{"id":99202,"date":"2024-07-18T10:50:05","date_gmt":"2024-07-18T16:50:05","guid":{"rendered":"https:\/\/ovelanalista.com\/?p=99202"},"modified":"2024-07-18T10:02:01","modified_gmt":"2024-07-18T16:02:01","slug":"el-espiritu-de-la-reforma-reyesheroleana-fue-para-evitar-agandalles-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ovelanalista.com\/?p=99202","title":{"rendered":"El esp\u00edritu de la reforma \u2018reyesheroleana\u2019 fue para evitar \u2018agandalles\u2019"},"content":{"rendered":"<p>En M\u00e9xico tenemos un sistema de representaci\u00f3n mixto: por las v\u00edas de\u00a0<strong>mayor\u00eda relativa o uninominal\u00a0<\/strong>y de<strong>\u00a0representaci\u00f3n proporcional o plurinominal.<\/strong><\/p>\n<p>Esto implica que los diputados y los senadores llegan a serlo, por dos criterios de ponderaci\u00f3n del voto de los mexicanos; uno, que pondera el\u00a0<strong>voto directo y unitario de los electores que sufragan\u2026<\/strong>\u00a0y el otro, que es producto de una\u00a0<strong>ponderaci\u00f3n indirecta,<\/strong>\u00a0dado por una raz\u00f3n resultante de dividir y\u00a0<strong>repartir<\/strong>\u00a0<strong>proporcionalmente.<\/strong><\/p>\n<p>Un n\u00famero considerable de reformas electorales ha habido en M\u00e9xico en los \u00faltimos sesenta a\u00f1os:\u00a0<strong>la de 1964, 1977, 1987, 1990, 1993, 1996 y 2014;<\/strong>\u00a0todas tuvieron de parte del Gobierno de la \u00e9poca respectiva, articuladas justificaciones; sin excepci\u00f3n y sin haber vivido en carne propia los estent\u00f3reos debates de las tres primeras, puedo asegurar sin temor a equivocarme un objetivo puntual y muy com\u00fan, en t\u00e9rminos de la correcci\u00f3n pol\u00edtica. Esto es, que se propon\u00edan\u00a0<strong>garantizar que nuestro sistema pol\u00edtico y de partido fuese m\u00e1s competitivo, abierto y plural.<\/strong><\/p>\n<p>Fue la impulsada el presidente\u00a0<strong>Jos\u00e9 L\u00f3pez Portillo en 1977\u00a0<\/strong>y por su tenaz como brillante secretario de Gobernaci\u00f3n, el abogado\u00a0<strong>Jes\u00fas Reyes Heroles,\u00a0<\/strong>la m\u00e1s trascendente de todas estas reformas, la reforma madre que di\u00f3 lugar a la inclusi\u00f3n de las minor\u00edas: propuesta, aprobada y entrada en vigor, a impulso del gobierno priista de aquel presidente<strong>\u00a0(LFOPPE de 1977)<\/strong>\u2026 e identificada como la\u00a0<strong>reforma \u2018reyesheroleana\u2019.<\/strong><\/p>\n<p>Esta reforma permiti\u00f3 que por vez primera, los otrora \u2018guerrilleros\u2019 en las monta\u00f1as y en las estepas mexicanas,\u00a0<strong>luchando por su reconocimiento legal y el de sus ideales como el de sus representados\u2026 luchando por que su verdad fuese escuchada en los a\u00f1os anteriores\u2026 gente que estaba recurriendo a la lucha armada y a las \u201crevoluciones tipo guerrilla, en c\u00e9lulas\u201d, amenazando la estabilidad y la seguridad nacional, fuesen por fin parte del parlamentarismo en nuestro pa\u00eds y enriquecieran con sus intervenciones y luchas formales, en el marco de la legalidad, parte del inventario pol\u00edtico de este pa\u00eds<\/strong>\u2026. Y lo hizo\u00a0<strong>Reyes Heroles por encargo del presidente<\/strong>\u00a0<strong>L\u00f3pez Portillo,<\/strong>\u00a0quien reconoci\u00f3 con bochorno y humildad a la vez, que el hecho de haber sido candidato \u00fanico en la contienda presidencial, no era sin\u00f3nimo de nada bueno, en un pa\u00eds que aspiraba a consolidar una\u00a0<strong>vida democr\u00e1tica<\/strong>\u00a0y un sistema de partidos.