Por ser competencia federal, la Comisión de Hacienda Pública y Administración del Congreso del Estado de Sinaloa dictaminó como improcedente iniciativa que propone reformar el artículo 49 y adicionar un artículo 72 Bis, a la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Sinaloa, para modificar la unidad de medida, registro y cobro de las tarifas de agua potable.
En reunión de trabajo virtual, los diputados dictaminadores resolvieron como improcedente la iniciativa porque su objeto es competencia constitucional del Poder Ejecutivo Federal, quien es el responsable de establecer y modificar el Sistema General de Unidades de Medida a través de Normas Oficiales Mexicanas, por lo tanto no es de aprobarse.
El dictamen que resuelve improcedente el proyecto porque hacer tales modificaciones no es una facultad competencia del Congreso del Estado de Sinaloa, fue aprobado por los diputados Marco Antonio Zazueta Zazueta, Jorge Rodríguez Ayala, Horacio Lora Oliva y Juan Ramón Torres Navarro, presidente, secretario y vocales, respectivamente de la Comisión.
En Comisión diputados analizaron la iniciativa presentada por el ciudadano sinaloense Pedro Rafael Velázquez Yves quien propone reformar el artículo 49 y adicionar un artículo 72 Bis a la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Sinaloa, para establecer como sistema de medida del consumo de agua potable el de metros cúbicos por segundo y decalitros.
Respecto a la propuesta, los diputados dictaminadores exponen que el sistema de medidas utilizado por todos los entes gubernamentales, industriales y comerciales en los Estados Unidos Mexicanos se encuentra regulado en la Ley de Infraestructura de la Calidad.
Para la modificación de las distintas unidades de medida con la finalidad de utilizar otra, debe cambiar la Norma Oficial Mexicana que da vigencia al Sistema General de Unidades de Medida, lo cual, no se trata de una Ley sino de un instrumento jurídico de carácter administrativo Federal, por lo que queda fuera del espectro de facultades de éste Congreso del Estado.
El artículo 97, de la Ley de Infraestructura de la Calidad, consigna lo siguiente:
“En los Estados Unidos Mexicanos el Sistema General de Unidades de Medida, es el único oficial y de uso obligatorio. Las unidades del Sistema General de Unidades de Medida, así como su simbología y sus reglas de escritura se consignarán en las Normas Oficiales Mexicanas que se expidan para tal efecto y en los Estándares ahí referidos, mismas que serán elaboradas, expedidas y actualizadas por la Secretaría en coordinación con el Centro Nacional de Metrología.
Al observar el contenido de la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002, que busca establecer el Sistema General de Unidades de Medida en la República se establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor.
En lo referente a la unidad de medida utilizada para calcular el gasto volumétrico o flujo volumétrico que se refiere al volumen de materia el cual atraviesa una superficie determinada por el tiempo el Sistema General de Unidades de Medida establece que se utilizará el m3/s para su cálculo por lo que para establecer el sistema decalitros, sería necesario modificar lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002.
Emitido el dictamen por la Comisión de Hacienda Pública y Administración será leído, discutido y votado en el Pleno, que una vez aprobado, será archivado el asunto como definitivamente concluido

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