00e1s, se dictaron medidas de no repetici\u00f3n a L\u00f3pez Obrador: &#8216;Se vincula al presidente de la Rep\u00fablica, por conducto de su Consejer\u00eda Jur\u00eddica, para que, durante el periodo de las campa\u00f1as electorales (\u2026) y hasta la conclusi\u00f3n de la jornada, ajuste el contenido a las excepciones constitucionales de propaganda gubernamental&#8217;. Esto significa que el presidente solamente podr\u00eda difundir mensajes sobre temas educativos, de salud y de protecci\u00f3n civil, y que tendr\u00eda que apegarse a medidas de no repetici\u00f3n como estas: \u2022 Ajustar la propaganda gubernamental e informar a la administraci\u00f3n p\u00fablica a su cargo sobre los par\u00e1metros establecidos por la Sala Especializada. \u2022 Instrumentar acciones de difusi\u00f3n, capacitaci\u00f3n y concientizaci\u00f3n entre todos los funcionarios. \u2022 Generar convenios con instituciones p\u00fablicas o privadas, para desarrollar acciones encaminadas a la prevenci\u00f3n de conductas ilegales a trav\u00e9s del uso indebido de propaganda gubernamental con fines electorales. \u2022 Actualizar su normatividad en materia de empleo de recursos p\u00fablicos sin fines electorales. La Sala Especializada tambi\u00e9n solicit\u00f3 que, por conducto de la Consejer\u00eda Jur\u00eddica, dentro de 90 d\u00edas naturales el gobierno informara de las acciones realizadas para cumplir con las medidas de no repetici\u00f3n. La reforma electoral de 2007 prohibi\u00f3 la promoci\u00f3n personalizada de funcionarios p\u00fablicos en las campa\u00f1as, as\u00ed como de logros gubernamentales en tiempos electorales. Adem\u00e1s, restringi\u00f3 el acceso de los partidos a los medios electr\u00f3nicos. Para ello, otorg\u00f3 al extinto Instituto Federal Electoral (IFE, hoy INE) la responsabilidad de administrar los tiempos en medios.<\/p>\n<p>Los casos de Fox y Calder\u00f3n\u00a0<b>El cumplimiento de la sentencia<\/b>\u00a0El 27 de agosto, mediante el oficio TEPJF-SER-SGA-3725\/2021, se inform\u00f3 del cumplimiento de las medidas de no repetici\u00f3n por parte del Ejecutivo federal y de su vocer\u00eda. Para ello, el mandatario public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n (DOF) el Acuerdo por el que se exhorta a los servidores p\u00fablicos de las dependencias y entidades de la administraci\u00f3n federal a cumplir con la normativa en materia electoral. Otro punto de la sentencia \u2014ya ratificado por la Sala Superior\u2014 es la orden de sancionar al vocero, Jes\u00fas Ram\u00edrez, y al titular de Cepropie, Erwin Sigfrid Frederick Neumaier de Hoyos. En 2006, la Sala Superior reconoci\u00f3 que la intervenci\u00f3n indebida de Fox en el proceso electoral &#8216;constituy\u00f3 un riesgo para la validez de los comicios&#8217;, mientras que en 2010 Calder\u00f3n sostuvo un encuentro con medios de comunicaci\u00f3n en el que habl\u00f3 de los &#8216;logros&#8217; de su gobierno en materia laboral. El magistrado Esp\u00edndola expuso: &#8216;En el caso de Vicente Fox tuvimos una elecci\u00f3n donde el presidente intervino en el proceso electoral del 2006 (\u2026) Se lleg\u00f3 a una observaci\u00f3n en el dictamen de la calificaci\u00f3n de la elecci\u00f3n presidencial sobre la intervenci\u00f3n del Ejecutivo federal en las elecciones, nada m\u00e1s&#8217;. &#8216;Se reconoci\u00f3 la intervenci\u00f3n del presidente de la Rep\u00fablica y no hubo mayor consecuencia&#8217;, a\u00f1adi\u00f3. En el caso de Calder\u00f3n, el encuentro que sostuvo con medios de comunicaci\u00f3n durante la veda electoral fue denunciado por el PRI, y posteriormente la Sala Superior resolvi\u00f3 &#8216;hacer una atenta invitaci\u00f3n al presidente de la Rep\u00fablica para que se ajustara, observara y atendiera las reglas y prohibiciones en materia electoral, (pero) solo fue un llamado&#8217;, explic\u00f3 Esp\u00edndola. Para las elecciones de este a\u00f1o, ya con L\u00f3pez Obrador y otros criterios, s\u00ed hubo una orden al presidente. &#8216;El criterio transita ya no a una anotaci\u00f3n en el dictamen de la elecci\u00f3n presidencial, como en el caso de Fox, tampoco a una invitaci\u00f3n o un llamado como en 2010, con Calder\u00f3n, sino a la implementaci\u00f3n de medidas de no repetici\u00f3n&#8217;, detall\u00f3 el magistrado electoral.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con informaci\u00f3n de EXP<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En 2006 y en 2010, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n (TEPJF) resolvi\u00f3 que los entonces presidentes Vicente Fox y Felipe Calder\u00f3n intervinieron en los comicios realizados en esos a\u00f1os, pero por ley no pudieron ser sancionados ni se les pudo llamar a cuentas. 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