<\/p>\n<p>Aqu\u00ed aparecen por vez primera- entre otras\u00a0<strong>17 grandes reformas fundamentales<\/strong>\u00a0al sistema electoral mexicano- la disposici\u00f3n de que se reduzca por ejemplo, de<strong>\u00a072 a 24 horas el lapso de gracia contemplado para el traslado de las urnas con la votaci\u00f3n emitida por la poblaci\u00f3n residente de poblaciones rurales marginadas en el territorio nacional, configurando uno de los grandes y m\u00e1s recientes candados a la democracia mexicana<\/strong>; as\u00ed mismo, se consolida el lineamiento normativo de que ser\u00e1n dos las v\u00edas para escoger a los diputados federales en nuestro sistema electoral: uno por la v\u00eda de\u00a0<strong>mayor\u00eda relativa<\/strong>, es decir, el voto directo para el candidato postulado\u2026 y el de la representaci\u00f3n proporcional o\u00a0<strong>plurinominal,<\/strong>\u00a0que es determinado por el\u00a0<strong>Consejo General del INE<\/strong>, tras la aplicaci\u00f3n de una f\u00f3rmula aritm\u00e9tica, una vez que termina el proceso de conteo de la votaci\u00f3n nacional.<\/p>\n<p>El m\u00e9todo propuesto en aquella nueva ley electoral de<strong>\u00a01977<\/strong>, refleja el resultado de dividir la votaci\u00f3n nacional entre el n\u00famero de espacios propuestos en las\u00a0<strong>diferentes listas de cada partido<\/strong>\u2026 y en el caso de tener un cociente menor (que no alcance a dividirse por el divisor, que en este caso es el n\u00famero de aspirantes propuestos), se divide entre el resto mayor, es decir entre los aspirantes que restan de los listados, para conocer entonces el n\u00famero de votos que le dar\u00e1n a un aspirante la condici\u00f3n de diputado\u00a0<strong>plurinominal<\/strong>; as\u00ed entonces, ese n\u00famero de votos obtenidos se asignar\u00e1 a los aspirantes restantes del listado por cada circunscripci\u00f3n\u2026 hasta donde alcance a repartirse y as\u00ed se determinan los candidatos que \u201centran a la legislatura\u201d.<br \/>\nEn ese a\u00f1o no se determin\u00f3 que hubiera senadores\u00a0<strong>plurinominales<\/strong>, sino hasta la reforma de\u00a0<strong>1993, con el presidente Salinas de Gortari.<\/strong><\/p>\n<p>La reforma aquella de 1977, se propuso solucionar la necesidad de reconocimiento y atenci\u00f3n que tuvieron los sectores desprotegidos minoritarios de la poblaci\u00f3n mexicana hasta antes de promulgada esta, por el Gobierno.<\/p>\n<p>Pero tantas reformas en el plano electoral no significan otra cosa que el cuidado que por lo menos s\u00ed tuvieron los gobiernos de la \u00e9poca, de extracci\u00f3n priista sin excepci\u00f3n, primero por escuchar a los opositores pol\u00edticos que, incipientes o no, s\u00ed fueron dignos de recibir un tratamiento igualitario y con di\u00e1logo\u2026 cosa que no sucedi\u00f3 en este sexenio que empez\u00f3 en\u00a0<strong>2018 y que hoy agoniza.<\/strong><\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar que no ha habido reformas electorales en los gobiernos del\u00a0<strong>PAN<\/strong>; y a lo largo de lo que va del\u00a0<strong>siglo XXI,\u00a0<\/strong>solo ha habido una reforma y fue la de 2014, durante el gobierno del priista\u00a0<strong>Enrique Pe\u00f1a Nieto<\/strong>. En este ordenamiento qued\u00f3 plasmado el tema de la equidad de g\u00e9nero en la asignaci\u00f3n de candidaturas a puestos de elecci\u00f3n popular, por parte de los institutos pol\u00edticos con registro y como forma habitual y permanente de asignar puestos de direcci\u00f3n en todos los organismos, p\u00fablicos y aut\u00f3nomos o desconcentrados como el\u00a0<strong>INE.<\/strong><\/p>\n<p>Tambi\u00e9n revelan aquellas adecuaciones legales, el reconocimiento y hasta el respeto que aquellas administraciones reformistas, supieron interpretar y reconocer fielmente el respeto y el reconocimiento que la poblaci\u00f3n mexicana en general les dispens\u00f3 en su tiempo y hasta la fecha, a notables personajes de la vida p\u00fablica mexicana que supieron construir en sus inicios,\u00a0<strong>un discurso opositor y una vida consagrada a la lucha de las ideas, en el marco de la clandestinidad e impulsados por las adversidades materiales de la vida<\/strong>; hablamos de\u00a0<strong>Heberto Castillo, El\u00ed de Gortari, Arnoldo Mart\u00ednez Verdugo, Gilberto Rinc\u00f3n Gallardo, Manuel Marcu\u00e9 Pardi\u00f1as y Jos\u00e9 Revueltas<\/strong>\u00a0(que muri\u00f3 en abril de 1976, en la v\u00edspera de la m\u00e1s trascendente de las reformas electorales por cierto, la de 1977)\u2026 y de tantos otros prohombres que forjaron la izquierda mexicana que, ante todo, forjaron a los nuevos cuadros del progresismo\u2026 mismos que habr\u00edan de cosechar las bondades que ofrece ahora el vaiv\u00e9n democr\u00e1tico\u2026 como claramente se observa.