Juez federal requiere a autoridades de Sinaloa por desacato en caso GVL
Oswaldo Villaseñor
El juez federal que otorgó una suspensión definitiva y ordenó restituir en su cargo de presidente municipal de Ahome a Gerardo Vargas Landeros ordenó a las autoridades locales y hasta el propio Gobernador Rubén Rocha y Congreso del Estado a rendir un informe en el cual se explique las razones del incumplimiento de la resolución emitida.
A continuación transcribimos textual de la página oficial el contenido del exhorto hecho por el juez federal a las autoridades sinaloenses.
Núm. de Expediente: 1832/2025
Fecha del Auto: 04/08/2025
Fecha de publicación: 05/08/2025
Síntesis:
El cuatro de agosto de dos mil veinticinco, se da cuenta con la promoción con número de folio 33769. CONSTE. Zacatecas, Zacatecas, a cuatro de agosto de dos mil veinticinco. Agréguese a los autos la promoción con folio 33769 de la parte quejosa, por la que informa que las autoridades responsables no han dado cumplimiento a la suspensión definitiva otorgada en el presente asunto. En atención a lo anterior, requiérase el cumplimiento de la suspensión definitiva a las autoridades responsables: Agente del Ministerio Público Adscrito a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa. Juzgados de Primera Instancia de Control y de Enjuiciamiento Penal, Región Norte, del Poder Judicial del Estado De Sinaloa, con residencia en Ahome Sinaloa. Pleno del Congreso del Estado de Sinaloa. Comisión Instructora del Pleno del Congreso del Estado de Sinaloa. Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa. Pleno del H. Ayuntamiento de Ahome, Sinaloa. Para el efecto de que de manera INMEDIATA, es decir, dentro del término de veinticuatro horas, informen sobre el cumplimiento dado a la interlocutoria. En la inteligencia que de no cumplimentarla dentro del plazo otorgado, con fundamento en el artículo 259 de la Ley de Amparo, así como los numerales Primero y Tercero del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, les será impuesta una multa de 50 Unidades de Medida y Actualización, equivalente a $5,657.00 (cinco mil seiscientos cincuenta y siete pesos 00/100 M.N.), en la inteligencia que la multa que sea impuesta deberá ser cubierta con el propio peculio del servidor público. Asimismo, del escrito presentado por la parte quejosa; se advierte que promueve incidente por defecto en el cumplimiento de la suspensión; por tanto, con fundamento en los artículos 206, 207 y 208 de la Ley de Amparo, se tiene interpuesto el referido incidente. En consecuencia, con fundamento en el artículo 208, fracción II, de la ley de la materia, mediante oficio solicítese a las autoridades su informe respecto de la denuncia formulada por el promovente, que deberán rendir dentro del término de tres días contado a partir de la notificación del presente proveído, apercibidas de que en caso de no hacerlo, se tendrá como cierta la conducta que se les imputa; y atendiendo a las cuestiones que se indican en el escrito relativo. Se hace del conocimiento de las autoridades responsables que se señalan las DOCE HORAS CON CINCO MINUTOS DEL QUINCE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO para llevar a cabo la audiencia relativa al incidente por defecto en el cumplimiento de la suspensión definitiva. Notifíquese. En la Ciudad de Zacatecas, Zacatecas, a las nueve horas del cinco de agosto de dos mil veinticinco, se publicó en la lista que se fija en este Órgano Jurisdiccional, el acuerdo que antecede, con lo cual quedan notificadas de ello las partes en este expediente, hecha excepción de las que deban notificarse personalmente, por oficio o en forma electrónica; se asienta la presente razón, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 26, fracción III y 29, de la Ley de Amparo. Doy fe.