{"id":89192,"date":"2024-01-25T11:31:03","date_gmt":"2024-01-25T18:31:03","guid":{"rendered":"https:\/\/ovelanalista.com\/?p=89192"},"modified":"2024-01-25T11:31:03","modified_gmt":"2024-01-25T18:31:03","slug":"emite-decreto-amlo-para-proteger-a-jornaleros-y-carga-la-mano-a-productores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ovelanalista.com\/?p=89192","title":{"rendered":"Emite decreto AMLO para proteger a Jornaleros y carga la mano a Productores"},"content":{"rendered":"<div><\/div>\n<div><strong>Oswaldo Villase\u00f1or\u00a0<\/strong><\/div>\n<div><\/div>\n<div>El d\u00eda de hoy se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n un decreto firmado por el presidente de la rep\u00fablica, Andr\u00e9s Manuel L\u00f3pez Obrador mediante el cual el Congreso reforma la Ley Federal del trabajo y la Ley del Seguro Social en materia de derechos laborales de las personas trabajadoras del campo.<\/div>\n<div>Entre las reformas destacan las obligaciones que ahora tendr\u00e1n los empleadores de los jornaleros agr\u00edcolas.<\/div>\n<div>A continuaci\u00f3n se transcriben textual.<\/div>\n<div>Art\u00edculo 283.- En materia de seguridad y salud, las personas empleadoras tienen las obligaciones especiales siguientes:<\/div>\n<div>I. &#8230;<\/div>\n<div>II. Proveer gratuitamente habitaciones a las personas trabajadoras del campo y, en su caso, a su familia o dependientes econ\u00f3micos que lo acompa\u00f1en. Dichas habitaciones deber\u00e1n cumplir con los requerimientos m\u00ednimos de construcci\u00f3n,<\/div>\n<div>seguridad e higiene que garanticen un adecuado est\u00e1ndar de habitabilidad en condiciones dignas. En todos los casos las habitaciones deber\u00e1n contar con piso firme, agua potable, ba\u00f1os, regaderas, lavaderos y comedores. En su caso, proveer de un predio individual o colectivo para la cr\u00eda de animales de corral;<\/div>\n<div>III. Mantener las habitaciones en condiciones dignas y de habitabilidad, haciendo, en su caso, las reparaciones necesarias y convenientes;<\/div>\n<div>IV. Proporcionar a las personas trabajadoras del campo, durante la jornada de trabajo, alimentaci\u00f3n sana, suficiente y variada; agua apta para consumo y uso humano, en cantidad suficiente y servicios sanitarios adecuados e independientes a cada sexo, en cantidad suficiente y proporcional al n\u00famero de personas;<\/div>\n<div>V. &#8230;<\/div>\n<div>VI. Trasladar a las personas trabajadoras del campo y a sus familiares que los acompa\u00f1en a los servicios m\u00e9dicos del<\/div>\n<div>Instituto Mexicano del Seguro Social. En aquellos lugares donde el Instituto no cuente con instalaciones, la persona empleadora deber\u00e1 proporcionar gratuitamente asistencia m\u00e9dica. Tambi\u00e9n tendr\u00e1n las obligaciones a que se refiere el<\/div>\n<div>art\u00edculo 504, fracci\u00f3n II;<\/div>\n<div>VII. Proporcionar gratuitamente a la persona trabajadora del campo, a sus familiares o dependientes econ\u00f3micos que los acompa\u00f1en medicamentos y material de curaci\u00f3n en los casos de enfermedades tropicales, end\u00e9micas y propias de la regi\u00f3n y pagar a las personas trabajadoras del campo que resulten incapacitados, el setenta y cinco por ciento de los<\/div>\n<div>salarios hasta por noventa d\u00edas. Las personas trabajadoras del campo temporales disfrutar\u00e1n de esta prestaci\u00f3n por el tiempo que dure la relaci\u00f3n laboral.<\/div>\n<div>Las personas trabajadoras del campo que sean jornaleros migrantes tambi\u00e9n deber\u00e1n contar con un seguro de vida<\/div>\n<div>para sus traslados desde sus hogares de origen a los centros de trabajo y posteriormente a su retorno;<\/div>\n<div>VIII. Derogada<\/div>\n<div>IX. &#8230;<\/div>\n<div>X. Fomentar la educaci\u00f3n entre las personas trabajadoras del campo y sus familiares. En el caso de las personas trabajadoras del campo se deber\u00e1 fomentar la educaci\u00f3n con pertinencia cultural y ling\u00fc\u00edstica para personas adultas a trav\u00e9s de los diversos tipos y modalidades de estudio para erradicar el rezago educativo y el analfabetismo. En el caso de los hijos de las personas trabajadoras del campo se deber\u00e1 fomentar la educaci\u00f3n obligatoria.<\/div>\n<div>Cuando las actividades a que se refiere este Cap\u00edtulo se sit\u00faen fuera de las poblaciones, la persona empleadora deber\u00e1 establecer y sostener escuelas de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 82 de la Ley General de Educaci\u00f3n.<\/div>\n<div>Las autoridades educativas de las entidades federativas podr\u00e1n celebrar con las personas empleadoras, convenios para el cumplimiento de dicha obligaci\u00f3n.