La iniciativa que propone la “cobranza delegada”, viola la Constitución y la LFT
Ciudad de México. La reforma para incluir en el sistema financiero la “cobranza delegada”, que se discute en la Cámara de Diputados, viola la Constitución, la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y los tratados internacionales de México con la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
La “cobranza delegada” es una figura por la cual los patrones tienen la facultad de descontar del salario de sus trabajadores el monto de las amortizaciones que estos tengan con instituciones financieras, ya sean bancarias o no. Así el empleador, no el empleado, es quien realiza el pago de las deudas.
“No es posible, lo prohíbe la Ley Federal del Trabajo. No es posible que a través del salario de los trabajadores se descuente el salario argumentando que se adeuda a un tercero aunque sea a un organismo público excepto en algunos casos. Además, va en contra de los convenios internacionales celebrados con la OIT, donde está indicado que el trabajador está en preferencia del pago de sueldos en caso de quiebras o suspensiones de pago”, expuso Hugo Ítalo Morales, presidente de la firma Ítalo y Asociados.
En el artículo 123 de la Constitución, apartado A, fracción XXIV se lee que “de las deudas contraídas por los trabajadores a favor de sus patronos, de sus asociados, familiares o dependientes, sólo será responsable el mismo trabajador, y en ningún caso y por ningún motivo se podrá exigir a los miembros de su familia, ni serán exigibles dichas deudas por la cantidad excedente del sueldo del trabajador en un mes”.
El artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo indica que “los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos”. Así mismo, el artículo 34 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y cuenta con excepciones únicas.
En ambas leyes, se expresa que los descuentos serán únicamente aplicables en caso que los trabajadores tengan deudas por el concepto de anticipo de salarios anticipados, préstamos otorgados por el Fovissste, el Infonavit y el Fonacot, pago por pensiones alimenticias ordenadas por un juez, pago de préstamos con fondos de vivienda o el pago de cuotas sindicales, esto último, siempre y cuando el trabajador conceda el permiso de forma explícita.
A su vez, el monto total de los descuentos realizados por el patrón no podrá exceder el 30 por ciento del importe del salario total de los trabajadores.
“Cualquier modificación legislativa debe respetar los principios de nuestra carta magna y convenios internacionales, de lo contrario es anticonstitucional”, precisó Ítalo Morales.
Créditos de nómina, los de mayor crecimiento
Los créditos de nómina es el segmento que ha tenido el mejor dinamismo para la banca a lo largo de la pandemia.
Datos del Banco de México indican que al cierre de enero, el saldo vigente de este tipo de créditos otorgados por la banca alcanzó los 275 mil 53 millones de pesos. De abril de 2020 a enero de este año, el portafolio ha tenido un crecimiento de 7.5 por ciento y se encuentra en su monto histórico más alto desde que se tienen registros (1994).
En el periodo de referencia, el saldo en las tarjetas de crédito ha crecido 2.6 por ciento; en préstamos personales hay una contracción de 15 por ciento y en los automotrices la caída es de 2.2 por ciento.
La Asociación de Sociedades Financieras de Objeto Múltiple de México (Asofom) indicó que el portafolio vigente de créditos de nómina entre sus agremiados alcanzó los 8 mil millones de pesos al cierre de 2021, con un crecimiento promedio anual de 20 por ciento.
Varias Sofomes encuentran en este crédito uno de sus productos estrella en el mercado, sin embargo, no reportan de forma desglosada cual es el monto vigente de su cartera a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
Con información de La Jornada