AMLO, el primer presidente a quien el TEPJF dicta medidas de no repetición
En 2006 y en 2010, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que los entonces presidentes Vicente Fox y Felipe Calderón intervinieron en los comicios realizados en esos años, pero por ley no pudieron ser sancionados ni se les pudo llamar a cuentas. Actualmente los presidentes siguen sin poder ser sancionados, aunque la evolución de criterios legales en esta materia permitió que este año Andrés Manuel López Obrador fuera el primer mandatario a quien el TEPJF —en sus 25 años de existencia— pudo ordenar que se apegara a las reglas para no vulnerar la equidad en las contiendas.
Los hechos
Esto se debió a que la Sala Regional Especializada del TEPJF determinó que el presidente cometió infracciones al difundir propaganda gubernamental personalizada en periodo prohibido e incurrir en uso indebido de recursos públicos. La Sala Especializada llegó a esa conclusión tras analizar quejas por el evento al que convocó López Obrador por los primeros 100 días de su tercer año de gobierno, el 30 de marzo en Palacio Nacional. Luis Espíndola, uno de los tres magistrados de la Sala Especializada, explicó a Expansión Política que un punto central de la sentencia fue establecer lineamientos para que el presidente ajustara su conducta a la normatividad, con el fin de que no interviniera en los procesos electorales que se encontraban en curso. ‘No quiere decir que los servidores públicos no puedan ejercer sus derechos políticos-electorales; lo que no pueden hacer es ejercer su cargo público para influir en la contienda electoral o ejercer recursos públicos para influir en la elección’, expuso Espíndola. A raíz de esto, el TEPJF emitió una sentencia en la que ordenó medidas de no repetición, la primera de este tipo a un titular del Poder Ejecutivo en la historia de la institución. El PRD impugnó el evento de López Obrador, pues a su consideración violó la Constitución. En abril, el caso llegó al Instituto Nacional Electoral (INE), pero la Comisión de Quejas y Denuncias del organismo declaró improcedente emitir medidas cautelares, dado que se trataba de hechos consumados A su vez, la Sala Especializada recibió el asunto y determinó la inexistencia de infracciones. Sin embargo, el PRD se inconformó y presentó un recurso ante la Sala Superior del TEPJF, ante la que argumentó que la Sala Especializada no había analizado a fondo las pruebas ni agotado el principio de exhaustividad.
La Sala Superior revoca fallo La nueva sentencia
El 26 de mayo, la Sala Superior resolvió por unanimidad que el evento presidencial sí constituyó propaganda gubernamental personalizada, con lo que revocó la determinación previa de la Sala Especializada. Para la Sala Superior, el informe de López Obrador violentó los artículos 41 y 134 de la Constitución, porque se difundió en 38 emisoras de radio y televisión locales y violó las reglas electorales porque se transmitió cuando ya habían iniciado las campañas en seis estados —Campeche, Colima, Guerrero, Nuevo León, San Luis Potosí y Sonora—, cuando para entonces debía suspenderse la propaganda gubernamental. El magistrado Felipe de la Mata, de la Sala Superior, estimó que en ese evento el presidente López Obrador abordó temas de economía, obras, seguridad pública y acciones sociales, con lo que ‘sí se generó el ilícito constitucional de cuenta’. Con esto, la Sala Superior regresó el expediente a la Sala Especializada para que emitiera a la brevedad una nueva sentencia, deslindara responsabilidades y estableciera consecuencias, incluyendo posibles medidas de no repetición. Cinco días después, el 31 de mayo, la Sala Especializada emitió una nueva sentencia, en la que ordenó al presidente a ajustarse a la Constitución y no emitir propaganda gubernamental durante los siete días que restaban a las pasadas contiendas. Los magistrados acreditaron uso de recursos públicos, por la logística de las transmisiones y el empleo de personal y equipo, aunque estaban imposibilitados de imponer alguna sanción. ‘No obstante que el presidente es responsable, se razona que no se califica su actuar, pues está dentro del régimen especial’, explicó el magistrado Espíndola, en alusión a que como jefe de Estado López Obrador no tiene superior jerárquico y solo se le puede juzgar por traición a la patria y delitos electorales graves.
