Oswaldo Villaseñor
Un nuevo escándalo sacudirá a Morena, al INE y los Tribunales electorales pudiera desatarse si es que Elizabeth Ramírez Tirado toma protesta como diputada local en el Congreso de Sinaloa como suplente de su esposo Juan Carlos Patrón Rosales quien solicitó licenciado para separarse del cargo por 6 meses.
No se trata solo de nepotismo, si no de una violación fragante a la constitución y a la Ley General de Instituciones y procedimientos electorales quienes aclaran que bajo el principio de equidad los suplentes de los candidatos a legisladores deben ser del mismo género que el propietario.
¿Es ilegal el registro como candidato suplente el de Elizabeth Ramírez Tirado?
¿Porque Morena, INE y Tribunales Electorales validaron un registro ilegal? Eso es lo que pudiera quedar bajo escrutinio y a revisión legal.
LA LICENCIA.-Un día después de que el diputado local morenista por Sinaloa, el mazatleco Juan Carlos Patrón Rosales solicitará licencia para separarse del cargo como diputado local por Morena, se dijo que el cargo lo asumiría su esposa por ser su suplente.
De acuerdo a notas difundidas, se da cuenta que Juan Carlos Patrón presentará este miércoles una  licencia por un periodo de seis meses, ya que asumirá algunas responsabilidades en la Ciudad de México que tienen que ver con labores del partido Morena y del movimiento de la Cuarta Transformación.
También se adelantó que Elizabeth Ramírez Tirado, su esposa y quien es su suplente, será llamada a estar en la sesión del jueves y rendirá protesta como diputada suplente en funciones de propietario.
QUE DICE LA LEY ELECTORAL
“En México, el principio de equidad y paridad de género en las leyes electorales establece que “los suplentes de los candidatos a cargos de elección popular, como los de diputado, deben ser del mismo sexo que los propietarios”.
Esto se deriva de las reformas electorales que buscan garantizar la paridad de género en la representación política, asegurando que tanto hombres como mujeres tengan igualdad de oportunidades en el acceso a cargos públicos.
BASE LEGAL.-La disposición específica se encuentra en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) en el Artículo 233  numeral 4, que señala:  “Las fórmulas para senadurías y diputaciones por los principios de mayoría relativa y representación proporcional deberán integrarse por personas del mismo género.”
Esto implica que tanto el candidato propietario como el suplente deben ser del mismo sexo, ya sea hombre o mujer, para cumplir con los criterios de paridad de género. Esta medida se aplica tanto a candidaturas de partidos políticos como a candidaturas independientes.
CONTESTO CONSTITUCIONAL.
El principio de equidad y paridad de género está fundamentado en la **Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos**, particularmente en el Artículo 41, que establece que los partidos políticos deben promover la participación en la vida democrática bajo el principio de paridad de género. Además, el **Artículo 4** constitucional reconoce la igualdad entre mujeres y hombres, lo que refuerza la obligación de las leyes electorales de garantizar esta paridad. Aplicación práctica:
La reforma electoral de 2014 y posteriores resoluciones del **Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)** han consolidado esta regla, exigiendo que las fórmulas de candidaturas (propietario y suplente) sean del mismo género para evitar prácticas que vulneren la paridad, como el fenómeno de las “Juanitas” (donde mujeres eran postuladas para luego ceder el cargo a hombres). Por ejemplo, en la sentencia **SUP-JDC-461/2009**, el TEPJF estableció criterios para garantizar que las listas de candidaturas cumplan con las cuotas de género.
En resumen, el suplente de un candidato a diputado debe ser del **mismo sexo**, conforme al **Artículo 233, numeral 4 de la LGIPE**, en cumplimiento del principio de paridad de género. Para información más detallada, se puede consultar el texto completo de la LGIPE en el sitio oficial de la Secretaría de Gobernación o del Instituto Nacional Electoral (INE).[]

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