Este 11 de mayo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá un proyecto que propone eliminar las cantidades límites que existen para que una persona pueda traer consigo mariguana, siempre y cuando sea para uso personal.

Actualmente, la ley General de Salud y el Código Penal federal fijan en un máximo de 5 gramos dicha barrera lo que, según el proyecto del ministro Luis González Alcántara, es inconstitucional.

Sin embargo, la asociación no gubernamental México Unido contra la Delincuencia (MUCD), que ha sido pionera en el impulso de iniciativas para despenalizar el uso de cannabis, advierte que dicho proyecto es “inadecuado” y se queda corto porque no elimina el delito de posesión simple de cannabis.

Esto, pese a que con anterioridad,  la Corte ha reconocido el pleno derecho de las personas para su consumo personal.

El no eliminar este delito, dice MUCD, permitirá que se siga “criminalizando” a las personas consumidoras de mariguana; que continúen las extorsiones contra los consumidores, e incluso que siga la fabricación de delitos y detenciones arbitrarias. Esto en vez de reorientar los recursos a la investigación de otros delitos a la salud que sí originan daños a terceros.

SCJN discute eliminar el límite de posesión de mariguana para consumo personal

© Proporcionado por Animal PolíticoSCJN discute eliminar el límite de posesión de mariguana para consumo personal

El proyecto del ministro surge a partir del caso de Edgar “N”, quien en 2018 fue detenido por policías de la Ciudad de México cuando circulaba en patineta por calles de la alcaldía Iztapalapa. Debido a que llevaba consigo 30.6 gramos de cannabis, fue presentado ante el Ministerio Público y lo vincularon a proceso por el delito de posesión simple, a pesar de que él dijo que la sustancia era para su uso personal.

Tras su detención, MUCD asumió la defensa de Édgar y presentó un amparo con el que reclama la inconstitucionalidad del delito por “contravenir los principios democráticos del derecho penal y ser una medida desproporcional al bien que pretende proteger, que es la salud pública”.

Pese a esto, un juez de la Ciudad de México decidió vincular a proceso a Edgar por delitos contra la salud, y sigue su proceso en libertad.

En 2020 su amparo llegó a la SCJN pero fue hasta octubre de 2021 cuando el ministro González Alcántara presentó una primera versión de proyecto de sentencia, que en realidad no modificaba nada respecto a la legislación actual. Ante el reclamo de organizaciones, se retiró el proyecto.

Seis meses después, el asunto volvió a listarse para ser analizado por la Primera Sala con una nueva propuesta. Esta vez, el ministro González Alcántara propone que se elimine el criterio de la cantidad permitida de posesión de cannabis para que se presuma que es “de uso personal”, y reconoce que con la posesión simple no existe una afectación a la salud pública, como sí puede existir en otras modalidades delictivas como el tráfico de narcóticos o el narcomenudeo, que afectan a terceros.

Sin embargo, el MUCD señala que nuevamente la Corte se abstiene de declarar inconstitucional el delito.

El proyecto a detalle 

De acuerdo con el proyecto de sentencia, el quejoso pidió que se señale como inconstitucional el delito contra la salud bajo la hipótesis de “posesión simple de cannabis sativa, mejor conocida como mariguana, para consumo personal”.

Ante ello, un juez de amparo determinó que dicha conducta era punible solo cuando se tratara de una cantidad que excediera a la prevista en la Ley General de Salud (5 gramos), tal como ocurre en este caso.

Una vez en la corte, el asunto que se discutirá es si el Estado puede regular y sancionar penalmente lo que las personas pueden hacer en su vida privada.

“En el caso, de manera relacionada estrictamente con su salud e integridad personal, es decir, si cada persona es libre para decidir lo que puede hacer consigo misma en su ámbito privado, especialmente, frente a la injerencia del poder punitivo”.

El documento plantea que “más allá de declararse la inconstitucionalidad del tipo penal de posesión de narcóticos… impugnado por el quejoso, esta Primera Sala determina que debe eliminarse la porción normativa del artículo que condiciona el consumo personal o la farmacodependencia al límite previsto”.

La valoración del límite que “justifique de manera objetiva y razonable el uso o consumo personal” actualmente está a cargo del Ministerio Público (MP), que toma en cuenta circunstancias objetivas (tiempo, lugar y modo de la posesión, contexto cultura, cantidad, etc.), así como algunas subjetivas (condiciones personales de quien la use o consuma, eventual farmacodependencia, actividad profesional o religiosa, etc.).

SCJN discute eliminar el límite de posesión de mariguana para consumo personal

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Con la propuesta del ministro González Alcántara, sería el juez de primera instancia quien analice las circunstancias particulares del caso de Édgar y determine si la posesión de cannabis fue para uso personal o no.

Esto, pese a que, en opinión del propio ministro, el Estado “debe prescindir de la persecución penal para quien posee narcóticos para su consumo personal y asumir su calidad de garante dentro de la salud pública, como derecho que debe reconocerse y protegerse” con acciones de prevención, información y asistencia, incluso de tipo médico y/o psicológico, y no perseguirse penalmente.

