El informe del presidente Andrés Manuel López Obrador por los primeros 100 días de su cuarto año de gobierno, realizado el pasado 12 de abril, constituyó propaganda gubernamental personalizada difundida en un periodo prohibido y se emplearon recursos públicos para su difusión, confirmó este miércoles el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). 

El informe tuvo lugar en el contexto de las elecciones locales en seis estados, en las que se renovarían gubernaturas, y en algunos casos ayuntamientos y diputaciones locales.

“El contenido del evento reúne las características de la propaganda gubernamental —dar a conocer logros y acciones de gobierno, con la finalidad de que la población en general tenga conocimiento de las mismas­­—, por lo que su difusión durante la etapa de campañas de diversos procesos electorales locales actualiza infracción a las normas constitucionales y legales que rigen la materia electoral”, señala la sentencia adoptada por unanimidad en la Sala Superior.

Los magistrados electorales confirmaron así una resolución previa de la Sala Regional Especializada, en la que se sancionó a concesionarias de radio y televisión y se le dio vista al superior jerárquico de funcionarios públicos para que adoptara las sanciones correspondientes.

https://twitter.com/TEPJF_informa/status/1570155839645696000?ref_src=twsrc%5Etfw%7Ctwcamp%5Etweetembed%7Ctwterm%5E1570155839645696000%7Ctwgr%5E244e933a318c8d7e59327249b15abd45a6c146cf%7Ctwcon%5Es1_c10&ref_url=https%3A%2F%2Fwww.animalpolitico.com%2F2022%2F09%2Finforme-amlo-100-dias-violo-veda-tribunal%2F

La resolución de la Sala Regional fue impugnada por el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, la Presidencia de la República, diversas concesionarias públicas y funcionarios públicos, entre otros actores.

La Sala Superior del TEPJF determinó que las concesionarias de radio y televisión fueron corresponsables de la infracción.

“Las concesionarias de radio y televisión debieron tomar las medidas necesarias para evitar la difusión de propaganda gubernamental y personalizada, ya que están obligadas a salvaguardar los principios y funciones del sistema de comunicación política”, resolvió el máximo tribunal en materia electoral.

“Las concesionarias (aludidas en este caso) incurrieron en el uso indebido de recursos, ya que son entes de la administración pública que reciben financiamiento público y, por tanto, tienen la obligación de aplicarlos con imparcialidad”.

Con información de Animal Político

Leave a reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *