El documento establece un arancel adicional del 25% sobre todos los productos importados desde México, con excepciones específicas detalladas en los códigos arancelarios del Sistema Armonizado (HTSUS). A continuación, se presentan los productos exentos y aquellos sujetos al arancel adicional:
Productos exentos del arancel adicional del 25%:
1.Donaciones para aliviar el sufrimiento humano: Artículos como alimentos, ropa y medicinas donados por personas sujetas a la jurisdicción de EE.UU. para aliviar el sufrimiento humano están exentos. Estos productos deben clasificarse bajo el código arancelario 9903.01.02.
2.Materiales informativos: Incluye publicaciones, películas, carteles, discos fonográficos, fotografías, microfilms, microfichas, cintas, discos compactos, CD-ROMs, obras de arte y servicios de noticias. Estos productos deben clasificarse bajo el código arancelario 9903.01.03.
3.Bienes para uso personal en equipaje acompañado: Productos de uso personal incluidos en el equipaje acompañado de personas que llegan a EE.UU. están exentos del arancel adicional.
Productos sujetos al arancel adicional del 25%:
Todos los demás productos de origen mexicano que no entren en las categorías mencionadas anteriormente estarán sujetos al arancel adicional del 25%. Esto incluye bienes que, bajo circunstancias normales, podrían beneficiarse de tratamientos arancelarios especiales o reducciones temporales bajo otros subcapítulos del HTSUS. Por ejemplo, productos que generalmente califican para trato preferencial bajo el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) estarán sujetos al arancel adicional.
Consideraciones adicionales:
•Aplicación en zonas de comercio exterior: Los productos de México admitidos en zonas de comercio exterior de EE.UU. a partir del 4 de marzo de 2025 deben ser ingresados bajo “estatus de extranjero privilegiado”. Estos artículos estarán sujetos al arancel adicional del 25% al momento de su entrada para consumo.
•Limitaciones en devoluciones de derechos: No se permitirá la devolución de derechos (drawback) respecto a los aranceles adicionales impuestos según las Órdenes Ejecutivas.
Es fundamental que importadores y exportadores revisen detalladamente las clasificaciones arancelarias de sus productos y consulten con expertos en comercio internacional para asegurar el cumplimiento de las nuevas regulaciones y determinar la aplicabilidad del arancel adicional del 25%.
Consulta documento oficial en el siguiente Link:

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