Con esta declaratoria acotada de inconstitucionalidad, la Corte permitiría que la autoridad, en la fase correspondiente del procedimiento penal, luego de prescindir de la regla normativa eliminada, “determine si se actualiza o no la posesión de mariguana para el uso o consumo personal como excluyente del delito” del que se acusa a Edgar.

Efectos y críticas

Acerca de los efectos que tendría esta sentencia, en caso de que se obtengan al menos 4 de los 5 votos de los ministros de la Primera Sala, la abogada Cristina Reyes explica que los jueces tendrán que estudiar las circunstancias caso por caso, para presumir que el consumo de cannabis es personal.

La abogada aclara que esto no afectaría a aquellos que ya cuentan con permisos para el uso personal de cannabis, emitidos por la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).

“El problema es que la Corte no elimina la posibilidad de una detención por posesión simple de cannabis y con ello se mantiene la contradicción de que nos dicen que está el derecho a consumir, al libre desarrollo de la personalidad, a la privacidad y la autonomía de decidir si quieres consumir, pero tienes que solicitar un permiso ante Cofepris, y aun así, si eres sujeto a una detención policial, quedas a merced del criterio discrecional de las autoridades”, comenta.

Para MUCD, el proyecto que va a discutirse “es totalmente inadecuado, pues tampoco elimina los espacios de extorsión de la policía, ni las detenciones arbitrarias.

“La posesión simple de cannabis no afecta a terceros, no estamos hablando de posesión con fines de lucro o suministro a personas menores de edad, hay por lo menos ocho delitos distintos por los que todavía se pueden perseguir conductas relacionadas con drogas que sí afectan a terceros, pero sabemos que es un distractor muy grande del sistema de justicia penal, algo que no debería ser porque los recursos con los que cuentan las autoridades son limitados y no deberían distraerse”.

Para la abogada Reyes, el Estado debería estar resolviendo otros problemas y no utilizando el sistema penal para perseguir a las personas más vulnerables y marginadas, pues las detenciones registradas en la Ciudad de México, por ejemplo, se concentran en alcaldías como Iztapalapa, Cuauhtémoc y Gustavo A. Madero, que tienen gran número de colonias populares.

Criminalización de consumidores

Cristina Reyes explica que, en ocasiones, las autoridades imputan a personas detenidas delitos contra la salud en la modalidad de posesión simple para que puedan vincularlas a proceso sin tener que presentar más pruebas que la sustancia presuntamente hallada.

Por ejemplo, en el estado de Puebla, en los últimos años han detenido a más de 2 mil personas por delitos contra la salud, algunas de las cuales son presentadas por autoridades como delincuentes peligrosos ligados a organizaciones criminales, pero en realidad son personas que libremente deciden consumir drogas, o que ni siquiera las tenían.

En Puebla hay al menos 100 personas en prisión por posesión simple. Arte, una de ellas, relata que iba por la calle con una pipa y dos o tres gramos de cannabis, pero cuando los policías que lo detuvieron lo consignaron, afirmaron que se trataba de un cibernarcotraficante que vendía drogas por redes sociales y que portaba 15 dosis de cristal y 10 cuadros de LSD.

Otro caso reciente es el de las tres activistas que fueron detenidas en la Ciudad de México, en el desalojo de la sede de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), quienes inicialmente fueron señaladas por robo y daños a la propiedad, pero al ser presentadas ante el juez de control se les imputó el delito de posesión de cannabis, por el que quedaron inicialmente en prisión preventiva.

De acuerdo con la defensa de las detenidas, la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX) y la Secretaría de Seguridad Ciudadana fabricaron el delito, pues de acuerdo con un video que entregaron a Animal Político, supuestamente los policías que participaron en la detención, fueron instruidos para armar los informes policiales y “repartir” la supuesta droga incautada y acusarlas.

Aunado a la posibilidad de que se siga acusando sin pruebas a personas por posesión simple de cannabis, Cristina Reyes afirma que la existencia de este delito permite que continúen los actos de violencia física y psicológica que se cometen durante las detenciones a consumidores.

Según el informe “Historias de detención por posesión simple”, publicado por las asociaciones Elementa DDHH y Reverdeser en 2021, en la Ciudad de México y el Estado de México, la mayoría de las detenciones por posesión simple de drogas se realiza contra jóvenes de entre 15 y 29 años.

De las 150 personas entrevistadas por las asociaciones, el 80% dijo haber sufrido algún tipo de violencia por parte de la policía: 117 reportaron abusos físicos y psicológicos, y en 4 casos se denunció que hubo violencia sexual.

Para Cristina Reyes, estos datos dan cuenta de las consecuencias de que se mantenga en el marco jurídico la facultad prevista en la Ley General de Salud y el Código Penal Federal para que policías y autoridades relacionadas con tareas de seguridad pública puedan detener a personas por posesión simple de sustancias psicoactivas.

“Todos estos problemas no se están resolviendo con el proyecto que presentó el ministro Alcántara, aunque en el documento se presentan todos los argumentos para declarar inconstitucional el delito de posesión simple de cannabis. Pero le dio temor, o no sé, pero se va por una solución bastante tibia que no resuelve ningún problema”, concluye.

Con información de Animal Político

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