Publican en el DOF Ley 3 de 3; deudores alimentarios y agresores sexuales no tendrán cargos públicos
En esta Ley 3 de 3 se reforman y adicionan los artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Fue publicado este lunes en la edición matutina del Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma constitucional de la Ley 3 de 3, la cual impide que agresores sexuales, deudores alimentarios y culpables de violencia de género ocupen un cargo en el sector público.
Este documento fue firmado por el presidente Andrés Manuel López Obrador y entrará en vigor a partir del martes 30 de mayo.
En el decreto se reforman y adicionan los artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público.
El pasado 24 de mayo, el pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión elevó a rango constitucional la Ley 3 de 3, contra la violencia, tras ser aprobada por más de 16 congresos locales.
La reforma establece que se suspenden los derechos o prerrogativas de los ciudadanos al tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal, contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual, por violencia familiar, familiar equiparada o doméstica y violación a la intimidad sexual y violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
Asimismo, por ser declarada persona deudora alimentaria morosa. En esos supuestos, la persona no podrá ser registrada como candidata a cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para algún empleo, cargo o comisión en el servicio público.
Además, incorpora un lenguaje inclusivo y de mayor precisión en los requisitos para ser titular de la Fiscalía General de la República.
Con información de López-Dóriga Digital