Más allá de la obsesión con los 60’s y 70’s

• En 1879 se instaló la primera planta de generación eléctrica en México, en León, Guanajuato.

• El 11 de mayo de 1926, el General Plutarco Elías Calles publicó el Código Nacional Eléctrico, primera legislación mexicana en materia eléctrica.

• El Jefe Máximo de la Revolución Mexicana permitió la inversión privada en electricidad.

En la misma época que la Expropiación Petrolera…

  • El 24 de agosto de 1937 el General Lázaro Cárdenas del Río publicó en el DOF la ley de creación de la Comisión Federal de Electricidad. La CFE se enfocó en generación y distribución de energía eléctrica, porque entonces sólo 39% de los mexicanos (7 de los 18 millones) tenían electricidad.
  • El 11 de febrero de 1939, el General Cárdenas publicó en el DOF la Ley de la Industria Eléctrica. La generación, transmisión, distribución y venta de energía eléctrica podrían desarrollarse por particulares mediante concesiones otorgadas por la Secretaría de la Economía Nacional del Gobierno Federal con duración de 50 años.

Tanto Calles como Cárdenas permitieron la inversión privada

  • Con la Ley de la Industria Eléctrica de 1939, el Estado mantuvo la regulación a través del Departamento de Medidas y Control Eléctrico de la Secretaría de la Economía Nacional. Su artículo 37 facultó a esa Secretaría para fijar tarifas “sobre la base de una utilidad razonable al concesionario”.
  • El 31 de diciembre de 1941, con el General Manuel Ávila Camacho se reformó la Ley de la Industria Eléctrica para fomentar la inversión privada. Se permitió duplicar el plazo de las concesiones, con una extensión de 50 años más. Al término de la concesión, el Gobierno Federal tendría posibilidad de adquirir los bienes propios del servicio previa valuación de los peritos de ambas partes y un tercero, en caso de discordia.

Así continuó con Miguel Alemán y Adolfo Ruiz Cortines

  • En 1953, el Presidente Adolfo Ruiz Cortines constituyó un comité para estudiar el desarrollo eléctrico del país y buscar formas de financiamiento, integrado por el Director de la CFE, el Subdirector de NAFIN, un vocal de la Comisión de Tarifas Eléctricas y de Gas, y el Ing. Luis F. de Anda como presidente, el cual concluyó en la inoperatividad de la nacionalización y apoyo irrestricto a la iniciativa privada.
  • Propuso que se fijara una meta de balance financiero que limitara el endeudamiento de las empresas con respecto a su capital social y que se agilizara la actualización de tarifas tomando en cuenta rendimientos, costos de operación y gastos de administración de las empresas. Las tarifas se mantuvieron bajas.

“Nacionalización” de la Industria Eléctrica

  • En abril de 1960, NAFIN compró los activos de la Compañía Impulsora de Empresas Eléctricas y el 27 de septiembre de 1960, adquirió 95.62% de las acciones comunes y 73.37% de las preferentes de la Compañía de Luz y Fuerza Motriz, SA.
  • Fue hasta el 23 de diciembre de 1960, que se reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para incorporar que: “Corresponde exclusivamente a la Nación generar, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.“

A pesar de ello, la siguiente Ley tardó 15 años en salir…

  • En diciembre de 1975, el Presidente Luis Echeverría Álvarez publicó la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, que abrogó a la Ley de la Industria Eléctrica de 1939 y sustituyó a la ley de creación de CFE de 1937 como una ley para las actividades eléctricas y una ley orgánica de la entidad paraestatal.
  • En 1992, en el marco de la ratificación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, se reformó la LSPEE para permitir cuatro modalidades de generación eléctrica por particulares, al excluirlas del “servicio público”: autoabastecimiento, cogeneración, producción independiente de energía y pequeña producción. Al no reformarse la CPEUM, hubo diversos cuestionamientos a su validez.

Sin reforma constitucional, se permitió inversión privada…

  • En 1993 el Presidente Carlos Salinas de Gortari creó por decreto a la Comisión Reguladora de Energía, para que otorgase los permisos de generación a particulares.
  • Posteriormente, en 1995 el Presidente Ernesto Zedillo Ponce de León publicó la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y se le dieron atribuciones en materia de gas natural.
  • En 1999, el Presidente Zedillo envió una iniciativa de reforma constitucional para liberalizar la industria eléctrica aún más de lo que la liberalizó la reforma de 2013. Sin embargo, el Partido Acción Nacional se negó a apoyarla. En 2002, el Partido Revolucionario Institucional le negó una reforma similar a Vicente Fox.

