Suprema Corte de Justicia invalida norma para castigar “halconeo” en Sinaloa
La CEDH promovio la acción de inconstitucionalidad.
Josemiguel Souza
Culiacán, Sin. – El Pleno del máximo tribunal del país resolvió dejar sin efectos el artículo 293 Bis, fracción III, del Código Penal estatal, el cual sancionaba con penas de prisión el “halconeo”, es decir; la obtención de información relacionada con acciones, actividades o ubicación de instituciones de seguridad pública.
La resolución deriva de una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que advirtió que la norma criminalizaba de manera amplia e imprecisa la búsqueda y difusión de información, incluso aquella de carácter público.
Si bien la Suprema Corte reconoció que la finalidad de la reforma era combatir el “halconeo”, entendido como la vigilancia y el reporte de movimientos de las fuerzas de seguridad para favorecer a grupos criminales, concluyó que el tipo penal no estaba dirigido exclusivamente a ese fin, ya que sancionaba la simple obtención de información mediante cualquier medio tecnológico, sin distinguir entre conductas ilícitas y actividades legítimas protegidas por la Constitución.
La Corte determinó que la disposición no supera un escrutinio estricto de constitucionalidad, al no ser necesaria en una sociedad democrática y al carecer de precisión sobre el tipo de información que pretendía proteger. Esto, señalaron los ministros, abría la puerta a interpretaciones arbitrarias y a la posible persecución del ejercicio periodístico.
En su análisis, el Tribunal destacó que el derecho de acceso a la información y la libertad de expresión gozan de una protección reforzada, particularmente cuando son ejercidos por profesionales de la prensa, al tratarse de derechos esenciales para el control democrático y la rendición de cuentas.
Además, se concluyó que la norma violaba el principio de legalidad en materia penal, al establecer un tipo delictivo excesivamente amplio que no delimitaba finalidad, daño ni contexto, permitiendo sancionar conductas legítimas.
La Suprema Corte también concluyó que la norma violaba el principio de legalidad en materia penal, al establecer un tipo delictivo excesivamente amplio que no delimitaba finalidad, daño ni contexto, permitiendo sancionar conductas legítimas.
Cabe señalar que la reforma había sido aprobada por los integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura el 22 de abril de 2025. Con esta resolución, el artículo 293 Bis, fracción III, queda sin efectos en el estado de Sinaloa, al ser declarado inconstitucional por el máximo tribunal del país.
Con información de El Sol de Sinaloa

