Héctor Calderón Hallal

 

La suspensión del acto reclamado es el aspecto neurálgico del objetivo ‘garantista’ del Juicio de Amparo desde que este fue concebido, en la primera mitad del siglo XIX (1827), concretamente a impulso del mexicano Manuel Crescencio García Rejón, abogado y político yucateco de talla universal.

En realidad García Rejón nació en la entonces Hacienda de Bolonchenticul (hoy llamada Bolonchén de Rejón, situado en la geografía del hoy Estado de Campeche, que era parte del territorio de Yucatán) por lo que en realidad es campechano, al igual que el ínclito Justo Sierra.

Es, por mucho, esta medida cautelar o providencia jurídica, la que le da un sentido humanista al entonces llamado Juicio de Garantías y, que contribuye a la paz y al orden público, pues evita en muchos de los casos la generación de daños o de un mal mayor, que sea de difícil o imposible reparación.

¿Cuántas veces no hemos oído hablar de situaciones en que el círculo nuclear familiar o los allegados de alguna víctima fatal de algún delito de alto impacto, es agraviada en su integridad, en su patrimonio o en su vida misma…y de inmediato la frase de los testimoniales: “¡Si a fulanito(a) se le hubiese dado la mínima protección en esto o lo otro (en su bien patrimonial en disputa; en su integridad al incluir en la suspensión medidas cautelares como la separación y las órdenes de restricción o separación conyugal; o la suspensión temporal de tal cual contrato, que impidió el riesgo de perder la vida por los actos peligrosos y sin protección ni prevención alguna se desempeñaba)… no le hubiera pasado esto o lo otro… o no le hubieran hecho esto o aquello sus agresores!”

Como se advierte, el Amparo como figura que coadyuva a los fines del Derecho, de mantener la armonía, la seguridad y la paz pública, no puede subsistir sin el recurso de la suspensión del acto reclamado… materializado en medida cautelar fundamental para configurar la justicia de todo ordenamiento legal.

El pasado  sábado, en el Estado de Morelos, una jueza federal destacamentada en esa entidad, resolvió girar la orden al Palacio de San Lázaro para que se abstuviera de discutir cualquier proyecto que tenga que ver con la ya multicitada y célebre ‘Reforma al Poder Judicial de la Federación’ (PJF), esto en atención a un amparo promulgado simultáneamente por otros cuatro jueces, en sentido contrario a la pretendida reforma.

Algunas horas después, la propia Cámara baja informó que otro tribunal suspendió los juicios de amparo, que permitían a la jueza federal de Morelos dar esa orden.

¿Y qué pretende la juzgadora y su órgano jurisdiccional con esta suspensión, cuyo acto reclamado es la propia tarea de legislar?

Pues simplemente evitar, a juicio y en agravio de los quejosos, un mal de difícil o imposible reparación, como lo es el caso de que los jueces, eventualmente reclutados mediante un proceso de elección popular, como lo prevé la reforma judicial de marras, suscriban resoluciones y sentencias influenciadas o por la presión de grupos de interés económico, político o de cualquier índole, que pudieran intervenir directa o indirectamente en las elecciones respectivas para escoger jueces… como ya ha sucedido en este país en por lo menos los últimos 50 años, en procesos electorales para escoger autoridades de los poderes Ejecutivo y Legislativo…

En esos casos las formas de ‘pago’ de las autoridades eventualmente electas, pero previamente escogidas y ‘avitualladas’ económica y políticamente por los grupos de la delincuencia organizada, resulta menos oneroso para la seguridad pública y la armonía del Estado Mexicano en general… pero ya tratándose de resoluciones de carácter judicial, van de por medo situaciones que comprometen la vida, la integridad de los ciudadanos… y por endela paz y el orden públicos de la Nación.

En síntesis, pues, la suspensión del acto reclamado (de legislar sobre la reforma judicial al PJF), obligado por la jueza federal de Morelos, es tramitada con el fin de impedir que el Juicio de Amparo quede sin materia y con esto, evitarle las molestias y los riesgos al quejoso… que en este caso debiésemos ser todos los mexicanos, que estaríamos materialmente en riesgo todos los mexicanos, al estar sin control la posibilidad de que cualquier ofendido ocioso, proceda a desarrollar una conducta buscando como fin causar un daño o agravio de difícil o imposible reparación…para impedir la fatalidad pues.

Esto le causó a la valiente jueza federal morelense, que fuera satanizada por el presidente de la República el pasado domingo en el zócalo durante la lectura de su Sexto Informe de Gobierno… y de parte de Morena, de algunos diputados encabezados por el veracruzano Sergio Gutiérrez Luna, para quedar bien con el presidente y sus secuaces, demandaran el Juicio Político y hasta la prisión para todos los jueces que ordenaron la suspensión a la discusión de la reforma al Poder Judicial, por considerarlo una “intromisión del Poder Judicial al Poder Legislativo” … en un hecho por demás inédito y además oprobioso para las facultades y la independencia de cada uno de los poderes en lo particular.

Porque sí tiene facultad el Poder Judicial de, llegado el momento de detectar que se pretende interrumpir la observancia de la Constitución General de la República, por algún trastorno o confusión pública, como la que vivimos en México, producto de la ignorancia o el interés mezquino de carácter político o ideológico de legisladores y autoridades del Poder Ejecutivo -ambos con origen en Morena- y que bien pudieran encuadrar en lo señalado por el último artículo de la Carta Magna, el 136, que a la letra dice:

“… Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que, por cualquier trastorno público, se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así́ los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a esta…”.

La referida medida cautelar y recurso de suspensión, se inscribe en las acciones previstas para acatar el ‘Principio de la Intocabilidad de la Constitución’.

“Toda medida espuria contra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por trastornos públicos (como en este caso, el afán de sobrerrepresentación y los excesos del órgano revisor para el caso de la pretendida reforma judicial) es reversible, en cuanto recuperemos la libertad”.

De tal suerte que el pronunciamiento del senador Alejandro ‘Alito’ Moreno Cárdenas, quien fue el primero de los dirigentes de oposición en emitir un posicionamiento sobre el particular, desde el pasado domingo, en cuanto supo de la sentencia de la jueza federal morelense y de los subsecuentes juzgados que sentenciaron en el mismo sentido; el dirigente nacional del PRI informó enfático en sus redes sociales:

“No hay futuro sin estado de Derecho…debemos tener la capacidad para resistir cualquier intento del oficialismo por derrumbar definitivamente el estado de Derecho en México”.

“He tomado la decisión de que las Diputadas y Diputados Federales del PRI se retiren del recinto legislativo debido a la existencia de dos suspensiones que afectan el proceso de reforma judicial. Nuestra bancada no será parte de este atropello, por eso abandonamos el pleno, para evitar cualquier acto de desacato y garantizar el respeto a las resoluciones judiciales”.

Y de hecho la bancada del PRI se retiró desde el domingo pasado, como un acto de acato a la resolución judicial… y de respeto entre poderes.

Como quien dice… hay que ponerles la muestra.

“¡En el PRI, el movimiento se demuestra… andando!”

Autor: Héctor Calderón Hallal

@CalderonHallal1; fixiflaux99@gmail.com;

“Las opiniones vertidas en este artículo son responsabilidad exclusiva de su autor; por lo que no constituyen en modo alguno, parte de la opinión institucional de este medio”.

 

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