Tuvo que volver el PRI para lograr una reforma constitucional…

  • La reforma constitucional de 2013 y la Ley de la Industria Eléctrica de 2014 permite la participación de particulares en generación y suministro eléctricos (permisos) y en transmisión y distribución, mediante contratos con CFE o Secretaría de Energía.

El Programa de Acción del PRI estipula que…

  • Sin comprometer la propiedad de la Nación sobre los recursos del subsuelo, emprendimos una profunda reforma energética que nos permitiera atraer capital para incrementar la producción, al tiempo que adoptamos medidas para comenzar la transición hacia una economía baja en carbono como la sustitución de insumos en la producción de electricidad, la subasta de energías limpias y la emisión de certificados de carbono.

32. Ante el actual contexto internacional, el Partido apoyará que las transformaciones ocurridas en sectores estratégicos como comunicaciones y energía, se contemplen en el Tratado Comercial para América del Norte. (logrado en el TMEC)

El Programa de Acción del PRI estipula que…

  • 33. Ampliar la disponibilidad de fuentes de energía para el mercado mexicano, preferentemente de fuentes limpias. Todas las industrias utilizan algún tipo de energía como insumo y por tanto, en la medida en la que hay más energía disponible y a menor costo, quienes la utilizan podrán crecer mucho más rápido. La energía asequible y no contaminante es fundamental para construir ciudades y comunidades sostenibles en las que haya industria, innovación e infraestructura.

Estado del Sistema Eléctrico Nacional, gracias a la reforma energética

Fuente: PRODESEN 2021-2035

Fuente: PRODESEN 2021-2035

Desde que empezó el sexenio, han intentado revertirla la reforma energética…

  • En 2019, Rocío Nahle modificó los Lineamientos para el otorgamiento de Certificados de Energías Limpias.
  • En 2020, el Centro Nacional de Control de Energía prohibió las pruebas a nuevas plantas de generación, pretextando la pandemia.
  • En 2020, Rocío Nahle expidió una Política de Confiabilidad Eléctrica que pretendía negar permisos de generación y alterar el despacho.
  • En 2021, reformaron la Ley de la Industria Eléctrica.

Todos estos intentos han sido revocados o suspendidos por el Poder Judicial de la Federación, desde juzgados de distrito hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Como pierden todos los amparos…

Como pierden todos los amparos, quieren reforma constitucional…

 La iniciativa de reforma constitucional a los artículos 25, 27 y 28, más nueve transitorios sólo traería retrocesos:

 Eliminaría la figura de las Empresas Productivas del Estado, lo que también afectaría a Petróleos Mexicanos.

Inventaría el área estratégica de la electricidad consistente en generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica, monopolizando así todas las actividades eléctricas.

Monopolizaría al litio, y a los “minerales estratégicos para la transición energética” sin definirlos.

Como pierden todos los amparos, quieren reforma constitucional…

 La iniciativa de reforma constitucional a los artículos 25, 27 y 28, más nueve transitorios sólo traería retrocesos:

 La CFE se convertiría en monopolio: operador eléctrico monolítico; decisor de tarifas eléctricas y el despacho eléctrico; comprador único de la generación y “abastecedor” único de energía a los usuarios [hasta los paneles solares domésticos quedarían prohibidos].

La CFE generaría al menos el 54% de la energía eléctrica que requiere el país. El sector privado participará hasta en el 46% de la generación que requiera el país. [con esta redacción, CFE podría generar el 100% y los particulares nada… lo que finalmente ocurriría al cancelarse los permisos de generación y no poderse pedir más].

Como pierden todos los amparos, quieren reforma constitucional…

 La iniciativa de reforma constitucional a los artículos 25, 27 y 28, más nueve transitorios sólo traería retrocesos:

 Los permisos de generación eléctrica otorgados y los contratos de compraventa de electricidad con el sector privado, se cancelan, así como las solicitudes pendientes de resolución.

El Centro Nacional de Control de Energía con sus funciones y atribuciones se reincorpora a la CFE. CFE queda a cargo de los procedimientos para despachar las centrales eléctricas.

La CFE determinará las tarifas de las redes de Transmisión y Distribución, así como las tarifas para usuarios finales.