La Sala Especializada ordenó a Jesús Ramírez, vocero del gobierno, retirar el evento denunciado de la página web y redes sociales del Ejecutivo hasta que concluyera la jornada electoral, así como publicar un extracto de la nueva sentencia. Además, se dictaron medidas de no repetición a López Obrador: ‘Se vincula al presidente de la República, por conducto de su Consejería Jurídica, para que, durante el periodo de las campañas electorales (…) y hasta la conclusión de la jornada, ajuste el contenido a las excepciones constitucionales de propaganda gubernamental’. Esto significa que el presidente solamente podría difundir mensajes sobre temas educativos, de salud y de protección civil, y que tendría que apegarse a medidas de no repetición como estas: • Ajustar la propaganda gubernamental e informar a la administración pública a su cargo sobre los parámetros establecidos por la Sala Especializada. • Instrumentar acciones de difusión, capacitación y concientización entre todos los funcionarios. • Generar convenios con instituciones públicas o privadas, para desarrollar acciones encaminadas a la prevención de conductas ilegales a través del uso indebido de propaganda gubernamental con fines electorales. • Actualizar su normatividad en materia de empleo de recursos públicos sin fines electorales. La Sala Especializada también solicitó que, por conducto de la Consejería Jurídica, dentro de 90 días naturales el gobierno informara de las acciones realizadas para cumplir con las medidas de no repetición. La reforma electoral de 2007 prohibió la promoción personalizada de funcionarios públicos en las campañas, así como de logros gubernamentales en tiempos electorales. Además, restringió el acceso de los partidos a los medios electrónicos. Para ello, otorgó al extinto Instituto Federal Electoral (IFE, hoy INE) la responsabilidad de administrar los tiempos en medios.
Los casos de Fox y Calderón El cumplimiento de la sentencia El 27 de agosto, mediante el oficio TEPJF-SER-SGA-3725/2021, se informó del cumplimiento de las medidas de no repetición por parte del Ejecutivo federal y de su vocería. Para ello, el mandatario publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se exhorta a los servidores públicos de las dependencias y entidades de la administración federal a cumplir con la normativa en materia electoral. Otro punto de la sentencia —ya ratificado por la Sala Superior— es la orden de sancionar al vocero, Jesús Ramírez, y al titular de Cepropie, Erwin Sigfrid Frederick Neumaier de Hoyos. En 2006, la Sala Superior reconoció que la intervención indebida de Fox en el proceso electoral ‘constituyó un riesgo para la validez de los comicios’, mientras que en 2010 Calderón sostuvo un encuentro con medios de comunicación en el que habló de los ‘logros’ de su gobierno en materia laboral. El magistrado Espíndola expuso: ‘En el caso de Vicente Fox tuvimos una elección donde el presidente intervino en el proceso electoral del 2006 (…) Se llegó a una observación en el dictamen de la calificación de la elección presidencial sobre la intervención del Ejecutivo federal en las elecciones, nada más’. ‘Se reconoció la intervención del presidente de la República y no hubo mayor consecuencia’, añadió. En el caso de Calderón, el encuentro que sostuvo con medios de comunicación durante la veda electoral fue denunciado por el PRI, y posteriormente la Sala Superior resolvió ‘hacer una atenta invitación al presidente de la República para que se ajustara, observara y atendiera las reglas y prohibiciones en materia electoral, (pero) solo fue un llamado’, explicó Espíndola. Para las elecciones de este año, ya con López Obrador y otros criterios, sí hubo una orden al presidente. ‘El criterio transita ya no a una anotación en el dictamen de la elección presidencial, como en el caso de Fox, tampoco a una invitación o un llamado como en 2010, con Calderón, sino a la implementación de medidas de no repetición’, detalló el magistrado electoral.
Con información de EXP