LA FRONTERA NO CABE EN UN DECRETO
BITÁCORA INQUIETA
Nueve islas del Río Bravo ponen a prueba algo mayor que su superficie: la obligación de respetar lo que dos naciones acordaron.
Jesús Octavio Milán Gil
El comunicado tiene fecha del 26 de octubre de 2026. La Oficina General de Tierras de Texas anunció que había identificado nueve islas de la frontera con México como propiedad del estado. Sumaban aproximadamente 66 acres: unas 26.7 hectáreas. En el mismo documento, la comisionada Dawn Buckingham reconoció que no se había confirmado actividad delictiva en esas islas. La declaración territorial era categórica; la amenaza invocada para justificar su vigilancia, todavía una posibilidad.
Ahí comienza el problema. Un gobierno puede prevenir delitos y debe proteger a sus comunidades. Pero cuando esa tarea se desarrolla en una frontera internacional, necesita saber con precisión dónde terminan sus atribuciones. La seguridad pierde legitimidad si pretende convertir la sospecha en título de propiedad.
El 30 de octubre, la Secretaría de Relaciones Exteriores respondió que un gobierno estatal carece de facultades para modificar la frontera. Según el pronunciamiento recogido por EFE, corresponde a la Comisión Internacional de Límites y Aguas aplicar el tratado y determinar a qué lado de la línea divisoria se encuentra cada isla.
La respuesta mexicana acierta en el principio. Ahora debe demostrar su eficacia en el terreno. Porque una declaración jurídicamente correcta puede quedarse corta si no la acompañan mapas, verificaciones, gestiones diplomáticas y vigilancia sobre lo que efectivamente ocurre en el río.
Conviene empezar por una precisión que fortalece cualquier defensa seria: el anuncio texano, por sí solo, no demuestra que México haya perdido territorio. Tampoco acredita que las nueve islas sean mexicanas. Para sostener cualquiera de esas conclusiones hace falta establecer su ubicación respecto del límite internacional mediante los instrumentos acordados por ambos países.
La soberanía exige pruebas también de quienes la defienden.
Texas puede sostener una reclamación patrimonial sobre tierras que considere estadounidenses; lo que debe acreditar es que esa clasificación respeta la frontera internacional. Una oficina estatal no puede convertir su propia conclusión en un fallo obligatorio para México. Confundir ambas cosas equivale a permitir que una de las partes dibuje el tablero y después anuncie que ya ganó la discusión.
El Tratado de Límites fue firmado el 23 de noviembre de 1970. La propia sección estadounidense de la Comisión explica que resolvió diferencias fronterizas pendientes y estableció procedimientos para atender las consecuencias territoriales de futuros cambios en los ríos. Su existencia recuerda una verdad elemental: dos países pueden compartir una corriente sin entregarle a cada funcionario la libertad de interpretarla a su conveniencia.
Según la explicación técnica de esa misma institución, el límite sigue el centro del cauce ocupado por el flujo normal; cuando hay varios cauces, interviene el criterio del que presenta mayor anchura media a lo largo de su recorrido en condiciones normales. La Comisión también tiene funciones de delimitación cartográfica.
Por eso, mirar una isla desde una orilla y declararla propia resulta insuficiente. Se necesitan levantamientos, antecedentes y una lectura común de las reglas aplicables. El río tiene movimiento; el derecho necesita procedimientos para que ese movimiento no se convierta en una disputa interminable.
Las 26.7 hectáreas podrán parecer pequeñas a quienes miden la importancia de un conflicto por el tamaño de sus mapas. El problema es el precedente que podría establecerse si una decisión unilateral acabara sustituyendo el mecanismo bilateral. Aceptar ese método debilitaría la certeza que ambos países necesitan, incluso cuando el resultado técnico de una revisión favoreciera a Texas.
Las nueve islas fluviales del Río Bravo tienen nombre y dimensiones concretas. Nixon Island encabeza la relación con 8.78 hectáreas; McKendricks Island ocupa el segundo lugar, con 7.45; y Zachary Island, el tercero, con 5.06. Juntas concentran cerca del 80 por ciento de la superficie reportada.
Les siguen Miller Island 2, con 1.82 hectáreas; Clark Island, con 1.46; y La Bota Island, con 1.17.
Tex Mex Island 2 tiene 0.61 hectáreas
Las menores son Lost Boot Island y Miller Island, con aproximadamente 0.20 hectáreas cada una: alrededor de dos mil metros cuadrados. Miller Island 2 tiene aproximadamente nueve veces la superficie de Miller Island.
Nombrarlas permite comprender qué tierras están en discusión. Describirlas acerca el mapa al lector. Pero ninguna fotografía sustituye la delimitación internacional: su superficie, su vegetación o su cercanía aparente a una ribera no bastan para determinar a qué país pertenecen.
México debe defender el procedimiento con la misma firmeza con que defendería una porción de su territorio. Si la verificación acredita que una isla se encuentra del lado estadounidense, habrá que reconocerlo. Si acredita que está del lado mexicano, habrá que exigir respeto. Y si existe una diferencia técnica, deberá documentarse y resolverse por los cauces pactados. Esa disposición a aceptar la evidencia da autoridad a la exigencia de que el vecino haga lo mismo.
También merece escrutinio el argumento de seguridad. La prevención permite actuar antes de que ocurra un delito, pero no elimina la obligación de acreditar jurisdicción. Las autoridades necesitan saber dónde pueden patrullar, qué intervenciones están autorizadas y qué coordinación requieren. Una finalidad legítima no vuelve legítimo cualquier medio.
La vigilancia fronteriza debe proteger a las personas. Cuando se transforma en una competencia por demostrar quién manda más, la población termina convertida en escenografía: sirve para justificar decisiones sobre las cuales rara vez recibe información suficiente.
Hay, además, una dimensión ambiental que suele quedar debajo del discurso de fuerza. Un río es un sistema de corrientes, sedimentos, vegetación y zonas de inundación. Una intervención física puede producir efectos más allá del sitio donde comienza. El marco de 1970 contempla restricciones a obras que, a juicio de la Comisión, obstruyan o desvíen los flujos normales o de avenida.
Por ello, México debería solicitar información precisa sobre cualquier intervención prevista: ubicación, alcance, maquinaria, movimientos de tierra y posibles efectos hidráulicos. La palabra “limpieza” no describe por sí sola el impacto de una obra. Hace falta saber qué se retirará, cómo se hará y qué consecuencias podría tener para ambas riberas.
Esta exigencia tampoco debe confundirse con pasividad frente al crimen. Cooperar contra el tráfico de personas, el contrabando y la violencia requiere autoridades capaces de cumplir acuerdos. La cooperación se vuelve más sólida cuando cada participante conoce sus competencias y responde por sus actos.
Del lado mexicano, la tarea empieza por la transparencia. La Cancillería y la sección mexicana de la CILA deberían presentar una explicación pública, comprensible y respaldada técnicamente: cuáles son las nueve islas, dónde se encuentran y qué documentación existe sobre su situación. La ciudadanía merece entender qué se discute antes de recibir instrucciones sentimentales sobre cómo indignarse.
Después viene la gestión bilateral. Solicitar una revisión conjunta, dejar constancia de las diferencias y establecer seguimiento permitiría pasar del rechazo verbal a una defensa verificable. Si se detectan actos contrarios al tratado, la respuesta debe identificar cuáles son, dónde ocurrieron y qué corrección se exige.
También corresponde informar sobre los resultados. ¿Se intercambiaron coordenadas? ¿Hubo inspección? ¿Existe acuerdo sobre la ubicación del límite? ¿Se autorizaron intervenciones? Esas respuestas permiten evaluar la actuación del gobierno con algo más sólido que el volumen de sus declaraciones.
La firmeza diplomática se reconoce por su capacidad de producir consecuencias: aclarar una situación, detener una actuación irregular, preservar un derecho y evitar que la incertidumbre se consolide.
México necesita esa firmeza. Una que no exagere lo ocurrido ni reduzca su importancia; que pueda distinguir entre una reclamación, una intervención y una modificación efectiva de la frontera. El lenguaje preciso ayuda a defender el interés nacional porque permite reclamar exactamente aquello que puede probarse.
En este episodio, la mejor respuesta será la que reúna conocimiento técnico, presencia institucional y voluntad política. Los especialistas deben establecer los hechos; las autoridades, hacer valer sus consecuencias. Ninguna de esas tareas puede sustituir a la otra.
El Río Bravo seguirá llevando agua, sedimentos y memoria entre dos países obligados a entenderse. Sus islas podrán cambiar de forma; los gobiernos tendrán que estudiar esos cambios y aplicar lo acordado.
Pero ningún funcionario debería encontrar en la corriente una excusa para ampliar sus facultades.
La frontera merece una defensa que llegue hasta sus coordenadas. Porque cuando un país deja de exigir pruebas sobre sus límites, otros empiezan a poner a prueba su voluntad de defenderlos.

