Por José Alberto Sánchez Nava

La ambigüedad de ciertos artículos y la prisión preventiva oficiosa convierten una norma necesaria en un potencial instrumento de persecución política

 

1.- Introducción

Hay leyes que nacen con un propósito tan noble que parecen blindadas contra la crítica. ¿Quién podría oponerse a una ley que busca prevenir, investigar y sancionar la extorsión? Nadie en su sano juicio. La extorsión es un cáncer que corroe el tejido social, que asfixia a pequeños comerciantes, que siembra el terror en llamadas telefónicas y que, en sus formas más sofisticadas, doblega la voluntad de comunidades enteras.

Por eso, cuando el pasado 28 de noviembre la presidenta Claudia Sheinbaum publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, el gesto automático de muchos fue asentir con la cabeza. “Por fin”, debieron pensar. “Algo se hace”.

Pero permítanme detenerlos ahí. Porque en México hemos aprendido, a costa de sangre y de siglos de autoritarismo disfrazado de legalidad, que el demonio no está en el nombre de las leyes, sino en sus entrañas. En esos artículos que, leídos con lupa, revelan intenciones que nada tienen que ver con la justicia.

Y lo que encuentro en esta nueva ley me obliga a preguntar: ¿estamos ante un escudo para proteger a la ciudadanía o ante una espada que el poder podría usar contra sus enemigos?

No es paranoia. Es historia.

2.-El problema de siempre: la redacción obtusa

Comencemos por el corazón del asunto. El Artículo 15 establece que comete extorsión quien, “sin derecho, obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un beneficio o lucro”.

Detengámonos en esa frase: “hacer, dejar de hacer o tolerar algo”. Es una fórmula tan amplia que cabría en ella desde una llamada amenazante hasta… ¿una huelga? ¿Un bloqueo carretero? ¿Una manifestación que impide el paso a un negocio?

Porque, objetivamente, un grupo de padres de familia que bloquea una carretera para exigir justicia por sus hijos desaparecidos está “obligando” a las autoridades a “hacer algo” (recibirles, negociar). ¿Están actuando “sin derecho”? Depende de a quién le preguntes. Un fiscal con pocos escrúpulos y muchas órdenes podría argumentar que sí.

Y aquí es donde el derecho penal muestra su rostro más peligroso: cuando los tipos penales son abiertos, la ley se convierte en un traje a la medida del poder.

 


3.-Las agravantes: donde la geometría legal se vuelve difusa

Si el artículo 15 es preocupante, las agravantes del Artículo 16 son verdaderamente alarmantes. Lean con cuidado la fracción III: se agrava la pena cuando el sujeto activo “coaccione a la víctima para que contrate, obtenga o adquiera de otra persona… bienes, insumos o servicios”.

Traducción: un sindicato que presiona a una empresa para que contrate a sus agremiados podría ser visto como extorsionador. Un gremio de transportistas que exige que se les contrate para una obra podría caer en este supuesto.

¿Y la fracción VIII? Esta es una obra maestra de la ambigüedad: se agrava la pena cuando se utilicen “dependencias o entidades de la Administración Pública… sindicatos, asociaciones, cámaras empresariales, organizaciones civiles… indebidamente, para coaccionar”.

¿Quién define qué es “indebidamente”? ¿Qué ocurre cuando una organización civil legitima hace lobby para presionar a un funcionario? ¿Dónde termina la presión política legítima y comienza la coacción ilegal?

La ley no lo dice. Y esa indeterminación es, precisamente, el caldo de cultivo para la arbitrariedad.

Pero el premio mayor en esta categoría se lo lleva el Artículo 18, fracción VII, que agrava la pena cuando el delito tenga “por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir… el ejercicio del derecho a la libertad de expresión o la defensa de los derechos humanos”.

Una vez más: una fracción que, leída en abstracto, parece proteger a periodistas y defensores. Pero en la práctica, ¿qué impide que se use al revés? ¿Qué evita que un gobierno incómodo con las denuncias de una activista ambiental argumente que sus protestas “obstaculizan” el derecho al desarrollo de una comunidad, y por tanto, la encuadre en este tipo penal agravado?

Nada. Absolutamente nada.

 

4.-La joya de la corona: prisión preventiva oficiosa

Pero si hay un artículo que debería encender todas las alarmas, ese es el Artículo 32. Establece que las personas imputadas por el delito base (Art. 15) estarán sujetas a prisión preventiva oficiosa durante el proceso penal, “siempre y cuando se le impute también la comisión de cualquiera de las conductas agravantes que se encuentran previstas en los artículos 17 y 18”.

