Héctor Calderón Hallal
En la crisis de la gobernadora de Chihuahua y su administración,
generada por el homicidio de dos agentes de la Central de Inteligencia
de los Estados Unidos de América, en territorio de la norteña entidad
federativa, es menester aclarar lo siguiente:
No es competencia exclusiva de la Cámara de Senadores llamar a
‘comparecencia’ a los jefes del Poder Ejecutivo de cada entidad
federativa. Ciertamente, el artículo 93 de la CPEUM, faculta a ambas
cámaras del Congreso Mexicano para citar a comparecer a titulares de
secretarías o directores de dependencias federales, bajo el criterio de
la facultad de investigación propia del Poder Legislativo. Pero no a
mandatarios estatales.
Facultades exclusivas del Senado de la República, lo son el analizar la
política exterior, aprobar tratados internacionales, ratificar
nombramientos clave (como embajadores, cónsules y mandos
militares), autorizar la salida de tropas, declarar la desaparición de
poderes en estados, designar ministros de la SCJN, aprobar la
Estrategia Nacional de Seguridad Pública e integrar la lista de
candidatos a Fiscal General de la República, entre otros, según lo
dispuesto en el artículo 76 de la Ley Suprema.
Foto Cortesía: Puente Libre.
Los senadores, ciertamente, pueden llamar a comparecer a
funcionarios del Poder Ejecutivo Federal y mandos superiores de las
fuerzas armadas nacionales (Ejército, Armada, Fuerza Aérea y la
Guardia Nacional) dadas las facultades constitucionales de control y
fiscalización de que está provista la Cámara de Senadores, para esos
rubros, principalmente a través de su Pleno o sus Comisiones.
Los procedimientos más socorridos son el Punto de Acuerdo y la
Comparecencia por Glosa de Informe del Poder Ejecutivo.
Pero el Senado no tiene facultades expresas para llamar a
comparecer a los gobernadores de los Estados, no obstante,
representa y resguarda esta cámara el ‘Pacto Federal’… puede
también solicitar información a los funcionarios titulares de las
diferentes dependencias del ramo y sobre asuntos alusivos a
operaciones conjuntas y seguridad nacional.
Aunque como se ha dicho incluso ya en los medios de difusión
masiva, que ciertamente, un mandatario estatal mexicano puede
recibir la ‘cordial invitación del Senado’ a platicar o explicar algún o
varios temas de interés nacional… pero estos no están obligados a
atender esa ‘invitación’.
Tal y como lo acaba de contestar por escrito la gobernadora Maru
Campos, en oficio no 037 del 2026, expedido desde el Despacho del
Poder Ejecutivo de Chihuahua, cuyo colofón retumba muy
seguramente en la pretensión del senador chihuahuense y
exgobernador panista de esa misma entidad, hoy militante de Morena,
Javier Corral Jurado: … “en este momento no es posible atender la
invitación en los términos planteados”.
Es el senador Javier Corral Jurado, muy probablemente, el político
más interesado en empujar -desde el Senado- una “venganza política”
contra su predecesora en el Gobierno de Chihuahua, dado que ella
tuvo los arrestos para denunciarlo y hasta perseguirlo por supuestos
delitos graves durante el ejercicio de su gestión, una vez que asumió
la gubernatura y sustituyó a Corral Jurado en el mando.
Pero como hemos visto… Javier Corral “se quedará con las ganas”
… Cabe recordar, por cierto, que este político se “resguardó” en
Morena -renegando de su militancia panista de toda la vida- y, al haber
resultado “electo” como senador por Morena en la actual legislatura,
cree que puede actuar ‘a capricho’ y en función de sus muy peculiares
motivaciones. Una de ellas, la principal… la revancha política.
Se debe de informar a la ciudadanía de la manera más diáfana y
puntual: En todo caso, el órgano legislativo que sí podría aplicar una
sanción a la gobernadora panista María Eugenia Campos, es la
Cámara de Diputados.
La llamada cámara baja, tiene facultades para instaurar el
procedimiento tendiente a obtener la Declaración de Procedencia
contra un gobernador estatal, según establece la el texto constitucional
vigente.
La Cámara de Diputados instruye el llamado Juicio Político, actuando
como parte acusadora y por delitos graves contra lo dispuesto en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o por el
manejo indebido de fondos federales.
Formular de hecho, acusaciones por delitos graves, contra servidores
públicos de los tres órdenes de gobierno, es una de las cinco
facultades exclusivas que tiene la Cámara de Diputados, junto a
estas otras cuatro: aprobar Presupuesto de Egresos de la Federación
cada año; expedir cuenta pública anual; expedir el Bando Solemne de
cambio de administración federal cada seis años; y ratificar
funcionarios federales.
Aquí entonces cabría establecer -en una de las dos causales
anteriores evidentes- …¿Cuáles son los notables agravios a lo
preceptuado en la C. P. E. U. M. en que pudo haber incurrido la
gobernadora Campos y su administración, en la crisis de los
agentes de la CIA…?
La Ley de Seguridad Nacional, en sus artículos 70 y 71, reformados
desde el 2020, establecen respectivamente que:
Art. 70: “Los servidores públicos de los tres Poderes de la Unión
(…)deberán apegarse a las normas, parámetros y obligaciones
previstas en la presente Ley (…) Su inobservancia será causa de
responsabilidad administrativa o penal, de conformidad con las leyes
respectivas (…) Los servidores públicos de las entidades
federativas(…) deberán entregar a las secretarías de Relaciones
Exteriores y de Seguridad y Protección Ciudadana, dentro de los tres
días siguientes de la celebración de cualquier reunión, intercambio de
información, llamadas telefónicas o comunicaciones que sostengan
con los Agentes Extranjeros, un informe por escrito de las mismas. Las
reuniones que sostengan con los Agentes Extranjeros deberán ser
autorizadas con anterioridad por el Grupo de Alto Nivel de Seguridad.
