Mensaje del diputado Feliciano Castro Meléndrez, presidente de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado de Sinaloa, emitido después de la Sesión Extraordinaria Secreta.
A nombre de la Junta de Coordinación Política nos permitimos dar lectura al siguiente comunicado:
“La legalidad debe responder a una cuestión de justicia”.
Hoy es un día trascendental para la vida jurídica y política de Sinaloa, el Poder Legislativo emite por primera vez desde su creación en el año 1831, una acusación mediante el procedimiento de Juicio Político, el cual es facultad estricta del Congreso del Estado, como un mecanismo que salvaguarda los intereses públicos fundamentales, por violaciones graves a disposiciones expresas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o de la del Estado, o de las leyes que de ellas emanen; entre otras.
El Congreso cumple hoy con la exigencia y atribución que la propia Constitucíón Política del Estado de Sinaloa establece en su artículo 43 fracción XX la cual determina que es facultad y obligación del Congreso:
Conocer de las imputaciones formuladas mediante juicio político en contra de los servidores públicos señalados en el Título VI de esta Constitución, actuando como Órgano de acusación si resultare procedente presentar esta…
En tal sentido es imperante destacar que el procedimiento de Juicio Político en el que hoy el Pleno del Congreso del Estado determinó como procedente formular acusación ante el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, para que sea este órgano jurisdiccional quien determine si existe o no la plena responsabilidad de quien resultara denunciado, con carácter de Presidente•Municipal del H. Ayuntamiento de Culiacán al momento de los hechos.
Dicho procedimiento de Juico Político, derivó de una denuncia ciudadana, presentada por un grupo de mujeres viudas de policías fallecidos en el cumplimiento de su deber, que legitimaron mediante elementos de pruebas ofrecidos y desahogados por las partes intervinientes, en igualdad de oportunidades, en apego • y cumplimiento a los principios constitucionales y de debido proceso, durante el procedimiento de instrucción de dicho juicio, la presunta responsabilidad del servidor público denunciado con carácter de Presidente Municipal en el momento de los hechos.
En la acusación que hoy se determinó formular por unanimidad del Pleno del Congreso, por la probable responsabilidad de los hechos imputados, se establecen como premisas las siguientes circunstancias:
• Que está legalmente comprobada la conducta con relación a los hechos materia de la denuncia interpuesta, en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o su buen despacho.
• Queda acreditada la existencia de la probable responsabilidad del denunciado, en su carácter de Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Culiacán, conforme a todas las actuaciones contenidas en el expediente de juicio político JP/002/2022.
• Se• solicita la imposición de una sanción consistente en la destitución del cargo al denunciado, como Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Culiacán; y asimismo, la inhabilitación para ocupar cargo, empleo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público por un periodo de seis años, ello, en proporción a la conducta desplegada.
Cabe señalar, que si bien actualmente el denunciado ya no ostenta el cargo de alcalde, la sanción establecida en el artículo 12 de la Ley de• Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa, prevé como consecuencia del Juicio Político la destitución del cargo como sanción.
• Se formula por el pleno del Congreso, acusación ante el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, al cual se le dará seguimiento a través de la Comisión de Acusación que fue designada por el Pleno para tal efecto, hasta en tanto se dicte la sentencia correspondiente.
Este Congreso garantiza el cumplimiento y observancia a los principios constitucionales, el debido proceso, la defensa técnica y adecuada y la presunción de inocencia.
El Congreso del Estado reitera su compromiso por mandato constitucional de cumplir y hacer cumplir la ley en beneficio del pueblo sinaloense.