Como pierden todos los amparos, quieren reforma constitucional…

 La iniciativa de reforma constitucional a los artículos 25, 27 y 28, más nueve transitorios sólo traería retrocesos:

 Se cancelan los Certificados de Energías Limpias.

Los órganos reguladores coordinados en materia de energética Comisión Nacional de Hidrocarburos y Comisión Reguladora de Energía, se suprimen. Su estructura y atribuciones incorporan a la Secretaría de Energía, en lo que corresponda. [de un plumazo, las 71 empresas petroleras que ganaron contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, se quedarían sin contraparte. También el transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de hidrocarburos y petrolíferos se quedarían sin regulador].

Casi toda su inconformidad es contra la reforma de 1992, no la de 2013

a) CFEpagacargofijoalosProductoresIndependientesdeEnergía(porla disponibilidad de la planta), aunque a veces esas plantas no despachen, porque el Mercado está más barato.

b) Lassociedadesdeautoabastecimientopaganunporteoqueesmenoral costo de transmisión y de distribución actuales. Esto representa menores ingresos para CFE. Adicionalmente, perdió clientes en un esquema que incorporó socios capitalistas y socios que firmaron contratos de largo plazo. Esto es lo que llama simulación.

c) Las plantas de generación limpia producto de las subastas han desplazado a plantas de CFE por ser más baratas y limpias. Las plantas más costosas se usan menos, gracias al despacho eficiente de CENACE.

Efectos Económicos Nocivos de que CFE sea juez y parte…

 La prohibición de nueva generación privada, implicará que los mexicanos paguemos de nuestros impuestos todas las nuevas plantas que se requieren para mantener satisfecha la demanda. El 10 de marzo de 2021, CFE anunció la licitación de seis nuevas centrales, pero no han cumplido con su propio calendario.

 Gracias al despacho eficiente, implementado por el CENACE, se obtienen los mejores precios marginales locales en el Mercado Eléctrico Mayorista.

 La Comisión Federal de Electricidad enfrentaría precios más altos de energía para suministrar a sus 46 millones de usuarios y el subsidio gubernamental tendría que aumentar.

El Gobierno NO tiene la capacidad de inversión necesaria, pero ni pichan, ni cachan, ni dejan batear…

Programa Indicativo de Instalación y Retiro de Centrales Eléctricas

Capacidad existente, retiros y adiciones 2018 a 2032 [GW]

Inversión requerida en 15 años (generación, transmisión y distribución): 2 billones de pesos.

Distribución 7%

Transmisión 9%

2,003,898 millones de pesos

Generación 84%

140 120 100

80 60 40 20

Existente* * Diciembre 2017

130 GW

73% crecimiento

-11

+66 2032

+75 2017

Retiros

Adiciones

Cancelaron las Subastas de Largo Plazo (energía limpia)

CENACE publica el modelo de Contrato para la venta de energía, potencia y CELs

• La Generación se instala cerca de los centros de mayor demanda y los proyectos se asignan a los generadores que ofrecen el menor precio

No requieren recursos públicos, porque se empieza a pagar hasta que se recibe la energía, que a su vez es vendida por CFE

• Costos bajos de generación y ahorro para CFE Suministro Básico y los demás compradores

• Forma de cumplir con el Acuerdo de París y la lucha contra el cambio climático

Tiene CFE pendientes 17 obras de transmisión

Diana Gante

Cd. de México, México (02 agosto 2021).- Pese a las necesidades en materia eléctrica del País, la Comisión Federal de Electricidad (CFE) tiene pendientes 17 proyectos de ampliación y modernización de redes de transmisión. Aunque estos fueron instruidos por la Secretaría de Energía (Sener) para reforzar al sistema eléctrico nacional (SEN), muchos de ellos tienen un avance menor al 5%, según el Programa de Ampliación y Modernización de la Red Nacional de Transmisión y Redes Generales de Distribución en el Mercado Eléctrico Mayorista (PAMRNT) 2021- 2035.

Las obras fueron contempladas entre 2017 y 2018, y se esperaba su operación entre 2020 y 2021. El documento elaborado por el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace), revela que de 21 proyectos que instruyó la Sener, solo se han construido cuatro: Ascensión ll Banco 2, El Habal Banco 2, Mezquital MVAr y Santa Rosalía Banco 2.

“Desde 2015, a partir de la entrada en vigor de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), la Sener ha instruido la construcción de diferentes obras, con base en las propuestas realizadas por el Cenace en cada PAMRNT, las cuales cumplen con el objetivo de atender los requerimientos de transmisión, transformación y compensación del SEN para el suministro de energía en el mediano plazo”, expone el programa.