En dichas reuniones deberá estar presente un representante de la
Secretaría de Relaciones Exteriores”.
Art. 71: “Los Agentes Extranjeros deberán observar las siguientes
disposiciones:
I. Sólo podrán desarrollar las actividades de enlace para el
intercambio de información con autoridades mexicanas en
términos de lo dispuesto en la acreditación que se hubiese
expedido a su favor;
II. No podrán ejercer las facultades reservadas a las autoridades
mexicanas ni podrán aplicar o ejecutar las leyes extranjeras
en territorio nacional; (…)
IV. Deberán poner en conocimiento de las autoridades mexicanas
que corresponda, en términos de los respectivos convenios de
cooperación internacional suscrito por el Estado mexicano en
materia de seguridad y que contribuyan a preservar la
Seguridad Nacional, la información de que se alleguen en el
ejercicio de sus funciones;
V. Deberán presentar ante las secretarías de Relaciones
Exteriores y de Seguridad y Protección Ciudadana un informe
de carácter mensual en las materias relativas a los convenios
de cooperación bilateral suscritos por el Estado mexicano en
materia de seguridad y que contribuyan a preservar la
Seguridad Nacional. En dicho informe se deberán incluir las
actividades y gestiones que desarrollen ante las diversas
autoridades federales, de las entidades federativas y de los
municipios. En todo caso, deberán mantener la
confidencialidad de la información que obtengan derivado de
la aplicación de los convenios de cooperación bilateral, de
conformidad con los términos establecidos en los mismos;(…)
VII. Deberán abstenerse de realizar actividades que pongan en
peligro su integridad física. En consecuencia, deberán
sujetarse a los criterios que determine la Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana, y
VIII. Sólo podrán portar las armas de fuego que, en su caso, les
autorice la Secretaría de la Defensa Nacional.
Como pueden advertir mis amables lectores, es evidente la
responsabilidad en que ha incurrido -bienintencionadamente o no- la
mandataria chihuahuense.
Son los artículos 110 y 111 constitucionales en este caso (el primero
enumera a los gobernadores como sujetos de la sanción y el 111,
regula lo alusivo a los delitos federales graves) los soportes
normativos de lo mandatado por ley, aclarando que el pronunciamiento
o Declaración de Procedencia de la Cámara de Diputados es
estrictamente ‘declarativa’, lo cual no implica que no sea vinculante.
Así entonces, al ser un pronunciamiento solo Declarativo, solo queda
en posibilidades el Congreso del Estado respectivo, de desarrollar con
todas las formalidades, el procedimiento de enjuiciamiento a Maru
Campos… pero está en condición de iniciarlo o instaurarlo, la Cámara
de Diputados.
Aunque en este caso, se antoja casi imposible que proceda de esa
forma, dado que el Partido Acción Nacional (PAN), partido de la
gobernadora, cuenta con 13 diputados, contra 12 de Morena. Además,
existen otros dos grupos parlamentarios, de 3 y 2 diputados
respectivamente, aliados de facto a la gobernadora: 3 del PRI y 2 del
PAN, contra 12 legisladores de Morena, que hacen una composición
ligeramente mayoritaria para el PAN, 18 votos a 12.
Y como todo en este país, queda a merced de la llamada “voluntad
política” toda acción contundente que genere consecuencias y/o
antecedentes.
Sí… tal como lo lee. Por voz propia, el Coordinador de la Junta de
Coordinación Política de la Cámara de Diputados (Jucopo) y líder de
facto de ese órgano legislativo, diputado Ricardo Monreal Ávila,
hace tres días declaró que “se oponía a enjuiciar políticamente a la
gobernadora María Eugenia Campos… que no era partícipe de hecho
de esa figura de control constitucional, pues alteraba la relación
republicana”.
Y es que estos son tiempos en que no se puede arriesgar una relación
empática y en el marco del acuerdo permanente con los Estados
Unidos de América, nuestro principal socio comercial. Está ‘encima’
pues, la negociación del T-MEC.
A final de cuentas, ese es Ricardo Monreal Ávila, el brillante jurista y
constitucionalista que se sobrepone a esa condición y que asume la
de político conciliador que tanto le hace falta a México y a muchos
países del mundo en estos tiempos…
Monreal es, sin dudarlo, el brazo racional-diplomático con que cuenta
Claudia Sheinbaum en el Congreso General Mexicano.
Bien dice otro brillante catedrático de la División de Estudios de
Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM, Don Rolando
Tamayo y Salmorán, gloria viviente de la excelencia académica de
nuestra Máxima Casa de Estudios: “En este país, a contrario sensu de
la historia de la jurisprudencia universal, apenas hemos migrado a la
era de la ‘segunda pregunta fundamental’: De la primera interrogante
¿Qué es?, migramos, desde la era de la Prudentia Iuris apenas a la
segunda pregunta… ¿Qué hacer?”
Por lo menos en México, tenemos un legislador y político que sí le
rinde resultados a la presidenta Claudia Sheinbaum. Es Ricardo
Monreal…. Quien sí sabe qué hacer. Es la personificación de la
“Prudentia”.
Autor: Héctor Calderón Hallal
@pequnialdo, @CalderonHallal1

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