La Corte, “sin obligación” de responder a Alcalde
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no está obligada por ley a responder el oficio de la titular de la Secretaría de Gobernación (Segob), Luisa María Luisa Alcalde, en el que cuestiona por qué los ministros ganan más que el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador.
El oficio fue recibido el martes 27 por la SCJN y hasta el momento el Máximo Tribunal no ha informado si dará o no respuesta.
De acuerdo con el investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Javier Martín Reyes, el oficio de la Segob cita un artículo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) que no le da poderes de vigilancia a dicha dependencia sobre la SCJN o el Poder Judicial de la Federación (PJF).
“Creo que no hay ninguna obligación jurídica porque la facultad que se cita en ese oficio, según se ha informado, es una facultad que no le da poderes de vigilancia a la Secretaría de Gobernación sobre la Suprema Corte. Esta facultad está contenida en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que, como su nombre lo indica, establece las bases de organización al interior de la administración pública federal.
“Entonces, la Secretaría de Gobernación podría tener funciones de vigilancia sobre si se cumple o no la Constitución, pero sobre autoridades que forman parte del Poder Ejecutivo. Estimar lo contario implicaría una invasión de competencias y tendría consecuencias que son francamente absurdas”, comenta Javier Martín Reyes en entrevista con Proceso.
El especialista explica que la facultad que utiliza la titular de la Segob debe ser entendida a la luz de la finalidad de la propia LOAPF y de los principios de división de poderes y autonomía e independencia del Poder Judicial.
“Es una consulta que no tiene ni pies ni cabeza y que en modo alguno puede ser vinculante para la Corte”, apunta.
El cuestionamiento a la Corte enviado desde el Ejecutivo federal tiene su origen en el discurso del presidente de que ningún servidor público puede ganar más que él porque así lo establece la Constitución.
Esta disposición forma parte de la Carta Magna desde el año 2009 pero fue 10 años después que se emitió la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos para tabular los sueldos por debajo de lo que percibe el presidente de la República.
Pero de acuerdo con el artículo 93 párrafo 13 de la Constitución, los salarios de los ministros y otros operadores judiciales no pueden ser reducidos mientras permanezcan en el cargo.
“Art. 94.- (…) La remuneración que perciban por sus servicios los ministros de la Suprema Corte, los magistrados de Circuito, los jueces de Distrito y los consejeros de la Judicatura Federal, así como los magistrados electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo”, señala el precepto.
Incluso, la reforma constitucional de 2009 incluyó un artículo transitorio en el que se estableció que los ministros en funciones hasta ese momento se quedarían con su sueldo intocado, en cumplimiento del artículo 94, mientras que los nuevos ministros recibirían su sueldo ya reducido para no ganar más que el presidente de la República.
En febrero de 2011 el primer ministro que entraba en este supuesto fue Jorge Mario Pardo Rebolledo. Sin embargo, el pleno realizó una interpretación interna de la reforma en la que estableció que ninguno de sus integrantes podía ganar más que el otro porque la diferenciación entre ellos podía violentar la independencia judicial.
Esta interpretación, que no es pública, señaló que además el artículo 123, apartado A, fracción VII de la Constitución establece que “para trabajo igual debe corresponder salario igual”, por lo que, debido a que ningún ministro tiene más responsabilidades que otro, no existía justificación válida para que sus sueldos sean diferenciados.
Congreso en falta
Javier Martín Reyes explica que otro problema con el cuestionamiento del presidente está en que hasta ahora no se ha calculado bien cuánto percibe como remuneración por el cargo que desempeña.
“La Constitución define como remuneraciones cualquier percepción en efectivo o en especie de cualquier tipo. El presidente de la República recibe una remuneración en efectivo, que es su sueldo, pero además tiene una enorme cantidad de bienes y servicios a los cuales puede acceder y que constituyen una remuneración, que son en especie.
“Por ejemplo: el presidente vive, literalmente, en Palacio Nacional y no paga una renta, ni él ni su familia, por utilizar esas instalaciones que son propiedad del Estado mexicano y que se pagan con recursos públicos; tiene acceso a alimentos y comidas, que está bien que sea así por el desempeño de su cargo, lo mismo sucede con sus familiares; accede a servicios de salud, tanto él como sus familiares; todas esas cosas tendrían que entrar en un cálculo de cuál es la remuneración total del presidente”, detalla el investigador.
“Cuando se emitieron las leyes secundarias, la Corte dijo que el Congreso tenía que hacer ese cálculo para saber, de entrada, si se estaba recibiendo o no una remuneración –en el Poder Judicial y en otras dependencias– mayor a la del presidente y hoy el Congreso está en falta porque no ha hecho se cálculo”.
Por ello, añade que no está claro si, en efecto, los ministros reciben una remuneración más alta que la del presidente.
“La Constitución dice que no se pueden reducir las remuneraciones ni de ministros, jueces y magistrados porque es una garantía de la independencia y en un supuesto donde ministras y ministros estén recibiendo una remuneración mayor que la del presidente, que es algo que no sabemos en este momento, no se podría generar una disminución porque si no estaríamos violando otro artículo constitucional”, agregó Martín Reyes.
Desde el inicio del sexenio, el presidente López Obrador ofreció reformar al PJF para acabar con casos de corrupción y, principalmente, con los altos sueldos de ministros, jueces y magistrados.
Aunque la reforma realizada por el exministro presidente, Arturo Zaldívar fue respaldada por el mandatario federal, en ella los sueldos de los juzgadores no fueron modificados.
A la llegada de Norma Piña a la Presidencia de la Corte, el descontento del jefe del Ejecutivo con las resoluciones de los ministros y jueces federales se incrementó, por lo que desde la eliminación de la primera parte del Plan B de la reforma electoral impulsada por el mandatario, éste anunció la implementación del Plan C que consiste en obtener mediante el voto popular la mayoría parlamentaria para realizar reformas legales entre las que está una para que los juzgadores sean electos a través del sufragio.
“Creo que el presidente de la República está enojado con las decisiones que ha tomado la Suprema Corte de Justicia de la Nación y está tratando de impulsar una falsa narrativa sobre violaciones o supuestas violaciones que ha cometido el Poder Judicial y esto es, sin duda, una retórica que le sirve al presidente para presentar al Poder Judicial como parte de esta élite enemiga del pueblo que ha tenido muchísimos privilegios y que incluso se niega a cumplir con los mandatos constitucionales”, considera Javier Martín Reyes.
“Si bien esto no es una parte integral del Plan C, sí creo que ayuda al presidente en este intento de politizar el tema de impartición de justicia de cara a las elecciones del 2024”
Aunque legalmente no está obligada a responder a la Segob, el investigador puntualiza en que hasta ahora se desconoce cómo la Corte va a procesar internamente el oficio enviado por Alcalde y en qué términos emitirá su respuesta.
Con información de Proceso