La SCJN da razón a AMLO en presa La Boquilla: puede usar el agua para Tratado con EU
La SCJN concluyó con el análisis de la controversia constitucional promovida por el municipio de Cusihuiriachi, Chihuahua, y decidió reconocer la validez del acto consistente en las órdenes del Presidente Andrés Manuel López Obrador de disponer del agua almacenada en la presa “La Boquilla”.
–Información en desarrollo
Ciudad de México, 25 de enero (SinEmbargo).– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le dio la razón al Gobierno de México este martes en el conflicto de la presa La Boquilla, en Chihuahua, que se desató en 2020. Una parte del agua sería usada para cumplir con un tratado internacional con Estados Unidos, pero pobladores y las autoridades locales buscaban que no se usara para enviarla al extranjero.
En una sesión del pleno, la Corte concluyó este martes con el análisis de la controversia constitucional promovida por el municipio de Cusihuiriachi, Chihuahua, y decidió reconocer la validez del acto consistente en las órdenes del Presidente Andrés Manuel López Obrador de disponer del agua almacenada en la presa “La Boquilla”.
Esto, argumentó el máximo Tribunal del país, en tanto que el sexto párrafo del artículo 4 de la Constitución General hace referencia a la “gestión de aguas”, lo cual no equivale a la administración de las aguas nacionales establecida en el artículo 27 constitucional.
Al finalizar el análisis de la controversia constitucional promovida por el municipio de Cusihuiriachi, Chihuahua se reconoció la validez de las órdenes del Ejecutivo Federal de disponer del agua almacenada en la presa “La Boquilla” para cumplir un tratado internacional. pic.twitter.com/oo8D8cSIDd
— Suprema Corte (@SCJN) January 25, 2022
“De ahí que la disposición de recursos hídricos para dar cumplimiento a un tratado internacional es un acto concreto de dominio sobre dichas aguas, que es una atribución exclusiva del Ejecutivo, por lo que no requiere participación de las autoridades estatales o municipales para ser tomada ni ejecutada”, concluyó la Corte, de acuerdo con un comunicado emitido por el órgano del Poder Judicial.
Por último, el Pleno reiteró las decisiones antes precisadas al resolver las controversias constitucionales promovidas por los municipios de Aquiles Serdán, Namiquipa, Manuel Benavides, Balleza, Huejotitán y Buenaventura, todos del Estado de Chihuahua.
Ya en la sesión del lunes, la SCJN determinó que el Congreso de la Unión incurrió en una “omisión legislativa de carácter absoluto en competencias de ejercicio obligatorio”, al no haber emitido la Ley General de Aguas a que se refiere el artículo 4, párrafo sexto, constitucional, en relación con el tercer transitorio del decreto que dio origen a dicha disposición, publicado el 8 de febrero de 2012.
Además, en esa misma sesión determinó sobreseer en la controversia constitucional respecto de: la omisión de reglamentar adecuadamente la Ley de Aguas Nacionales; el Acuerdo de inicio de emergencia por sequía para dos mil veinte; y la utilización de la Guardia Nacional para disponer de las aguas de la presa “La Boquilla”.
“En consecuencia, como parte de los efectos, la SCJN conminó al Congreso de la Unión a emitir la Ley General de Aguas durante su próximo periodo ordinario de sesiones”, manifestó la Corte en su comunicado.
Con información de Sin Embargo