El Notario Público Roberto Pérez Jacobo nos hace llegar esta aclaración sobre la supuesta cancelación de Fiats a Notarios:

La nota es tendenciosa dolosamente o por ignorancia.

Lo que se elimina es solamente la facultad para dar de alta ante el SAT por medios remotos.

Es una facultad que Hacienda otorga a los fedatarios públicos y estos deciden si la utilizan o no.

Muchos notarios no lo hacen por complicado.

Allí mismo en el listado se señala el motivo por el cuál los dan de baja.

El total de los de Ahome es por que decidieron no renovar su permiso pero este lo pueden renovar si cambian de parecer, dentro de 6 meses.

La nota solo tendría importancia si la acompañaran con los que sí estamos autorizados.

Si un cliente constituye una persona moral con los que continuamos haciendo uso de esa facultad, los damos de alta en el SAT inmediatamente, si van con los que no están autorizados, una vez constituida tienen que hacer cita en el SAT para conseguir el RFC nuevo y estas citas en la actualidad están muy escasas y distantes.

Entonces, ¿ante los notarios que están en el listado no se puede constituir una sociedad?

Claro que sí, solo que ellos no pueden darla de alta en el SAT y tú como cliente tienes que pedir la cita directamente ante Hacienda, llevar la escritura y darla de alta. El trámite así es más lento y complicado.

De la otra forma, los fedatarios autorizados lo hacemos en una tarde a través de internet con la autorización.

La nota también dice que “por vincularlos con empresas fantasma”. Esa es una imprecisión, por no decir mentira, del de la nota.

Todas las empresas, fantasmas o no, se tienen que constituir ante fedatario público y esa es una gran ventaja para el SAT ya que estamos obligados a identificar plenamente a los constituyentes y así Hacienda los tiene muy bien ubicados para efectos fiscales o para posibles procesos civiles, fiscales, administrativos e incluso penales.

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