Por: José Alberto Sánchez Nava

“En tiempos donde la colaboración entre criminales y funcionarios se convierte en una amenaza binacional, la justicia no puede tener fronteras. Pero tampoco puede renunciar a sus principios fundamentales. El fuero debe ser un puente de garantías, no un muro de impunidad.”

 

1.- Introducción: El fuero como escudo institucional y su choque con la justicia internacional

En México, el fuero constitucional es una figura jurídicamente compleja, diseñada originalmente para proteger la función pública del embate de persecuciones políticas. Sin embargo, en el contexto actual de colusión entre funcionarios públicos y grupos criminales —muchos de ellos ya considerados como organizaciones terroristas extranjeras (FTOs, por sus siglas en inglés) por el gobierno de Estados Unidos—, el debate cobra una dimensión internacional. ¿Hasta dónde llega el fuero? ¿Puede un funcionario mexicano ampararse en esta figura para evitar una captura o proceso judicial internacional por delitos como lavado de dinero, narcotráfico o colaboración con grupos designados como terroristas por otro Estado? La respuesta, como veremos, no es simple y exige una lectura conjunta de la Constitución mexicana, los tratados internacionales, las leyes secundarias y la normativa penal estadounidense.

 

2.- El fuero constitucional en México: fundamentos y alcances

El Artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el fuero constitucional como una prerrogativa de ciertos funcionarios —incluidos el Presidente de la República, senadores, diputados federales y locales, ministros de la Corte, gobernadores y algunos servidores públicos de alto rango— para que no puedan ser procesados penalmente durante el ejercicio de su cargo sin que previamente se les haya retirado dicha inmunidad mediante un procedimiento legislativo (juicio de procedencia).

Esta figura no implica impunidad: permite que, en caso de cometer delitos, se les investigue, pero no se les pueda procesar penalmente ni detener hasta que el Congreso (federal o local) apruebe el desafuero. En otras palabras, el fuero protege el ejercicio del cargo, no a la persona en sí.

No obstante, el Artículo 13 constitucional prohíbe fueros personales y establece que “nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni tribunales especiales”. Esto restringe que el fuero se convierta en una patente de corso.

 

3.- ¿Qué sucede frente al derecho penal internacional o a órdenes de captura extranjeras?

Aquí es donde el debate se torna más espinoso. México es parte de tratados internacionales que obligan a cooperar penalmente en el combate al crimen organizado trasnacional, tales como:

  • Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo)
  • Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Convención de Viena, 1988)
  • Tratado de Extradición entre México y Estados Unidos de América (1978)

El artículo 133 constitucional coloca estos tratados en un rango superior a las leyes secundarias y en igualdad con la propia Constitución, lo cual obliga a las autoridades mexicanas a colaborar en ciertos casos con autoridades extranjeras.

En ese contexto, si un funcionario público mexicano colabora con un grupo que EE.UU. ha designado como organización terrorista (como podría ser el Cártel de Sinaloa o el CJNG en caso de formalización de tal estatus), el gobierno de EE.UU. puede solicitar su extradición, siempre que medie una orden judicial debidamente fundada. Sin embargo, México no está obligado a entregar a un funcionario en funciones que aún goce de fuero, pues el fuero sigue siendo oponible dentro del sistema jurídico mexicano.

 

4.-. El punto de quiebre: ¿puede Estados Unidos detener a un funcionario mexicano con fuero fuera del país?

Este es uno de los dilemas más sensibles. Si un funcionario mexicano con fuero vigente viaja al extranjero, particularmente a EE.UU., pierde la protección territorial del orden constitucional mexicano. Esto significa que podría ser detenido si existe una orden judicial o acusación formal en su contra por delitos como lavado de dinero, conspiración para distribuir narcóticos o apoyo a organizaciones terroristas. El caso del exsecretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna, es ilustrativo: aunque ya no tenía fuero, fue detenido en Dallas bajo cargos federales.

Pero si se tratara de un funcionario en funciones y con fuero vigente, la detención en el extranjero podría constituir una afrenta diplomática. No obstante, no existe una norma internacional que obligue a otros Estados a respetar el fuero otorgado por México, salvo el caso específico de jefes de Estado, ministros de relaciones exteriores y embajadores, cuya inmunidad está reconocida por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. Así que el fuero no opera fuera de territorio mexicano, salvo en esas excepciones.

 

5.- ¿Puede México negarse a extraditar a un funcionario con fuero?

Sí. Según el Artículo 8 del Tratado de Extradición México-EE.UU., uno de los motivos por los cuales puede negarse la extradición es que el requerido goce de inmunidad, incluido el fuero constitucional, en su país de origen. Esto significa que mientras el Congreso mexicano no retire el fuero, el Estado mexicano puede negar la entrega temporal, lo que implica que EE.UU. debe esperar a que se agote el procedimiento interno (juicio de procedencia o desafuero).

Aun así, el Artículo 119 constitucional señala que los delitos del orden común cometidos por funcionarios pueden ser perseguidos por las autoridades locales y, en su caso, federales, siempre que se respete el proceso de desafuero.

 

6.- El futuro del fuero frente al crimen trasnacional: ¿escudo legítimo o instrumento de impunidad?

La protección que otorga el fuero fue pensada para preservar la autonomía de las funciones del Estado, no para proteger a quienes desvían esas funciones al servicio de intereses criminales. Sin embargo, en la práctica, el fuero ha sido utilizado como barrera para eludir la acción de la justicia, especialmente en casos de corrupción o crimen organizado.

La creciente presión de Estados Unidos para castigar no solo a los líderes del narcotráfico, sino también a los funcionarios coludidos, lleva a una confrontación jurídica inevitable: el principio de soberanía y no intervención frente a la jurisdicción extraterritorial que se adjudica EE.UU. cuando alega afectaciones a su seguridad nacional.

 

7.- Conclusión: El fuero no es absoluto ni eterno

El fuero en México no protege a los funcionarios fuera del país ni impide que se inicien investigaciones en su contra, tanto nacionales como extranjeras. Sin embargo, sí impide su procesamiento o captura mientras esté en funciones, salvo que medie un procedimiento de desafuero.

Pero el terreno cambia cuando hablamos de jurisdicción extranjera y calificaciones internacionales como terrorismo. En ese caso, la presión geopolítica y los tratados multilaterales generan una tensión jurídica aún no resuelta del todo en los tribunales internacionales.

El sistema mexicano requiere un rediseño institucional profundo: el fuero debe mantenerse como una garantía del equilibrio de poderes, pero no como una herramienta para la impunidad transnacional. Si no se adapta a los tiempos del crimen organizado global, terminará por convertirse en una reliquia del cinismo político.

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