El Ministro Alberto Pérez Dayán desechó por improcedente una controversia del Congreso de esta ciudad contra el Instituto Nacional Electoral (INE), al que reclama las reglas sobre la estructura mínima que deben tener los órganos electorales locales, con miras a los comicios de 2024.

Pérez Dayán notificó este viernes el desechamiento de la demanda, por notoria improcedencia, debido a que la Constitución no faculta a los congresos locales para promover controversias contra órganos autónomos federales.

“El Poder Legislativo de la Ciudad de México carece de legitimación procesal activa para promover controversia contra el INE, es decir, la normativa no prevé que el poder legislativo de una entidad federativa pueda promover este medio de control contra un órgano Constitucional autónomo de carácter federal”, explicó el Ministro.

El Congreso local puede impugnar este fallo mediante reclamación ante una Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Según la Legislatura local, el INE violó indebidamente sus atribuciones soberanas al emitir el Acuerdo INE/CG728/2022, aprobado por el Consejo General el pasado 29 de noviembre.

Se trata de una reforma al Reglamento de Elecciones al INE, en materia de estructura de los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE), que podría revertir algunos de los cambios que el Congreso capitalino impuso en junio de 2022 para adelgazar la estructura del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM).

El INE se basó en varios precedentes de la Corte, recordó que la reforma constitucional de 2014 lo convirtió en el órgano rector del Sistema Nacional Electoral (SNE), y mencionó la necesidad de estandarizar la estructura de todos los OPLE para que cumplan sus funciones.

Los consejeros determinaron que todos los OPLE deben contar al menos con siete áreas, a nivel de cirección ejecutiva o superior, que en varios estados no están previstas en ley, o ni siquiera en un reglamento.

Esas áreas son Organización Electoral; Educación Cívica y Capacitación Electoral; Prerrogativas y Partidos Políticos; Igualdad de Género y No Discriminación; Jurídico-Contencioso; Administración e Informática.

En su acuerdo, el INE citó como uno de los antecedentes precisamente la reforma al IECM, que, con el argumento de la austeridad, elimino cinco unidades técnicas, incluida la de fiscalización, y tres comisiones, amén de prohibir a dicho órgano crear nuevas unidades técnicas.

A finales de enero, el Pleno de la Corte dejó intocada la reforma al IECM, aprobada por Morena y sus aliados en el Congreso local, pues en ninguno de los temas discutidos hubo mayoría de ocho ministros para invalidar.

La Corte consideró que la Constitución federal le da libertad de configuración a los congresos locales para decidir la estructura de los OPLE, lo que, según el INE, estaría limitado o matizado por las funciones que la propia Carta Magna le asigna como rector del SNE.

Mas allá de este fallo de la Corte, el Tribunal Electoral de la Ciudad de México dictó el 22 de noviembre una sentencia en la que ordeno anular parte de la reforma a la estructura del IECM, en particular, la prohibición de crear nuevas unidades técnicas.

Contra esta sentencia, el Congreso local ya también presentó una controversia en la Corte.

Con información de Reforma

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