<\/div>\n<div>Cuando las actividades a que se refiere este Cap\u00edtulo se sit\u00faen cerca o en las poblaciones, el Estado garantizar\u00e1 en todo momento, el acceso a la educaci\u00f3n obligatoria de los hijos e hijas de las personas trabajadoras del campo<\/div>\n<div>migrantes en escuelas con condiciones f\u00edsicas y de equipamiento, as\u00ed como con personal docente con el perfil profesional adecuado que permita proporcionar educaci\u00f3n con equidad, inclusi\u00f3n, pertinencia cultural y ling\u00fc\u00edstica.<\/div>\n<div>Las autoridades educativas reconocer\u00e1n los estudios que, en un mismo ciclo escolar, realicen los hijos e hijas de las personas trabajadoras del campo tanto en sus lugares de origen como en sus centros de trabajo. Asimismo, las autoridades educativas definir\u00e1n mecanismos de seguimiento que aseguren la continuidad de los estudios en sus comunidades de origen y en los centros de trabajo.<\/div>\n<div>En todo caso, la educaci\u00f3n que se brinde responder\u00e1 a la diversidad ling\u00fc\u00edstica, regional y sociocultural del pa\u00eds, adem\u00e1s de las caracter\u00edsticas y necesidades de este sector de la poblaci\u00f3n por lo que deber\u00e1 ser de car\u00e1cter<\/div>\n<div>intercultural y pluriling\u00fce;<\/div>\n<div>XI. &#8230;<\/div>\n<div>Si la persona trabajadora del campo fuere contratada para residir temporalmente en el centro de trabajo, en un lugar distinto donde tiene su residencia habitual, la persona empleadora tendr\u00e1 a su cargo el traslado seguro y c\u00f3modo de<\/div>\n<div>aqu\u00e9lla, el de su grupo familiar y las pertenencias de todos ellos, desde el lugar de contrataci\u00f3n al de ejecuci\u00f3n del contrato cuando se iniciare la relaci\u00f3n y de regreso al terminarse el v\u00ednculo;<\/div>\n<div>XII. &#8230;<\/div>\n<div>XIII. Brindar servicios de guarder\u00eda a los hijos e hijas de las personas trabajadoras del campo, durante todo el tiempo que<\/div>\n<div>dure la jornada laboral, independientemente del esquema de contrataci\u00f3n.<\/div>\n<div>En aquellos lugares donde el Instituto Mexicano del Seguro Social no cuente con instalaciones, la persona empleadora<\/div>\n<div>deber\u00e1 habilitar espacios con instalaciones y mobiliario seguros e higi\u00e9nicos, as\u00ed como contar con personal capacitado<\/div>\n<div>y autorizado por las autoridades competentes.<\/div>\n<div>Este servicio deber\u00e1 atender a los ni\u00f1os y ni\u00f1as que a\u00fan no han cumplido la edad escolar y tambi\u00e9n, en contra turno, a<\/div>\n<div>los que asisten a la escuela hasta cubrir la jornada laboral de las personas trabajadoras del campo a cuyo cargo se encuentren;<\/div>\n<div>XIV. Capacitar y adiestrar sobre el uso correcto del equipo de protecci\u00f3n personal cuando la persona trabajadora del campo<\/div>\n<div>debiere realizar tareas peligrosas para su salud. Dicha capacitaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse en la lengua ind\u00edgena o en el<\/div>\n<div>idioma de la persona trabajadora.<\/div>\n<div>Lo anterior tambi\u00e9n ser\u00e1 aplicable cuando el trabajo implique la realizaci\u00f3n de procesos o manipulaci\u00f3n de agroqu\u00edmicos, sustancias t\u00f3xicas, irritantes o agresivas en cualquiera de sus formas;<\/div>\n<div>XV. Proveer el equipo de seguridad y de protecci\u00f3n personal cuando por la operaci\u00f3n propia del trabajo, fuere necesario su uso y cuando la persona trabajadora del campo realizare tareas a la intemperie, en caso de lluvia, terrenos anegados u otras situaciones similares.<\/div>\n<div>En el caso de actividades que impliquen el manejo de agroqu\u00edmicos o cualquier otra sustancia qu\u00edmica peligrosa, incluyendo el lavado de los equipos, envases y de la ropa de trabajo, deber\u00e1 proporcionarse el equipo de protecci\u00f3n personal indicado en la etiqueta u hoja de seguridad, adem\u00e1s de supervisar su uso correcto, y mantener el equipo en<\/div>\n<div>condiciones de funcionamiento seguro;<\/div>\n<div>XVI. Hacer observar el descanso, pausas y limitaciones a la duraci\u00f3n de la jornada y adoptar las medidas que, seg\u00fan el tipo de trabajo, la experiencia y la t\u00e9cnica sean necesarias para tutelar la integridad f\u00edsica y la dignidad de las personas<\/div>\n<div>trabajadoras del campo, debiendo evitar los efectos perniciosos de las tareas riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro;<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Oswaldo Villase\u00f1or\u00a0 El d\u00eda de hoy se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n un decreto firmado por el presidente de la rep\u00fablica, Andr\u00e9s Manuel L\u00f3pez Obrador mediante el cual el Congreso reforma la Ley Federal del trabajo y la Ley del Seguro Social en materia de derechos laborales de las personas trabajadoras del campo. Entre las reformas destacan las obligaciones que ahora tendr\u00e1n los empleadores de los jornaleros agr\u00edcolas. A continuaci\u00f3n se transcriben textual. 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