En sesión plenaria diputadas y diputados de esta Sesenta y Cuatro Legislatura aprobaron expedir la Ley para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia.

La presente ley, aprobada de forma unánime con 33 votos, es de orden público, interés social y observancia general en el territorio del Estado de Sinaloa.
Tiene por objeto establecer, dentro de las dependencias de la Administración Pública del Sistema Estatal de Salud, las medidas necesarias para la atención integral y universal de las niñas, niños y adolescentes con sospecha o diagnóstico de cáncer.
Durante la discusión, a favor del dictamen hablaron Celia Jáuregui Ibarra, Ambrocio Chávez Chávez y Viridiana Camacho Millán.
La Secretaría de Salud en el ámbito de sus competencias, y a través del Consejo Estatal para la Prevención y el Tratamiento del Cáncer en la Infancia y Adolescencia y de la Coordinación Estatal, serán las autoridades encargadas de la instrumentación de la presente Ley, para lo cual impulsarán la participación de los sectores social y privado, así como de la sociedad en general, con el fin de fortalecer los servicios de salud en materia de detección oportuna del cáncer en la infancia y adolescencia.
Las dependencias y entidades públicas del Sistema Estatal de Salud, en sus respectivos ámbitos, llevarán a cabo programas o campañas temporales o permanentes, para la detección oportuna del cáncer en la infancia y la adolescencia.
Se crea el Consejo Estatal para la Prevención y el Tratamiento del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, como órgano consultivo e instancia permanente de coordinación y concertación de las acciones de los sectores público, social y privado en materia de investigación, prevención, diagnóstico, y tratamiento integral del cáncer detectado entre las niñas, niños y adolescentes en el Estado de Sinaloa.
El Consejo Estatal será presidido por la persona titular de la Secretaría de Salud, dependencia que expedirá los manuales que sean necesarios para su funcionamiento, los cuales deberán estar en concordancia con lo dispuesto en esta Ley y en su Reglamento.
Se creará una Red Estatal de Apoyo Contra el Cáncer en la Infancia y Adolescencia, para ello los Servicios de Salud de Sinaloa dispondrán que sus unidades médicas de primer nivel cuenten con los mecanismos que permitan la integración de este mecanismo.
La Red Estatal deberá cumplir con cinco funciones, siendo la primera registrar las organizaciones de asistencia social públicas y privadas que brinden apoyo a sujetos de derechos en esta Ley en el territorio estatal.
En caso de sospecha fundada de cáncer, el personal de salud que tenga el primer contacto con el paciente deberá referirlo a un médico facultado para realizar el diagnóstico de manera oportuna.
En caso de que lo anterior no sea posible, deberán aplicarse los mecanismos de la Red Nacional o de la Red Estatal con el fin de que a través de ésta sea canalizado a la Unidad Médica Acreditada.
A partir de la confirmación del diagnóstico de cáncer y hasta en tanto el tratamiento concluya, la Unidad Médica Acreditada autorizará los servicios que requiera la niña, niño o adolescente de manera oportuna. Estos servicios se prestarán, de acuerdo con el criterio de los médicos tratantes en las distintas especialidades, respetando los tiempos, para confirmación de diagnóstico e inicio del tratamiento que establezcan las guías de atención.
En caso de que la Unidad Médica Acreditada en la que se realizó el diagnóstico no cuente con los servicios necesarios o no cuente con la capacidad disponible, se remitirá a la niña, niño o adolescente a la Unidad Médica Acreditada más cercana.
Se crea el Registro Estatal de Cáncer en la Infancia y Adolescencia como un rubro específico dentro del Registro Estatal de Cáncer a que se refiere la Ley de Salud del Estado de Sinaloa, con el propósito de llevar en tiempo real, el registro sobre el diagnóstico, seguimiento y evolución del tratamiento del paciente a que se refiere esta Ley, con la información que permita una atención de calidad y la realización de estudios científicos.
Los datos que se generen con el Registro Estatal serán utilizados para establecer parámetros respecto a la incidencia de cáncer en la infancia y adolescencia que permitan la generación de políticas públicas, así como para determinar las causas de deserción del tratamiento y los niveles de supervivencia una vez concluido el tratamiento.
En la medida en que los recursos presupuestales lo permitan, la Secretaría de salud podrá habilitar unidades móviles de atención con la capacidad para ministrar tratamientos oncológicos ambulatorios, manejar y diagnosticar complicaciones relacionadas al tratamiento con la finalidad de evitar que las y los pacientes y sus familias se alejen de su lugar de origen por tiempos prolongados y esto incremente el riesgo de separación y de abandono al reducir gastos colaterales en estancias prolongadas fuera de su lugar de origen.
En la reunión de trabajo de las comisiones se adiciona una fracción VI y se reforman las fracciones IV y V del artículo 70 Bis de la Ley de Salud del Estado de Sinaloa.
El Pleno de Congreso del Estado de Sinaloa aprobó dictamen elaborado con dos iniciativas: una presentada por la diputada de Movimiento Ciudadano, Celia Jáuregui Ibarra y la segunda del grupo parlamentario del Partido Sinaloense, que coordina la diputada Alba Virgen Montes Álvarez.

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