Un juez especializado emitió una sentencia a favor de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), al negar un amparo promovido contra el acuerdo A024/2021 por el que se establece la regulación de precios máximos de gas Licuado de Petróleo (gas LP) objeto de venta al usuario.

Hace un año, el 29 de julio de 2021, la Secretaría de Energía (Sener) público la directriz de emergencia para el bienestar del consumidor de gas licuado de petróleo, que buscaba proteger los intereses de los usuarios finales.

El acuerdo estableció los precios máximos para venta de gas LP a usuarios finales, con el fin de contener un aumento de precios, los cuales son publicados cada semana de manera electrónica en la página de la CFE.

“Este órgano de control de constitucionalidad decide negar el amparo (…), contra los actos reclamados a la autoridad responsable Comisión Reguladora de Energía, consistentes en el Acuerdo A/024/2021 que establece la regulación de precios máximos de gas licuado de petróleo objeto de venta al usuario final”, señaló el documento.

​El día de ayer un juzgado primero en materia de competencia económica concedió la suspensión definitiva a una empresa que impugnó dicho acuerdo y hacia finales del año pasado A finales del año pasado, ya se había negado la suspensión definitiva a seis gaseras que impugnaron el acuerdo.

En su momento cuando fue aprobado dicho proyecto la comisionada de la CRE, Norma Leticia Campos Aragón dijo que desde la liberación de precios del gas del 2013, por la reforma energética, los costos gas LP no dejaron de aumentar y destacó el incremento de más de 30 por ciento al finalizar el 2017 y del 16 por ciento en 2020.

Señaló que en junio de ese año, la CRE proporcionó a la Cofece toda la información relativa a la cadena de valor de gas LP correspondiente a los últimos tres años y acusó que pese a los años que tuvieron para emitir la declaratoria de inexistencia de competencia, no lo hicieron.

Con información de Milenio

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