El enfrentamiento entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial subió de tono este domingo, cuando la Consejería Jurídica de la Presidencia acusó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de violar la constitución y de “sustituir” al Poder Legislativo con el proyecto para invalidar el “Plan B” de la Reforma Electoral.

“Al negar la petición realizada por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal (CJEF) para resolver, en primer término, las demandas presentadas desde 2018 en contra de la Ley General de Comunicación Social (LGCS), la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) demuestra que existen dos parámetros distintos: uno para revisar las leyes del régimen neoliberal (en cinco años no se ha querido dictar sentencia), y otro distinto para las normas que legítimamente expide la soberanía popular en busca de la trasformación que exige el pueblo de México (se resolvería en tres meses), a pesar de que se trata de la misma norma impugnada”, explicó el .

La Consejería Jurídica detalla que, en el proyecto de sentencia de la acción de inconstitucionalidad 29/2023 y sus acumuladas, el ministro instructor propone anular la totalidad del decreto por el que se reforman las leyes generales de Comunicación Social y de Responsabilidades Administrativas, aprobadas por el Poder Legislativo en diciembre de 2022 (plan B), al considerar que no se cumplieron algunas formalidades del proceso legislativo, lo cual es falso.

Se hace un llamado a las ministras y los ministros de la SCJN para que actúen con responsabilidad y privilegien la solución del verdadero conflicto constitucional de las normas impugnadas por encima de las formalidades de trámite a las que hace referencia el proyecto de sentencia.

CJEF

Consejería Jurídica acusa a ministros de la SCJN de “no leer” los proyectos

En su comunicado, la CJEF afirma que, de la lectura al proyecto “se constata que el ministro ponente es omiso en dar cumplimiento al artículo 17 constitucional y 39 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la norma fundamental, pues no toma en cuenta los razonamientos expuestos por las autoridades demandadas, cuando es su obligación examinar en su conjunto los argumentos de todas las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada. De haberlo hecho, su proyecto se habría emitido en otro sentido”.

“Cabe resaltar que el decreto impugnado fue expedido en cumplimiento de una ejecutoria dictada en el amparo en revisión 308/2020 del índice de la propia Primera Sala de la SCJN; así se señala con claridad en la exposición de motivos. Dicha situación tampoco fue estudiada por el ministro ponente, a pesar de que constituye una cuestión de interés público, ya que se trata del acatamiento a una sentencia de amparo emitida por el propio tribunal constitucional, lo que evidencia la parcialidad del proyecto propuesto”, añade.

Al tratarse de un poder derivado, sin legitimación popular, la SCJN no debe restringir las atribuciones que la norma fundamental concede al Poder Legislativo para regular el trámite de elaboración de las normas, siempre y cuando sean resultado de la voluntad mayoritaria de los integrantes del Congreso de la Unión. De hacerlo, violará el principio de división de poderes y el equilibrio que debe existir entre estos”, acusó Palacio Nacional.

El texto termina con un llamado a la congruencia por parte del Ejecutivo. “Debe prevalecer el fondo sobre la forma, así lo prescribe el artículo 17 constitucional, criterio que fue utilizado por la SCJN al resolver el recurso de reclamación 66/2021, relacionado con la Ley de Hidrocarburos. El alto tribunal estimó en ese asunto que los formalismos procedimentales no deben prevalecer sobre la resolución del fondo, por lo que se espera que sea congruente con dicho criterio al resolver la presente acción de inconstitucionalidad”.

Con información de Publimetro

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