Las quejas presentadas por mujeres en el ámbito público han abierto un debate sobre vacíos legales, uso indebido del recurso y la falta de sanciones efectivas, pese al incremento de procedimientos iniciados en los últimos años

Josemiguel Souza

Culiacán, Sin. – Una mañana de octubre de 2025Emma recibió una notificación del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES) en la que se le informaba que había sido denunciada por violencia política en razón de género por una diputada local con licencia. Aunque la resolución le fue favorable, la señalada considera que la denuncia fue utilizada como un acto de amedrentamiento y para dañar su imagen pública, ya que su nombre y su cargo dentro de la Secretaría de las Mujeres fueron expuestos durante el proceso.

“La denuncia se basó en una conversación privada que tuve con un tercero. Supe que esta persona está buscando impugnar. La verdad es desgastante cargar con este señalamiento, porque, a pesar de haber sido absuelta, mi información ya fue ventilada”, relató.

Casos como este han encendido el debate sobre el uso y la efectividad de la figura de violencia política contra las mujeres en razón de género en Sinaloa. Para la activista y especialista en derechos de las mujeres, Rocío Avendaño, el problema no radica en la inexistencia de este tipo de violencia, sino en la forma en que está delimitada y operada dentro del marco legal local.

“En Sinaloa sí existe la violencia política en razón de género, pero el concepto está limitado. No todas las mujeres que ejercen una función política pueden ser reconocidas como víctimas”, explicó Avendaño, al señalar que la legislación estatal únicamente reconoce como posibles víctimas a mujeres que sean precandidatas, candidatas o que ocupen cargos derivados de una elección popular.

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Denuncias por violencia política no prosperan en Sinaloa. / Foto: Cortesía | TEESIN

De acuerdo con datos del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Sinaloa, entre 2020 y 2025 se promovieron 52 denuncias por este tipo de violencia. Tan solo en 2024 se registraron cinco procedimientos sancionadores especiales, todos resueltos con la declaratoria de inexistencia de los hechos, una constante que ha generado cuestionamientos sobre la eficacia real del mecanismo.

Recurso selectivo

La legislación vigente establece que solo pueden denunciar violencia política en razón de género aquellas mujeres que accedieron a cargos mediante el voto popular o listas plurinominales. Para Avendaño, esta restricción representa uno de los principales vacíos legales.

“Se deja fuera a muchas mujeres que también ejercen poder político, como aquellas que fueron designadas en cargos públicos. Ellas también toman decisiones e inciden en la vida pública, pero la ley no las reconoce como posibles víctimas”, advirtió.

La especialista también alertó sobre el riesgo de que esta figura sea utilizada como una herramienta de presión política o mediática, especialmente cuando las denuncias se hacen públicas antes de que exista una resolución firme. En ese sentido, cuestionó que en algunos procedimientos se proteja la identidad de la persona denunciante, mientras que la persona señalada queda expuesta.

“Que los datos de la persona acusada se hagan públicos durante el proceso puede vulnerar el principio de presunción de inocencia. Aunque al final no se acredite la violencia, el daño a la imagen ya está hecho”, sostuvo.

A pesar de las más de 50 denuncias presentadas en los últimos cinco años, el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, del Instituto Nacional Electoral (INE), no tiene a ningún sinaloense inscrito. Para Avendaño, este dato evidencia la necesidad de revisar no solo la ley, sino también su aplicación.

“No basta con legislar; hay que analizar cómo está funcionando la ruta de atención y por qué las denuncias no están prosperando. Si no se corrigen esos vacíos, la violencia existe, pero no se reconoce ni se sanciona”, concluyó.

La ley y la controversia

La violencia política en razón de género quedó estipulada en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana, así como en la Ley de Responsabilidades Administrativas, a partir del 2 de junio de 2020, cuando el Congreso de Sinaloa aprobó el dictamen en esta materia.

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Cincuenta y dos denuncias registradas sin sanciones efectivas. / Foto: Cortesía | Congreso

En junio de 2025, el tema volvió a ser retomado junto con una reforma en materia de violencia digital por el Congreso de Sinaloa, al plantearse la inclusión de estas conductas en el Código Penal y sancionarlas con penas de dos a cuatro años de prisión. Sin embargo, la propuesta generó controversia, luego de que integrantes de la sociedad civil advirtieran posibles afectaciones a la libertad de expresión.

Aunque este proceso legislativo fue suspendido, Emma considera que, tal como funciona la ley vigente, el recurso puede prestarse para un uso indebido, como ocurrió en su caso, donde se interpuso una denuncia sin fundamentos que la mantuvo sujeta a un procedimiento legal durante tres meses.

“En la denuncia se metieron con mi identidad, ventilando incluso aspectos de mi vida personal, buscando que se procediera con mi inhabilitación como funcionaria. Lo más grave es que supe que la denunciante, al ser una persona política, estuvo moviendo influencias para que yo dejara el cargo”, añadió.

El debate sobre la violencia política en razón de género en Sinaloa sigue abierto: mientras colectivos y especialistas insisten en la urgencia de fortalecer su reconocimiento y sanción, también advierten que una aplicación deficiente o selectiva del marco legal puede convertir una herramienta de protección en un instrumento de desgaste político, debilitando tanto la confianza en las instituciones como la atención a la violencia real que enfrentan muchas mujeres en la vida pública.

 Con información de El Sol de Sinaloa

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