AMLO, Ebrard y Monreal la libran: INE determina que no vulneraron ley electoral
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró la improcedencia de medidas cautelares solicitadas en contra del presidente Andrés Manuel López Obrador, el canciller Marcelo Ebrard y el senador Ricardo Monreal Ávila, por presunta promoción indebida, así como por presuntos actos anticipados de campaña rumbo al 2024 , en el caso de los dos servidores públicos. En el primer caso, el diputado Jorge Álvarez Maynez denunció que en la cuenta oficial de Morena en Twitter se realizó una publicación con la leyenda “Sonríe, este 5 de junio ganamos seis de seis para Morena. Buenos días para todas y todas”, el cual iba acompañado con un dibujo animado del presidente López Obrador.
Para los integrantes de la Comisión, es improcedente la solicitud de las medidas cautelares solicitadas por el legislador de Movimiento Ciudadano (MC), toda vez que se trata de actos irreparables. Máynez denunció que la publicación era una promoción indebida del presidente, con la intención de beneficiar a Morena en los procesos locales celebradas el pasado 5 de junio, sin embargo, los consejeros consideraron que “si la votación ya tuvo lugar, nada justifica el dictado de una medida preventiva”. En sesión celebrada por videoconferencia, también rechazaron la solicitud de medidas cautelares hecha por Rodrigo Solorio Almazán, en contra de Avelina López Rodríguez, presidenta municipal de Acapulco, Guerrero, por la participación y realización de un evento que tuvo lugar el pasado 21 de julio en un salón de fiestas. En dicho evento, la alcaldesa realizó manifestaciones de apoyo en favor de Ebrard Casaubón, quien se encontraba presente en el evento, lo que, desde su perspectiva, representan actos anticipados de campaña rumbo al 2024.
Los consejeros electorales Adriana Favela, Ciro Murayama y Claudia Zavala, estimaron que no proceden las medidas cautelares, pues bajo la apariencia del buen derecho y con los documentos que obran en autos, “no puede concluirse que las expresiones configuren actos anticipados de campaña”. Ello, particularmente si se toma en consideración que los hechos acontecieron en un lugar cerrado, que el evento donde se produjeron era el Primer Foro de Mujeres por una Vida Digna, donde se trataron, entre otros, temas de equidad laboral, cambio climático y salud reproductiva de las mujeres. Además, el hecho de que la alcaldesa externara sus opiniones respecto de las cualidades que, a su parecer, tiene el titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), fueron recibidas por un público determinado que permaneció en el lugar para escuchar las intervenciones de quienes hicieron uso de la voz, máxime cuando no existe constancia de que se solicitó el voto o se hicieron expresiones políticas.
Finalmente, en el tercer asunto, Acción Nacional solicitó la adopción de medida cautelares por la presentación de un informe legislativo fuera de los plazos establecidos en la ley, actos anticipados de precampaña, propaganda gubernamental y promoción personalizada con propósitos electorales de cara al proceso electoral federal del 2023-2024, atribuible al senador Monreal Ávila. Ello, derivado de su participación el pasado 21 y 22 de junio de este año, en diversos municipios del estado de Guanajuato, así como su difusión en redes sociales, la vulneración al artículo 134 constitucional atribuido al presidente municipal de Silao, Guanajuato y diversos senadores de la República, derivado de su participación en dicho evento y culpa invigilando atribuible a Morena. “El proyecto propone la improcedencia de la medida cautelar respecto a la probable propaganda gubernamental personalizada y presentaciones del informe legislativo fuera de los plazos, ya que se advierte que las manifestaciones realizadas en los eventos denunciados, son acordes con el tipo de eventos, es decir, la presentación de libros del senador Monreal y la reunión con empresarios”, indicó el texto aprobado por unanimidad. Además, no se advierten elementos que sirvan de base para determinar que exista una violación a la normativa cautelar, en tanto que se declaró la improcedencia de actos anticipados de campaña, porque en apariencia de buen derecho, se considera que los actos denunciados no tienen las características propias de actos proselitistas. Los consejeros recordaron que será la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), la que determine el fondo del asunto.