Tiene CFE pendientes 17 obras de transmisión

Diana Gante

No obstante, las obras que se consideran prioritarias tienen mínimo avance. Estos 21 proyectos surgieron de un trabajo del Cenace para priorizar los proyectos que permitieran resolver problemas de saturación de la red, de un total de 144.

De esos 143 fueron asignados a CFE Transmisión, y uno, la línea para unir Baja California con el Sistema Interconectado Nacional (SIN) sería licitado por la misma Secretaría, sin embargo fue cancelado en 2019. Los 21 proyectos elegidos se determinaron por su importancia como como que permitieran resolver problemas de saturación de la red, de enlaces eléctricos o aquellos que comprometen la seguridad física de los equipos. Todo ellos fueron validados según la fecha de entrada en operación necesaria.

El resto de los proyectos fueron clasificados según aquellos que cuentan con recurso para su realización vía Pidiregas, que son 7; le siguen 102 ordenados según las necesidades del sistema y el resto fueron cancelados de forma definitiva.

24 julio 2021

Efectos Ambientales Nocivos de que CFE sea juez y parte…

• Las menciones a “estudios, investigación y a un programa de transición energética soberana” a cargo de un monopolio quebrado y al que le acaban de multiplicar el pasivo laboral, al rebajar la edad de jubilación de sus empleados, son puras promesas vacías.

  • Intentan lavarse la cara en la discusión que siempre han perdido: el combate a la crisis climática y que incumplirán con los compromisos internacionales de México, conforme al Acuerdo de París, la Ley General de Cambio Climático y la Ley de Transición Energética, que ordenan que para 2024 el 35% de la electricidad en México provenga de fuentes limpias.
  • Entre enero y julio de 2021, las fuentes limpias sólo alcanzaron 27.5% de la generación, contra 72.5% de las fósiles. El Plan de Negocios 2021-2025 de CFE que presentó Manuel Bartlett, exclusivamente prevé la construcción de nuevas centrales termoeléctricas y ninguna renovable.

Generación producida al 31 de julio de 2021

  • Es imposible que sin plantas nuevas de energías limpias, cumplamos el compromiso de generación limpia a 2024.
  • Del 31 de octubre al 12 de noviembre de 2021, será la COP26, donde los países acordarán nuevas medidas para el combate al cambio climático. México llegará con resultados nocivos.

México registra un aumento de temperatura de 1.4 grados en promedio, en contraste a los 0.98 grados que reporta el resto del planeta, justo en plena emergencia climática y cuando se impulsa a nivel nacional la quema de combustibles fósiles.

En la conferencia “Reporte del Clima en México 2020”, el coordinador general del Servicio Meteorológico Nacional (SMN), Jorge Zavala Hidalgo, informó que: “La temperatura en México ha aumentado 1.4 grados con respecto al período de referencia 1981 – 2010, y en ese mismo período el planeta aumentó 0.98 grados, es decir la temperatura del territorio nacional ha venido aumentando más rápido que en el resto del planeta, es parte del calentamiento diferencial y así cada una de las variables climáticas”, explicó.

María Amparo Martínez, directora general del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC), reconoció que, a nivel local, los elementos que provocan un calentamiento más acelerado son el carbono negro, que se produce por la quema de diésel y combustóleo. “Son elementos como el carbono negro, esto que le llamamos el hollín, todos estos automóviles, camiones, industrias, quema de basura, todo esto hace que haya un mayor calentamiento y más posibilidades de daños a la salud”, indicó.

 

Contrario a ciertas declaraciones hostiles a las energías limpias…

El 03 de mayo de 2020, 74% de la energía en California provino de fuentes renovables, sin presentarse problemas de continuidad y confiabilidad.

  • El 03 de abril de 2021, 81% de la energía en California provino de fuentes renovables.
  • Con la disminución en el consumo, las renovables pueden satisfacer un mayor porcentaje de la demanda

de electricidad, disminuyendo los costos para el Sistema Eléctrico.

México quedaría expuesto a arbitrajes internacionales millonarios

 Prohibir la inversión privada en actividades liberalizadas, como la generación y el suministro eléctricos, sería violatorio de tratados internacionales como el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá, el Tratado Integral y Progresivo de Asociación Transpacífico y el Tratado de Libre Comercio entre la Unión Europea y México, que establecen el principio de progresividad y prohíben que lo ya abierto se vuelva a cerrar.

