En México tenemos un sistema de representación mixto: por las vías
de mayoría relativa o uninominal y de representación proporcional o
plurinominal.
Esto implica que los diputados y los senadores llegan a serlo, por dos
criterios de ponderación del voto de los mexicanos; uno, que pondera
el voto directo y unitario de los electores que sufragan… y el otro, que es
producto de una ponderación indirecta, dado por una razón resultante de
dividir y repartir proporcionalmente.
Un número considerable de reformas electorales ha habido en México en los
últimos sesenta años: la de 1964, 1977, 1987, 1990, 1993, 1996 y 2014; todas
tuvieron de parte del Gobierno de la época respectiva, articuladas
justificaciones; sin excepción y sin haber vivido en carne propia los
estentóreos debates de las tres primeras, puedo asegurar sin temor a
equivocarme un objetivo puntual y muy común, en términos de la
corrección política. Esto es, que se proponían garantizar que nuestro
sistema político y de partido fuese más competitivo, abierto y plural.
Fue la impulsada el presidente José López Portillo en 1977 y por su tenaz
como brillante secretario de Gobernación, el abogado Jesús Reyes
Heroles, la más trascendente de todas estas reformas, la reforma madre
que dió lugar a la inclusión de las minorías: propuesta, aprobada y entrada
en vigor, a impulso del gobierno priista de aquel presidente (LFOPPE de
1977)… e identificada como la reforma ‘reyesheroleana’.
Esta reforma permitió que por vez primera, los otrora ‘guerrilleros’ en las
montañas y en las estepas mexicanas, luchando por su reconocimiento
legal y el de sus ideales como el de sus representados… luchando por que
su verdad fuese escuchada en los años anteriores… gente que estaba
recurriendo a la lucha armada y a las “revoluciones tipo guerrilla, en
células”, amenazando la estabilidad y la seguridad nacional, fuesen por
fin parte del parlamentarismo en nuestro país y enriquecieran con sus
intervenciones y luchas formales, en el marco de la legalidad, parte del
inventario político de este país…. Y lo hizo Reyes Heroles por encargo del
presidente López Portillo, quien reconoció con bochorno y humildad a la
vez, que el hecho de haber sido candidato único en la contienda
presidencial, no era sinónimo de nada bueno, en un país que aspiraba a
consolidar una vida democrática y un sistema de partidos.
Aquí aparecen por vez primera- entre otras 17 grandes reformas
fundamentales al sistema electoral mexicano- la disposición de que se
reduzca por ejemplo, de 72 a 24 horas el lapso de gracia contemplado para
el traslado de las urnas con la votación emitida por la población residente
de poblaciones rurales marginadas en el territorio nacional, configurando
uno de los grandes y más recientes candados a la democracia mexicana;
así mismo, se consolida el lineamiento normativo de que serán dos las vías
para escoger a los diputados federales en nuestro sistema electoral: uno
por la vía de mayoría relativa, es decir, el voto directo para el candidato
postulado… y el de la representación proporcional o plurinominal, que es
determinado por el Consejo General del INE, tras la aplicación de una
fórmula aritmética, una vez que termina el proceso de conteo de la votación
nacional.
El método propuesto en aquella nueva ley electoral de 1977, refleja el
resultado de dividir la votación nacional entre el número de espacios
propuestos en las diferentes listas de cada partido… y en el caso de tener
un cociente menor (que no alcance a dividirse por el divisor, que en este
caso es el número de aspirantes propuestos), se divide entre el resto mayor,
es decir entre los aspirantes que restan de los listados, para conocer
entonces el número de votos que le darán a un aspirante la condición de
diputado plurinominal; así entonces, ese número de votos obtenidos se
asignará a los aspirantes restantes del listado por cada circunscripción…
hasta donde alcance a repartirse y así se determinan los candidatos que
“entran a la legislatura”.
En ese año no se determinó que hubiera senadores plurinominales, sino
hasta la reforma de 1993, con el presidente Salinas de Gortari.
La reforma aquella de 1977, se propuso solucionar la necesidad de
reconocimiento y atención que tuvieron los sectores desprotegidos
minoritarios de la población mexicana hasta antes de promulgada esta, por
el Gobierno.
Pero tantas reformas en el plano electoral no significan otra cosa que el
cuidado que por lo menos sí tuvieron los gobiernos de la época, de
extracción priista sin excepción, primero por escuchar a los opositores
políticos que, incipientes o no, sí fueron dignos de recibir un tratamiento
igualitario y con diálogo… cosa que no sucedió en este sexenio que empezó
en 2018 y que hoy agoniza.
Cabe señalar que no ha habido reformas electorales en los gobiernos
del PAN; y a lo largo de lo que va del siglo XXI, solo ha habido una reforma y
fue la de 2014, durante el gobierno del priista Enrique Peña Nieto. En este
ordenamiento quedó plasmado el tema de la equidad de género en la
asignación de candidaturas a puestos de elección popular, por parte de los
institutos políticos con registro y como forma habitual y permanente de
asignar puestos de dirección en todos los organismos, públicos y
autónomos o desconcentrados como el INE.
También revelan aquellas adecuaciones legales, el reconocimiento y hasta
el respeto que aquellas administraciones reformistas, supieron interpretar y
reconocer fielmente el respeto y el reconocimiento que la población
mexicana en general les dispensó en su tiempo y hasta la fecha, a notables
personajes de la vida pública mexicana que supieron construir en sus
inicios, un discurso opositor y una vida consagrada a la lucha de las ideas,
en el marco de la clandestinidad e impulsados por las adversidades
materiales de la vida; hablamos de Heberto Castillo, Elí de Gortari, Arnoldo
Martínez Verdugo, Gilberto Rincón Gallardo, Manuel Marcué Pardiñas y
José Revueltas (que murió en abril de 1976, en la víspera de la más
trascendente de las reformas electorales por cierto, la de 1977)… y de tantos
otros prohombres que forjaron la izquierda mexicana que, ante todo,
forjaron a los nuevos cuadros del progresismo… mismos que habrían de
cosechar las bondades que ofrece ahora el vaivén democrático… como
claramente se observa.
