El desafecto de AMLO por el INAI
El desafecto del presidente López Obrador por ciertas instituciones lo ha expresado con desidia a la hora de nombrar a sus titulares. Fue, por ejemplo, el caso de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), la cual, por esta negligencia, permaneció descabezada durante más de un año y medio.
Otra institución que ha padecido igual menosprecio es el Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI), el cual lleva un año sin poder integrar su pleno por la morosidad del partido gobernante y del Presidente para proponer personas que sustituyan a los comisionados salientes.
Ante la omisión respecto de la Cofece fue necesario que la Suprema Corte de Justicia de la Nación interviniera. En noviembre del año pasado el máximo tribunal tuvo que ordenar al Poder Ejecutivo que, en un plazo no mayor a treinta días, sacara adelante el proceso pendiente de nombramiento.
Pero este antecedente no sirvió para conmover al primer mandatario respecto a otros órganos del Estado. Ayer el Ejecutivo decidió vetar el nombramiento de dos de las personas elegidas por el Senado para integrarse al pleno del INAI.
Así fue como Yadira Alarcón Márquez y Rafael Luna Alviso se quedaron a un palmo de narices de ocupar la silla que se les había asignado.
Trascendió como explicación política que ambos nombramientos habían sido producto de una negociación indecente entre el coordinador de los senadores morenistas, Ricardo Monreal, y los líderes de la oposición.
No estará Monreal contento con que nuevamente se le desestime. Cada vez que lo requiere, lo usa como alfil, y cada vez que algo le molesta, el mandatario lo maltrata con vileza.
Mientras esto se resuelve, el INAI continuará caminando con menos ruedas de las que necesita.
Estos antecedentes podrían ser un aviso de lo que sucederá con el Instituto Nacional Electoral si al mandatario le da por ordenarle a su partido que a esta otra dependencia también se le pongan trabas para completar su integración.
Zoom: la Corte calificó a la competencia del nombramiento como un ejercicio obligatorio del Presidente. La negligencia respecto del desempeño de esta facultad deriva en una obstrucción a la administración pública y tal cosa está prohibida por la ley.
Con información de Milenio