El acuerdo del presidente Andrés Manuel López Obrador para declarar de interés público y seguridad nacional sus obras más emblemáticas sufrió un revés parcial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ya que el máximo tribunal determinó que no se podrá establecer que la información sea reservada y no puede darse a conocer porque atentaría contra la integridad del país.

“Es procedente la suspensión para que se suspendan todos los efectos y las consecuencias del acuerdo impugnado que deriven en catalogar la información detallada en éste como de interés público y/o seguridad nacional, sin cumplir con los supuestos que las leyes respectivas prevén para ese efecto”, estableció la SCJN.

En caso de que los responsables de la construcción de la Refinería de Dos Bocas, del Tren Maya, el corredor del Istmo de Tehuantepec, entre otras, quieran mantener la información como reservada, deberán argumentar cuáles son los motivos legales para esta consideración.

En contra parte, sí se consideran de seguridad nacional dichos proyectos para efectos de que todas las dependencias de la administración pública federal otorguen los dictámenes, permisos y licencias necesarias para su realización, es decir, en estos casos la suspensión no aplica.

“Se niega la suspensión, en los términos precisados en la parte denominada Apartado segundo. Es improcedente la medida cautelar solicitada para suspender las acciones que se indican en el acuerdo impugnado en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México”.

 

Con información de Publimetro

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