 No sólo las empresas afectadas, sino también sus gobiernos podrían reclamar al Estado mexicano el repudio a sus inversiones. El Capítulo 31 del TMEC prevé que EUA imponga aranceles a productos mexicanos equivalentes a la afectación generada a sus inversionistas.

TLCAN – TMEC

• Gracias a que el artículo 32.11 del TMEC señala que, respecto de los capítulos de Inversión, Comercio Transfronterizo de Servicios, Empresas del Estado y Acceso a Mercados, México se obliga a dar un trato no menos favorable que el que se ha comprometido a darle a otros países en cualquier tratado o acuerdo comercial que haya ratificado previamente, los inversionistas de los Estados Unidos de América que deseen argüir una violación al TMEC en materia de energía podrían señalar una medida expropiatoria o un repudio a la inversión, basándose en las medidas cubiertas (NCM) por el TPP-11.

• El TMEC entró en vigor el 1° de julio de 2020,

TLCAN – TMEC

• El Anexo 14-E del Capítulo de Inversión – “Solución de Controversias de Inversión México-Estados Unidos relacionadas con Contratos de Gobierno Cubiertos” prevé que un inversionista en calidad de demandante, por cuenta propia, someta a arbitraje de conformidad con el Anexo 14-D (Solución de Controversias de Inversión México-Estados Unidos) una reclamación en el sentido de:

(i) que la demandada ha violado cualquier obligación conforme a este Capítulo, siempre que:

(A) la demandante: (1) sea una parte de un contrato de gobierno cubierto, o (2) esté involucrada en actividades en el mismo sector cubierto en el territorio de la demandada como una empresa de la demandada propiedad de la demandante o que esté bajo su control directo o indirecto y que sea parte de un contrato de gobierno cubierto…

(ii) que la demandante ha sufrido pérdidas o daños en virtud de, o como consecuencia de, esa violación; …
Si un contrato de gobierno cubierto se da por terminado de manera incompatible con una obligación conforme a este Capítulo, la demandante o la empresa que haya sido previamente parte en el contrato se considerará como si continuara siendo parte por la duración del contrato, como si éste no hubiera sido terminado.

TLCAN – TMEC

Para los efectos de ese Anexo 14-E:

(a) “contrato de gobierno cubierto” significa un acuerdo por escrito entre una autoridad nacional de una Parte del Anexo y una inversión cubierta o un inversionista de la otra Parte del Anexo, en la cual la inversión cubierta o el inversionista se basa para establecer o adquirir una inversión cubierta distinta al acuerdo por escrito como tal, que otorga derechos a la inversión cubierta o al inversionista en un sector cubierto;

(b) “sector cubierto” significa: (i) actividades con respecto a petróleo y gas natural que una autoridad nacional de una Parte del Anexo controla, tales como exploración, extracción, refinación, transporte, distribución o venta, (ii) suministro de servicios de generación de energía al público a nombre de una Parte del Anexo, (iii) suministro de servicios de telecomunicación al público a nombre de una Parte del Anexo, (iv) suministro de servicios de transporte al público a nombre de una Parte del Anexo, o (v) la propiedad o administración de caminos, vías ferroviarias, puentes o canales, que no sean para el uso y beneficio exclusivo o predominante del gobierno de una Parte del Anexo;

TLCAN – TMEC

  • El Capítulo 31 “Solución de Controversias” incluye en su Ámbito de Aplicación a una situación cuando una Parte (Estados Unidos de América) considere que una medida vigente o en proyecto de otra Parte (México) es o sería incompatible con una obligación del TMEC o que otra Parte ha incumplido de otra manera llevar a cabo una obligación del TMEC. Las Partes realizarán todos los esfuerzos para llegar a una solución mutuamente satisfactoria del asunto a través de las consultas. Si las Partes consultantes (Estados Unidos de América y México) no logran resolver un asunto, podrá establecerse un panel de 5 miembros.
  • La resolución de la controversia puede comprender la eliminación de la disconformidad o la anulación o menoscabo, de ser posible, el establecimiento de una compensación mutuamente aceptable, u otro remedio que las Partes contendientes puedan acordar. Si las Partes contendientes no pueden acordar una solución a la controversia, la Parte reclamante podrá suspender la aplicación a la Parte demandada de beneficios de efecto equivalente a la disconformidad o la anulación o menoscabo hasta que las Partes contendientes acuerden una solución a la controversia.

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