Lean otra vez: basta con que el Ministerio Público impute —es decir, acuse, sin necesidad de pruebas concluyentes en esta etapa— el delito base y cualquiera de las más de 25 agravantes (muchas de ellas, como hemos visto, terriblemente vagas), para que el imputado vaya a la cárcel mientras se desarrolla el proceso.

Esto no es un tecnicismo legal menor. Es la puerta giratoria hacia el abuso. En México, donde la independencia judicial es con frecuencia una quimera, esta disposición otorga al fiscal un poder descomunal: el poder de amenazar con la cárcel preventiva a cualquier adversario político, líder social o empresario incómodo.

Y no me vengan con el cuento de que “eso no pasará”. Ya pasó. Lo vimos con la Ley de Seguridad Interior, con la Ley de Hidrocarburos, con la tipificación del terrorismo que casi atrapa a normalistas de Ayotzinapa. En México, cuando el poder legislativo redacta leyes con pinzas para la oposición, termina por usarlas con guantes de box para la ciudadanía.

 

5.-El espíritu y la letra: una contradicción insalvable

Lo más trágico de esta ley es que no es enteramente mala. Tiene aciertos innegables. El Artículo 3 ordena a las autoridades actuar con respeto a los derechos humanos, perspectiva de género, interés superior de la niñez y no revictimización. El Artículo 10 establece mecanismos de coordinación entre órdenes de gobierno. El Artículo 25 dota a las fiscalías de herramientas tecnológicas para investigar. El Artículo 30 protege a víctimas y testigos.

Pero estos aciertos quedan sepultados bajo una realidad jurídica insoslayable: cuando el derecho penal se vuelve ambiguo, quien pierde siempre es el ciudadano. Y cuando la prisión preventiva se vuelve automática con una simple imputación, la presunción de inocencia se convierte en un adorno constitucional.

La ley termina por castigar a quienes podrían ser culpables, no a quienes son culpables. Y en ese deslizamiento semántico se juega la diferencia entre un Estado de derecho y un Estado autoritario.

 

6.- ¿Entonces no había que legislar?

No me malinterpreten: la extorsión es un delito real y grave. Las cifras son escalofriantes. Según el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, las carpetas de investigación por extorsión han aumentado más del 30% en los últimos cinco años. Comerciantes, transportistas, pequeños empresarios viven bajo el yugo del “derecho de piso”. Se necesitaba una respuesta.

Pero la respuesta no puede ser un instrumento que, en nombre de la seguridad, abra la puerta a la persecución selectiva. La respuesta no puede ser una ley que, con tal de atrapar a un extorsionador, termine atrapando a un líder sindical, a un periodista, a un activista, a un opositor.

Porque en México, la historia nos ha enseñado que cuando el poder tiene una ley ambigua, la usa. Y cuando la usa, la víctima casi nunca es el poderoso.

 

7.- El futuro: lo que viene

La ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Las entidades federativas tienen 180 días para armonizar su legislación. Los centros penitenciarios, el mismo plazo para instalar inhibidores de señal. El Centro de Atención a Denuncias deberá empezar a operar.

Pero lo que realmente definirá el carácter de esta ley no serán los plazos, sino las primeras aplicaciones. Las primeras órdenes de aprehensión. Los primeros autos de vinculación a proceso. Las primeras personas en prisión preventiva acusadas de extorsión por “obligar a alguien a hacer algo”.

Si esos primeros casos son contra líderes de movimientos sociales, contra periodistas incómodos, contra opositores políticos, entonces sabremos que el diagnóstico era correcto: no estábamos ante una ley contra la extorsión, sino ante un arma de control disfrazada de legislación.

Los jueces de control tienen ahora una responsabilidad histórica. Serán ellos quienes, con su interpretación restrictiva y su defensa de la presunción de inocencia, pueden evitar que esta ley se convierta en el monstruo que algunos tememos. O pueden, por acción u omisión, validar su uso perverso.

Mientras tanto, la sociedad civil, los académicos, los medios de comunicación tenemos una tarea: vigilar. Leer cada sentencia. Documentar cada caso. Denunciar cada abuso.

Porque si algo hemos aprendido los mexicanos en estos años de transiciones inacabadas, es que las leyes no se defienden solas. Y que el mejor antídoto contra la arbitrariedad no está en los códigos, sino en la conciencia ciudadana.

Esta ley pudo haber sido un gran acierto. Con algunos ajustes, aún podría serlo. Pero tal como está, con sus ambigüedades y su prisión automática, es una invitación al abuso.

Ojalá me equivoque. Ojalá dentro de unos años miremos atrás y digamos: “Qué exagerado fue Sánchez Nava, nunca pasó nada”.

Pero la historia de México no me da muchas razones para el optimismo.

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