Oswaldo Villaseñor

El Poder Judicial refutó y aclaró que el juez federal con residencia en Culiacán Sinaloa, en ningún momento se negó a liberar una orden de aprehensión en contra de los presuntos responsables del Secuestro de Ismael El Mayo Zambada y el asesinato de Héctor Melesio Cuen Ojeda.
En un comunicado oficial, se mostró extrañado de lo dicho por la FGR en otro comunicado oficial donde asegura que el juez federal de Culiacán, Sinaloa se negó a entregar las órdenes de aprehensión en contra de posibles responsables de estos hechos.
Aquí el comunicado del Poder Judicial Federal.

CASO “JOAQUÍN “G”
El comunicado FGR 536/24, publicado ayer domingo 20 de octubre de 2024, a través de su página oficial (fgr.org.mx) y en su cuenta X, NO SE CORRESPONDE CON LA REALIDAD.
1. El comunicado alude a la investigación de tres hechos diferentes: a) secuestro de Ismael “Z”, b) Homicidio de Héctor “N” y c) desaparición forzada de personas; sin embargo, los hechos que la Fiscalía plateó en la audiencia, al exponer su solicitud de orden de aprehensión, sólo se refirió a 1 de esos 3 hechos. Al secuestro de Ismael
“Z”
, el cual la Fiscalía atribuye a Joaquín “G”, tan es así que expresamente señaló que los otros 2 hechos eran investigados en carpetas diferentes.
1. No existe “una situación de rechazó por parte del Juez Federal de Culiacán” para ordenar la aprehensión de los probables responsables del posible secuestro de Ismael “Z”, como lo afirma el comunicado; en realidad, fue la propia Fiscalía que – hacia el final de la audiencia- expresamente decidió abandonar su pretensión de que se librara la orden de aprehensión en ese momento, con el propósito de continuar con su investigación y “perfeccionarla”, ante la múltiples inconsistencias probatorias que se advirtieron en el desarrollo de su exposición.
2. El Juez Federal declaró sin materia el objeto de la audiencia, es decir, ni siquiera fue necesario que emitiera una decisión de fondo, porque el contexto del asunto no lo requería, ante la manifestación expresa de la Fiscalía de retirar su caso, es decir de ya no tener interés, en ese momento, de obtener esa orden judicial.
3. A la Fiscalía se le precisó que cuando culminara o “perfeccionara” su investigación podría volver a presentarla, ante el lugar de adscripción del juzgador (Culiacán, Sinaloa), o bien, ante el Juez Federal que cuente con jurisdicción en el lugar donde se ubique un centro de reclusión de máxima seguridad, si considera que el asunto lo amerita, por razones de seguridad y por las características del hecho investigado (artículo 22, párrafos primero y segundo, del Código Nacional de Procedimientos Penales).
4. En relación con el hallazgo de “indicios hemáticos” en el lugar del posible secuestro y que el comunicado señala que “han sido determinados con toda precisión, por las unidades periciales federales, que corresponden al exrector de la Universidad Autónoma de Sinaloa”. Esa afirmación contrasta con la intervención de la Fiscalía en la audiencia, en la cual precisó que, tras practicarse el dictamen en materia de genética, la conclusión fue que esas manchas de sangre “no son coincidentes con el señor Héctor Melecio Cuen y que están a la espera de que se realice [el contraste] con perfiles genéticos de 2 personas desaparecidas”

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