<\/p>\n<p>Los gobiernos de entonces, surgidos del\u00a0<strong>Revolucionario Institucional\u00a0<\/strong>tuvieron con estas reformas, una deferencia para con los luchadores de anta\u00f1o, que forjaron con sacrificio la postura opositora al PRI mismo\u2026 y a la tambi\u00e9n incipiente derecha mexicana.<\/p>\n<p>Esos gobiernos reformistas de la Ley Electoral de la segunda mitad del siglo pasado, tambi\u00e9n tuvieron con este af\u00e1n modernizador de la participaci\u00f3n y la representaci\u00f3n pol\u00edticas, una deferencia para con los luchadores de aquella derecha combativa, de reflexiones profundas y de una\u00a0<strong>dignidad inquebrantable.\u00a0<\/strong>Forjada desde los tiempos de su fundador\u00a0<strong>Manuel G\u00f3mez Mar\u00edn, pasando por Efra\u00edn Gonz\u00e1lez Morf\u00edn, Efra\u00edn Gonz\u00e1lez Luna, Salvador Nava Castillo, Luis H. \u00c1lvarez, Manuel J. Clouthier, Carlos Castillo Peraza, Luis Bravo Mena<\/strong>, entre otros muchos que incluso \u2013en sus inicios y en la \u00e9poca contempor\u00e1nea- no llegaron a ser beneficiarios de las bondades de las referidas reformas electorales.<\/p>\n<p>Otra arista de la pretensi\u00f3n del legislador de\u00a0<strong>1977\u00a0<\/strong>(o del esp\u00edritu en el que estuvo imbu\u00edda aquella reforma) es el hecho de que la asignaci\u00f3n proporcional de curules deber\u00e1 estar en funci\u00f3n directa del n\u00famero de votos obtenido por cada partido\u2026 los conceptos\u00a0<strong>\u2018coalici\u00f3n o alianza\u2019<\/strong>\u00a0son nuevos. No forman parte del lenguaje de aquella<strong>\u00a0ley de 1977.<br \/>\n<\/strong>Hoy, deplorablemente contemplamos, que los estos autoproclamados herederos de los luchadores de la\u00a0<strong>izquierda mexicana, m\u00edstica y \u2018luchona\u2019<\/strong>\u00a0como fue en sus inicios, pretende olvidar con soberbia sus principios de respeto a las minor\u00edas, de respeto a los diferentes, de tolerancia y de af\u00e1n al di\u00e1logo\u2026<\/p>\n<p>Nunca se avizor\u00f3 la soberbia y el af\u00e1n de\u00a0<strong>\u201cagandalle\u201d<\/strong>\u00a0que est\u00e1n mostrando con sus pretensiones y declaraciones los actuales herederos de la izquierda mexicana, agrupada en un trasatl\u00e1ntico sin control ni timonel, que amenaza con arrasar en su arribo al muelle-puerto de la embrionaria democracia mexicana\u2026 como en lo que se han convertido<strong>\u00a0Morena y sus partidos r\u00e9moras hoy d\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p>Estos nuevos\u00a0<strong>\u2018padres de la Patria\u2019<\/strong>\u00a0de extracci\u00f3n morenista y partidos r\u00e9mora, pretenden ahora de un plumazo, borrar el esp\u00edritu que inspir\u00f3 aquella trascendental reforma\u00a0<strong>\u2018reyesheroleana\u2019 de 1977,<\/strong>\u00a0que consisti\u00f3 en dar la garant\u00eda de que un partido no podr\u00eda tener por ley, m\u00e1s de 300 diputados en una legislatura. As\u00ed mismo que con esto se garantice que ning\u00fan partido pueda modificar, inspirado por \u201clos arranques\u201d de un l\u00edder o en acato a caprichos ideol\u00f3gicos de sus dirigentes, la Constituci\u00f3n General de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Ahora<strong>\u00a0L\u00f3pez Obrador<\/strong>\u00a0y su instrumento coercitivo llamado\u00a0<strong>Morena<\/strong>, junto a sus partidos sat\u00e9lite, fingen demencia y pretenden el \u201cagandalle\u201d, aludiendo a un principio de \u201csobrerrepresentaci\u00f3n\u201d en las c\u00e1maras para nig\u00fan partido o \u201cfuerza electoral postulante\u201d\u2026 como fue este \u00faltimo caso, el de la llamada \u201cSigamos haciendo historia\u201d.<\/p>\n<p>Su apurada reforma electoral a la Ley sustantiva vigente en la materia, que data de 1996, est\u00e1 contemplando \u2013y asumiendo casi rabiosamente- que el principio de la \u201c<strong>sobrerrepresentaci\u00f3n<\/strong>\u201d desprendido de la\u00a0<strong>Ley Electoral sustantiva vigente<\/strong>, de fijar como m\u00e1ximo un 8% de las curules y los esca\u00f1os asignados por la v\u00eda plurinominal a los partidos\u2026 sea\u00a0<strong>\u201cacumulativo\u201d,<\/strong>\u00a0de tal suerte que en el caso de ellos\u00a0<strong>(los de Morena-PT y PVEM),<\/strong>\u00a0tendr\u00e1n un 8% por cada uno de los partidos que integran la coalici\u00f3n\u00a0<strong>\u2018Sigamos haciendo historia\u2019,<\/strong>\u00a0por lo que en su torcida l\u00f3gica, se les incrementar\u00e1 a ellos como coalici\u00f3n en suma, un total de\u00a0<strong>24% m\u00e1s<\/strong>, el n\u00famero de curules y esca\u00f1os que les tocan.<\/p>\n<p>Es\u00a0<strong>hilarante el err\u00e1tico y convenenciero criterio<\/strong>\u2026. Y es en definitiva\u00a0<strong>abusiva, la pretensi\u00f3n de Morena y el presidente L\u00f3pez Obrador.<\/strong><\/p>\n<p>Los votos \u2018extra\u2019 que se podr\u00e1n asignar o negociar, ser\u00e1n un promedio m\u00e1ximo\u2026\u00a0<strong>por coalici\u00f3n registrada\u2026 no por cada partido.<\/strong><br \/>\nSer\u00e1 facultad de los magistrados del\u00a0<strong>Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n<\/strong>\u00a0establecerlo y aclararlo en los pr\u00f3ximos d\u00edas.<\/p>\n<p>Y es que en\u00a0<strong>1996\u00a0<\/strong>no exist\u00eda la modalidad de agruparse en coaliciones, por lo que el texto aprobado del legislador no lo contempla, pero es claro de suponer, que el esp\u00edritu de esa disposici\u00f3n, se refiere a que no podr\u00e1 pasar de\u00a0<strong>un 8% de sobrerrepresentaci\u00f3n de la votaci\u00f3n total obtenida por cada partido\u2026 o por cada fuerza que postule\u2026 es decir, en este caso, por cada coalici\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>De otra forma se romper\u00eda el principio constitucional de equilibrio o de equidad.<br \/>\nSi\u00a0<strong>Morena<\/strong>\u00a0obtuvo el\u00a0<strong>40.8% de los votos<\/strong>\u00a0emitidos en el proceso del\u00a0<strong>2 de junio,<\/strong>\u00a0en este absurdo, llegar\u00eda a tener \u2013mediante sus partidos subordinados, fachadas o comparsas- hasta casi el 65% de los lugares en las c\u00e1maras legislativas, lo que ser\u00eda una total aberraci\u00f3n y un riesgo latente para el totalitarismo y hasta para la consolidaci\u00f3n de ese famoso\u00a0<strong>\u201ccambio de r\u00e9gimen\u201d<\/strong>\u00a0constitucional\u00a0<strong>que tanto anuncian.<\/strong><\/p>\n<p>Es decir, a un paso de la mayor\u00eda absoluta.<\/p>\n<p>No fue eso lo que inspir\u00f3 o motiv\u00f3 a\u00a0<strong>Reyes Heroles<\/strong>\u2026 definitivamente.<\/p>\n<p>Autor:\u00a0<strong>H\u00e9ctor Calder\u00f3n Hallal<br \/>\n<\/strong><strong>@CalderonHallal1<\/strong>;<br \/>\n<a href=\"mailto:fixiflaux99@gmail.com\"><strong>fixiflaux99@gmail.com<\/strong><\/a>;<\/p>\n<p><strong>\u201cLas opiniones vertidas en este art\u00edculo, son responsabilidad exclusiva de su autor; por lo que no constituyen en modo alguno, la opini\u00f3n institucional de este medio\u201d.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En M\u00e9xico tenemos un sistema de representaci\u00f3n mixto: por las v\u00edas de\u00a0mayor\u00eda relativa o uninominal\u00a0y de\u00a0representaci\u00f3n proporcional o plurinominal. 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