¿Evelyn Salgado podría ser multada? Éstas son las sanciones por modificar el Escudo Nacional
La gobernadora de Guerrero, Evelyn Salgado, encabezó una conferencia de prensa donde se utilizó una bandera con el escudo nacional modificado. Como se informó, tal acto incurrió en una falta a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional y la persona responsable podría ser multada.
Cabe recordar que, en lugar del águila de perfil, el símbolo nacional fue dispuesto de frente mientras devoraba a una serpiente, que en su caída formó una “S”.
¿Cuál fue la falta?
Según el artículo 2° de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional, el águila mexicana debe ir con “el perfil izquierdo expuesto, la parte superior de las alas en un nivel más alto que el penacho y ligeramente desplegadas en actitud de combate” y “la serpiente curvada, de modo que armonice con el conjunto”.
El Artículo quinto, ubicado en el Capítulo Tercero que corresponde al uso y difusión del Escudo Nacional, indica que toda reproducción “deberá corresponder fielmente al modelo a que se refiere el Artículo 2o. de esta Ley, el cual no podrá variarse o alterarse bajo ninguna circunstancia”.
¿Qué dependencia podría aplicar sanciones?
La institución encargada de vigilar el cumplimiento de esta ley es la Secretaría de Gobernación (Segob). Es así que, en caso de incurrir en alguna falta, dicha dependencia podrá aplicar sanciones.
Gravedad y consideraciones para la multa
Cabe destacar que la fracción I del Artículo 56 indica que una infracción está relacionada con “alterar o modificar las características de la Bandera Nacional” y es considerad grave.
Para imponer sanciones, la Segob tendrá que considerar, de acuerdo con el Artículo 56 Ter, la gravedad de la falta; los daños o perjuicios ocasionados a los símbolos patrios; la intención de la acción; la capacidad económica y grado de instrucción del infractor; y la reincidencia, en su caso.
Posibles sanciones
Las sanciones serán aplicadas sin importar la responsabilidad administrativa, civil o penal de quienes incurran en ellas, según lo establecido en el Artículo 56 Quáter.
A los infractores se les podrá imponer una o varias de las siguientes sanciones:
- Amonestación con apercibimiento.
- Multa de hasta diez mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) al momento de cometerse la infracción.
- Multa adicional de hasta diez mil veces el valor de la UMA por cada día que persista la infracción.
- Arresto hasta por treinta y seis horas.
- Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.
Con información de Milenio