Prisión preventiva oficiosa: el abuso de una figura a revisión en la Corte
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá un proyecto relacionado con la prisión preventiva oficiosa para determinar si, en el plazo de dos años, cesa o se prolonga esta medida cautelar. El cuestionamiento que deberá responder el pleno en una próxima sesión, a propuesta del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, establece:
La revisión: un ‘aire fresco’
¿Procede revisar la duración de la prisión preventiva oficiosa que prevé el artículo 19 constitucional, en el plazo de dos años a que se refiere la fracción IX, Apartado B, del artículo 20 de la Carta Magna y, en su caso, determinar si cesa o se prolonga su aplicación? La prisión preventiva es una figura legal que permite encarcelar a las personas sin que hayan sido condenadas, mientras que la prisión preventiva justificada la solicita el ministerio público ante un juez, quien decide, con base en los medios de prueba y supuestos específicos, si la medida es idónea para el caso concreto. Para el académico del Centro de Investigación y Docencia Económica (CIDE), José Antonio Caballero Juárez, el estudio que hará el máximo tribunal constitucional del país de esta medida cautelar representa un “aire fresco”, porque se ha abusado mucho de esta figura. “De la prisión preventiva se ha abusado mucho. Las modificaciones al artículo 19 de la Constitución con prisión preventiva oficiosa son muy problemáticas e incluso en los casos donde hay decisión de un juez, estas pueden ser muy cuestionables al margen de si generan animadversión”, dijo a Expansión Política. Añadió que “necesitamos entender que la prisión preventiva no es el objeto de la justicia penal; el objeto de la justicia penal es tratar de determinar si las personas son responsables de la comisión de un delito”. Y es que lo que busca la prisión preventiva –anotó– es evitar que exista una afectación a la regularidad de un proceso, como podría ser que una persona se escape o que busque interferir el proceso de la justicia al esconder documentos. De ahí que la decisión de la Corte de estudiar la vigencia de la prisión preventiva oficiosa representa “aire fresco para lo que estamos viviendo desde hace tiempo, porque establece que esta es revisable. A los dos años (..) se deberá justificar por qué una persona sigue en prisión y no se le ha dictado sentencia’.
Caro Quintero: el ejemplo En opinión del egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México y doctor en derecho en la Universidad de Navarra, España, hoy en día si alguien está vinculado con prisión preventiva oficiosa, “entra al túnel del tiempo porque no se sabe cuánto tiempo va estar ahí detenido. Nadie sabe”. Citó el caso “extremo” del narcotraficante Rafael Caro Quintero quien duró 28 años en prisión preventiva, acusado de secuestro y homicidio de Enrique “Kiki” Camarena en 1985. “Esos son unos absurdos de la justicia”, remarcó. Un tribunal de Jalisco le otorgó un amparo, al considerar que debió haber sido juzgado por el fuero común y no el federal. El otrora líder del Cártel de Guadalajara, creado por Miguel Ángel Félix Gallardo, el “Jefe de Jefes” y que en las décadas de los años 70 y 80 fue considerada la organización de narcotráfico más poderosa del país, fue liberado el 9 de agosto de 2013. Tras conocerse la noticia, la Administración para el Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés), lo incluyó en su lista de los más buscados. ‘En México, no podemos vivir con esos absurdos (de tener en prisión a alguna persona sin que reciba una condena)”, refiere el también experto en temas relacionados con la función jurisdiccional, la procuración de justicia, el acceso a la justicia y la seguridad pública.