El Senado de la República analiza en comisiones una reforma que busca democratizar; es decir que sea por voto de los ciudadanos y no decisión del Congreso de la Unión, que se nombre un Presidente de la República sustituto en caso de la falta absoluta del mandatario en turno en los primeros cuatro años del sexenio.

La reforma fue presentada en noviembre de 2022 por los senadores del Partido del Trabajo, Geovanna Bañuelos, Cora Cecilia Pinedo y Joel Padilla, y argumenta que la redacción actual de la Constitución sobre el mecanismo de sucesión presidencial resulta antidemocrática, pues establece que ante la falta absoluta del presidente de la República, el sustituto será designado por el Congreso de la Unión y no electo por el pueblo.

Iniciativa propone ampliar dos años más el periodo de elección democrática

La iniciativa para reformar el artículo 84 constitucional expone que el objetivo es ampliar dos años más el periodo en el que se puede elegir democráticamente al presidente sustituto.

“Es decir, que durante los primeros cuatro años de ejercicio del Presidente de la República, ante su falta absoluta, se convoque a elecciones presidenciales, mientras que en los últimos dos sea el Congreso quien lo designe”, explicó Bañuelos.

Dijo que la redacción actual del artículo 84 constitucional establece que el proceso de sucesión presidencial, en caso de falta absoluta del Presidente, contraviene el espíritu de los principios contenidos en la misma Constitución en sus artículos 39, 40 y 81, así como el derecho de la ciudadanía a elegir directamente al titular del Poder Ejecutivo Federal.

“Resulta completamente antidemocrático que ante la falta absoluta del Presidente o de la Presidenta de la República después de los dos años de iniciar el encargo, ya no se realicen elecciones, sino que sea el Congreso quien le designe”, agregó la coordinadora del PT.

Además, subrayó que, ante la incorporación de la figura de revocación de mandato por pérdida de confianza, es indispensable democratizar el mecanismo de sucesión presidencial en México, al no existir la figura de vicepresidente.

“La Constitución establece que se puede realizar un proceso de revocación de mandato, así como las consultas populares a nivel nacional, por lo que debemos actualizar la sucesión presidencial y que sea el pueblo, el auténtico soberano, el que decida quién será el titular del Poder Ejecutivo.

“Si las y los ciudadanos pueden decidir sobre remover a la o al Presidente, entonces debe reconocerse el derecho a elegir, por voto directo, a quien habrá de completar el sexenio correspondiente”, explicó.

Actualmente el artículo 84 constitucional señala que: “Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente substituto que deberá concluir el período, siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino”.

Con información de Víctor Gamboa

Leave a reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *