Juez frena incorporación de la Guardia Nacional a Sedena
Con información de Luciano Vázquez
Un juez de Distrito en Guanajuato emitió una suspensión provisional de la transición de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa.
El Juez Noveno de Distrito en Guanajuato admitió a trámite un amparo para suspender la entrada en vigor del decreto por el que frenó la incorporación de la Guardia Nacional (GN) a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA).
Esta acción fue presentada por el defensor de los derechos humanos, Ángel Castro Gómez. Esto como parte de las acciones que las organizaciones Fuerza Ciudadana Uniendo Caminos México, Unión Cívica del país. También Firma Jurídica, AC&AC Asociados, Tojil Eek, y diversas organizaciones civiles han realizado acciones para evitar la militarización del país.
Dentro del amparo 1161/2022 se especifica que “no se transfiera el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional y dicho organismo continúe bajo el mando de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana como prescribe el artículo 21 de la Constitución”.
Según la organización, ésta busca que se declare inconstitucional este decreto que integra a la Guardia Nacional en la Sedena.
Ahora, la SSPC y la SEDENA deberán suspender la transferencia de recursos presupuestarios, financieros y materiales. Y si estos cambios ya se realizaron previamente, se deberán restituir todos los recursos otorgados.
“Seguiremos insistiendo que la militarización de la seguridad pública en el país no es la solución, sino que debe de acompañarse las Fuerzas Armadas en conjunto con la seguridad pública civil”, detalló.
Al mismo tiempo, recordaron que se han opuesto a estos actos desde sexenios pasados, por lo que descartaron que esta sea una acción en contra del gobierno actual.
De no cumplir con la suspensión del amparo, se tendrá una multa equivalente a cien unidades de medida que ascienden a 9 mil 622 pesos. De igual manera, una pena de tres a nueve años de prisión, multa de 50 a 500 días de destitución e inhabilitación para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos al servidor público que no obedezca un auto de suspensión debidamente notificado. Esto tal como establece el artículo 262 de la Ley de Amparo.
Este acuerdo fue aprobado por el Senado de la República el pasado nueve de septiembre en una sesión que duró poco más de 12 horas.