Los gobiernos de entonces, surgidos del Revolucionario
Institucional tuvieron con estas reformas, una deferencia para con los
luchadores de antaño, que forjaron con sacrificio la postura opositora al PRI
mismo… y a la también incipiente derecha mexicana.
Esos gobiernos reformistas de la Ley Electoral de la segunda mitad del siglo
pasado, también tuvieron con este afán modernizador de la participación y
la representación políticas, una deferencia para con los luchadores de
aquella derecha combativa, de reflexiones profundas y de una dignidad
inquebrantable. Forjada desde los tiempos de su fundador Manuel Gómez
Marín, pasando por Efraín González Morfín, Efraín González Luna, Salvador
Nava Castillo, Luis H. Álvarez, Manuel J. Clouthier, Carlos Castillo Peraza,
Luis Bravo Mena, entre otros muchos que incluso –en sus inicios y en la
época contemporánea- no llegaron a ser beneficiarios de las bondades de
las referidas reformas electorales.
Otra arista de la pretensión del legislador de 1977 (o del espíritu en el que
estuvo imbuída aquella reforma) es el hecho de que la asignación
proporcional de curules deberá estar en función directa del número de
votos obtenido por cada partido… los conceptos ‘coalición o alianza’ son
nuevos. No forman parte del lenguaje de aquella ley de 1977.
Hoy, deplorablemente contemplamos, que los estos autoproclamados
herederos de los luchadores de la izquierda mexicana, mística y
‘luchona’ como fue en sus inicios, pretende olvidar con soberbia sus
principios de respeto a las minorías, de respeto a los diferentes, de
tolerancia y de afán al diálogo…
Nunca se avizoró la soberbia y el afán de “agandalle” que están mostrando
con sus pretensiones y declaraciones los actuales herederos de la izquierda
mexicana, agrupada en un trasatlántico sin control ni timonel, que amenaza
con arrasar en su arribo al muelle-puerto de la embrionaria democracia
mexicana… como en lo que se han convertido Morena y sus partidos
rémoras hoy día.
Estos nuevos ‘padres de la Patria’ de extracción morenista y partidos
rémora, pretenden ahora de un plumazo, borrar el espíritu que inspiró
aquella trascendental reforma ‘reyesheroleana’ de 1977, que consistió en
dar la garantía de que un partido no podría tener por ley, más de 300
diputados en una legislatura. Así mismo que con esto se garantice que
ningún partido pueda modificar, inspirado por “los arranques” de un líder o
en acato a caprichos ideológicos de sus dirigentes, la Constitución General
de la República.
Ahora López Obrador y su instrumento coercitivo llamado Morena, junto a
sus partidos satélite, fingen demencia y pretenden el “agandalle”, aludiendo
a un principio de “sobrerrepresentación” en las cámaras para nigún partido
o “fuerza electoral postulante”… como fue este último caso, el de la llamada
“Sigamos haciendo historia”.
Su apurada reforma electoral a la Ley sustantiva vigente en la materia, que
data de 1996, está contemplando –y asumiendo casi rabiosamente- que el
principio de la “sobrerrepresentación” desprendido de la Ley Electoral
sustantiva vigente, de fijar como máximo un 8% de las curules y los
escaños asignados por la vía plurinominal a los partidos…
sea “acumulativo”, de tal suerte que en el caso de ellos (los de Morena-PT
y PVEM), tendrán un 8% por cada uno de los partidos que integran la
coalición ‘Sigamos haciendo historia’, por lo que en su torcida lógica, se les
incrementará a ellos como coalición en suma, un total de 24% más, el
número de curules y escaños que les tocan.
Es hilarante el errático y convenenciero criterio…. Y es en definitiva abusiva,
la pretensión de Morena y el presidente López Obrador.
Los votos ‘extra’ que se podrán asignar o negociar, serán un promedio
máximo… por coalición registrada… no por cada partido.
Será facultad de los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación establecerlo y aclararlo en los próximos días.
Y es que en 1996 no existía la modalidad de agruparse en coaliciones, por lo
que el texto aprobado del legislador no lo contempla, pero es claro de
suponer, que el espíritu de esa disposición, se refiere a que no podrá pasar
de un 8% de sobrerrepresentación de la votación total obtenida por cada
partido… o por cada fuerza que postule… es decir, en este caso, por cada
coalición.
De otra forma se rompería el principio constitucional de equilibrio o de
equidad.
Si Morena obtuvo el 40.8% de los votos emitidos en el proceso del 2 de
junio, en este absurdo, llegaría a tener –mediante sus partidos
subordinados, fachadas o comparsas- hasta casi el 65% de los lugares en
las cámaras legislativas, lo que sería una total aberración y un riesgo
latente para el totalitarismo y hasta para la consolidación de ese
famoso “cambio de régimen” constitucional que tanto anuncian.
Es decir, a un paso de la mayoría absoluta.
No fue eso lo que inspiró o motivó a Reyes Heroles… definitivamente.
Autor: Héctor Calderón Hallal
@CalderonHallal1;
fixiflaux99@gmail.com;
“Las opiniones vertidas en este artículo, son responsabilidad exclusiva de
su autor; por lo que no constituyen en modo alguno, la opinión
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