Si García Máynez viviera, no daría crédito: el poder convertido en ley en nombre de una perversa democracia
Por José Alberto Sánchez Nava
“Si una conducta está jurídicamente regulada, o está prohibida, o está permitida. De lo anterior se deduce que: si un proceder no está jurídicamente prohibido, si está jurídicamente permitido. (Ontología Formal del Derecho de Eduardo García Máynez)
- Introducción
La reforma constitucional en materia del Poder Judicial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024, no es, como pretenden sus impulsores, un acto de democratización de la justicia. Es, en los hechos, la supresión de la separación de poderes y una violación frontal al Estado de derecho. Es la negación del paradigma constitucional de las democracias avanzadas: aquel sistema de límites y vínculos al poder político cuyos pilares son los derechos fundamentales y la división de poderes.
Pero para entender la gravedad de lo que está ocurriendo, la sociedad necesita algo más que indignación: necesita herramientas conceptuales que le permitan ver con claridad el peligroso trasfondo de este embate autoritario. Necesita comprender que lo que se está fraguando no es una reforma, sino una dominación del Poder Judicial por la vía de la manipulación de las mayorías, orquestada desde el Ejecutivo y el Legislativo.
Y para ello, no hay mejor lente que el viejo y sabio axioma ontológico-jurídico de exclusión del medio de Eduardo García Máynez. Si el maestro levantara la cabeza y observara el estado actual de nuestras instituciones, no daría crédito a la manera tan burda en que se ha pervertido su lógica para justificar el capricho del poder.
- El principio del tercero excluido: una brújula para el ciudadano
García Máynez, uno de los más lúcidos filósofos del derecho que ha dado México, formuló este axioma con una claridad meridiana: “Si una conducta está jurídicamente regulada, o está prohibida, o está permitida”. No hay término medio. No hay zonas grises. No hay “más o menos permitido” ni “casi prohibido”. La conducta, frente a la ley, solo puede ser blanca o negra.
Este principio, derivado del tertium non datur de la lógica clásica, se traduce en una máxima de oro para la vida en sociedad: todo lo que no está expresamente prohibido por la norma, está jurídicamente permitido. Pongamos un ejemplo cotidiano: si usted conduce su vehículo y llega a una esquina donde no hay señalamiento que prohíba girar a la izquierda, la conducta de girar está automáticamente catalogada como permitida. El sistema legal no puede quedarse en silencio ante esa conducta; debe calificarla. Y si no la prohíbe, la permite.
Este axioma cumple una función práctica insustituible: impide que los tribunales dejen de resolver un asunto argumentando la inexistencia de una categoría intermedia. Es, en esencia, un antídoto contra el vacío de justicia.
III. La perversión del principio: cuando el poder lo invierte todo
Ahora bien, aquí está el meollo del asunto que la reforma judicial viene a dinamitar. El axioma de exclusión del medio, nos dice García Máynez, funciona de manera inversa para la autoridad: mientras que para el ciudadano la falta de prohibición implica permiso (libertad), para el Estado rige el principio de legalidad: solo lo expresamente facultado está permitido.
La reforma que nos ocupa rompe este equilibrio de manera artera. Al someter a elección popular a jueces, magistrados y ministros, lo que se logra es integrar de hecho al Poder Judicial en el engranaje del poder político. El juez ya no será aquel contrapeso independiente que debe aplicar la ley por encima de los intereses de la mayoría gobernante; será un operador político más, deudor de quien lo llevó al cargo y temeroso de quien puede removerlo.
Y aquí la perversión lógica: si la conducta del juez, antes de la reforma, estaba regulada por el imperio de la ley y la independencia judicial, ahora se encuentra en un limbo jurídico. ¿Está prohibido que un juez falle en favor de quien lo eligió? La ley no lo dice expresamente. ¿Está permitido? La reforma crea las condiciones para que así sea, pero sin decirlo. Se ha creado, contra el axioma de García Máynez, un tercer término medio: el juez que no es ni completamente independiente ni completamente subordinado, sino que flota en la incertidumbre de la presión política.
- La ley de amparo: un cadáver insepulto
Pero el ataque no se detiene en la elección de jueces. La reforma también ha tergiversado la ley de amparo en aspectos cruciales. Se ha reducido el poder de la Suprema Corte, limitando al caso concreto las decisiones formuladas en los juicios de amparo y cesando la suspensión cautelar de las normas impugnadas. En otras palabras, se le ha arrancado al amparo su diente más poderoso: la posibilidad de frenar, de manera general, una norma inconstitucional.
Volvamos al axioma. Si una ley es inconstitucional, ¿está permitida o prohibida su aplicación? La lógica jurídica elemental nos dice que está prohibida, pues la Constitución es la norma suprema y toda ley que la contradiga es nula. Pero la reforma, al impedir la suspensión general de las normas impugnadas, crea de facto una tercera categoría: la ley inconstitucional que, sin embargo, se sigue aplicando mientras se resuelve el amparo en lo particular. Es la consagración de la ilegalidad como regla, la normalización de lo anómalo.
- La mayoría no es la verdad
El peligro de fondo, el que la sociedad debe entender con claridad, es el siguiente: la reforma judicial es un acto autoritario disfrazado de democracia. Se aprovecha de la legitimidad de las mayorías para destruir los contrapesos que limitan el poder de esas mismas mayorías. Es la vieja trampa del “yo soy el pueblo, luego todo lo que hago es democrático”.
Pero como bien lo establece el constitucionalismo, las mayorías gobernantes no pueden decidir todo. No sería concebible abolir por mayoría las elecciones, ni suprimir la libertad de expresión por mayoría. Tampoco debería ser concebible someter a la justicia al vaivén de las urnas, porque la justicia no se construye con consignas, sino con razones. La justicia no se negocia, se aplica.
El axioma de exclusión del medio nos recuerda que en el derecho no hay términos medios: o una conducta es lícita o es ilícita. O una ley es constitucional o es inconstitucional. O un juez es independiente o no lo es. La reforma judicial, al pretender difuminar estas fronteras, no está modernizando la justicia: está liquidando el Estado de derecho y transformando a México en una autocracia electiva, análoga a la de la Turquía de Erdogan o la Hungría de Orbán.
- Un llamado a la vigilia
La sociedad mexicana no puede quedarse de brazos cruzados. No puede permitir que se le arrebate, bajo el pretexto de la democratización, el derecho a una justicia independiente. Porque sin jueces independientes no hay garantía jurisdiccional de los derechos. Y sin garantía de derechos, no hay constitución.
El axioma de García Máynez es más que una fórmula académica: es un recordatorio de que el derecho es un sistema de límites y vínculos al poder. Cuando el poder político pretende borrar esos límites, cuando pretende crear zonas grises donde la ley se doblega a la voluntad de la mayoría, lo que está haciendo es construir una jaula de hierro para la libertad.
No lo permitamos. La historia nos juzgará no por lo que dijimos, sino por lo que hicimos cuando la justicia estuvo en peligro. Y el tiempo, señores, se acaba.

