La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la decisión de la Sala Especializada para que el Órgano Interno de Control de la Presidencia de la República sancione a funcionarios, como Jesús Ramírez, vocero presidencial, por la transgresión de la veda por la consulta de revocación de mandato por transmitir el mensaje de Andrés Manuel López Obrador el pasado 1 de diciembre.

Además, confirmó la inaplicabilidad del decreto de interpretación auténtica de propaganda gubernamental en este caso impugnado.

Por mayoría de votos, determinó que solo quedarán las infracciones a la ley electoral del mandatario y otros funcionarios, sin ordenar medidas de no repetición y sanciones.

El martes pasado, el mandatario nacional dijo que debía publicar la sentencia del TEPJF en sus redes sociales personales porque, de lo contrario, el vocero Jesús Ramírez podría recibir una multa o ser arrestado por 36 horas.

Al respecto, el Tribunal Electoral determinó que persisten las infracciones a la veda por la revocación de mandato, debido a que se publicitaron logros durante su mensaje por tres años de Gobierno en el Zócalo, pero no habrá sanciones para ningún funcionario.

La controversia surgió tras la queja que presentó el Partido de la Revolución Democrática (PRD) el 6 de diciembre de 2021 contra el Presidente de la República, por la celebración y difusión del evento denominado Tres años de gobierno. Lo anterior por considerar que el evento constituyó difusión de propaganda en periodo prohibido, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, con lo que se influyó indebidamente en los procesos electorales locales y de revocación de mandato.

En sesión pública por videoconferencia, a propuesta del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, la Sala Superior confirmó la decisión de la Sala Regional Especializada respecto de la inaplicación del decreto de interpretación auténtica, con el que se les permitía a los funcionarios publicitar la revocación de mandato durante la veda.

Asimismo, señaló que el Decreto no es aplicable al caso concreto, porque no se realiza una interpretación auténtica del concepto “propaganda gubernamental”, sino pretende establecer una excepción a la prohibición de su difusión durante el desarrollo de un proceso electoral o de revocación de mandato.

Por otro lado, la Sala Superior revocó las órdenes impuestas por la Sala Especializada al Titular a la Oficina de la Presidencia de la República para que imponga las sanciones a los servidores públicos involucrados, al concluir que esas órdenes no tienen sustento legal. En todo caso, sólo subsiste una vista a ese órgano.

También consideró incorrecto la orden de las medidas de no repetición ordenadas por la Sala Especializada, ya que esas medidas están diseñadas para una reparación integral a favor de víctimas de violaciones a derechos humanos, lo que en el caso no se justificó.

 

Con información de 24 Horas

Leave a reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *