Expertos en derecho constitucional y en transparencia concluyeron que el acuerdo que el presidente Andrés Manuel López Obrador emitió el día de ayer por el que se decreta que las obras prioritarias del gobierno deben ser consideradas de seguridad nacional y agiliza permisos exprés, favorece la opacidad y además viola la Constitución.

Dicho Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), advirtieron los juristas y expertos, pretende pasar por encima de lo que establecen el marco legal vigente, motivo por el cual podría ser objeto de demandas de amparo por parte de particulares y de controversias o acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia por parte de organismos o de otros poderes.

“Este decreto del presidente es evidentemente inconstitucional”, señaló el ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, José Ramón Cossío.

El jurista detalló a Animal Político que dicho acuerdo rompe con varios principios constitucionales, primordialmente el principio de legalidad al pretender que un decreto establecido en un acuerdo pase por encima de normas legales vigentes.

Juan José Garza Onofre, investigador del Instituto de Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) advirtió que un decreto no puede sobrepasar, por ejemplo, las disposiciones que establecen las leyes ambientales o de obra pública. “Si se quieren hacer estas cosas posibles tiene que legislarse, cambiarse leyes, no gobernar por decreto”, indicó.

David Sánchez Mejía, abogado y maestro en Derecho Constitucional y Derechos Humanos, señala que este Acuerdo declara de interés público y seguridad nacional prácticamente todo, y al redefinir todos los proyectos y obras a cargo del gobierno, parecería que están intentando abrir una puerta para reservar la información asociada a todas estas obras.

En tanto que el artículo segundo habla de instruir a las dependencias y entidades a otorgar autorización provisional, a la presentación de dictámenes, permisos, licencias, para iniciar proyectos u obras.

“Esa autorización provisional se tiene que dar cinco días hábiles a partir de que la solicitan. Imagínate un hospital, necesitas de los planos y muchas cosas, ¿todo eso va a estar en cinco días?”, cuestionó Sánchez Mejía, quien es profesor de la materia Salud y Derecho, en la Facultad de Medicina de la UNAM.

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Además, un acuerdo de este tipo, dijo el abogado, no puede ir en contra de las leyes que exijan obtener ciertas licencias. “Un acuerdo no puede estar por encima de las leyes y reglamentos que ya existen”, subrayó.

Sánchez Mejía también explicó que, en este Acuerdo, la autorización provisional que se emita tendrá vigencia de 12 meses contados a partir de su emisión, lapso en el cual se deberá dar, conforme a las disposiciones aplicables, la autorización definitiva.

“Pero habría que ver, por ejemplo, si es que no se presenta la Manifestación de Impacto Ambiental, en algo para el Tren Maya, y empiezan la obra solo con el aviso provisional y entonces tienen un año para acabar con la selva y qué tal si estaba mal y las comunidades no se van a poder amparar porque es un hecho consumado que ya está la vía del tren”, expuso Sánchez Mejía.

“El Acuerdo limitará el acceso a la información pública”

Por su parte, la maestra en Derecho y directora de la organización Intersecta, Estefanía Vela, recordó que el artículo 113 de la ley Federal de Transparencia considera que puede clasificarse como reservada la información que comprometa la “seguridad nacional”.

“No es que en automático se clasifique la información. Se tiene que justificar, haber una prueba de daño. Pero se hará mas difícil acceder a los datos”, advirtió.

Eduardo Bohorquez, director ejecutivo de la organización Transparencia Mexicana, coincidió con lo expuesto por Vela: “El hecho de que decreten un tema de seguridad nacional, no significa en automático su clasificación como información reservada, pero es claro que dificulta y encarece el acceso a la información pública”.

Además, Bohorquez expuso que el Acuerdo publicado en el DOF extiende a otras dependencias, como la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o el Fonatur, que está a cargo de la obra del Tren Maya, facultades que hasta ayer solo estaban reservadas a las fuerzas armadas para decretar que algo tiene carácter de seguridad nacional, y por tanto poder reservar la información por considerarla confidencial.

“Aunque hay temas procesales pendientes, como la clasificación de la información relativa a cada proyecto como ‘reservada’ o la ‘prueba de daño’ para clasificarla de ese modo, el hecho es que el acuerdo limitará el acceso a la información pública de manera ágil y oportuna”, insistió el experto en transparencia.

La noche de ayer lunes, el INAI anunció que está analizando si el Acuerdo que determina como seguridad nacional obras de infraestructura vulnera el derecho de acceso a la información y al principio de “máxima publicidad”.

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Aunque el organismo advirtió que, tal y como está planteado el documento, y puesto que el argumento de la seguridad nacional es una de las causales para reservar información prevista en la Ley de Transparencia, las distintas dependencias gubernamentales “pueden llegar a reservar, de manera general, la información relacionada con los proyectos que el gobierno lleva a cabo”.

“En ese sentido, las áreas especializadas del Instituto estudian los alcances del Acuerdo, y de ser necesario, exploran las distintas vías legales a emprender para asegurar que el derecho de acceso a la información de la sociedad sea garantizado, sin restricción alguna”, apuntó el INAI.

¿Se puede revertir el Acuerdo del Gobierno?

Sobre los recursos que pueden presentarse para combatir el acuerdo publicado, el ministro en retiro Cossío destacó que una de las vías es el amparo ante jueces federales de distrito. Esos amparos, a la postre, podrían ser turnados ante el máximo tribunal del país, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Otra alternativa, dijo, es la presentación de controversias constitucionales (por invasión de competencias o funciones) , o acciones de inconstitucionalidad (por considerar una norma o decreto va en contra de lo que estipula la Constitución).

De acuerdo con los expertos estos recursos pueden ser tramitados por los legisladores, órganos autónomos o constitucionales (como el INAI o la CNDH), secretarías de Estado o poderles locales, entre otros.

En el caso de las controversias y acciones de inconstitucionalidad, dichos recursos s presentan directamente ante la SCJN, que es la responsable de analizarlos directamente y, en su caso, definir si son procedentes.

 

 

Con información de Animal Político

 

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