TEPJF aprueba proceso de oposición y “corcholatas”
La Sala Superior del Tribunal Electoral ordenó al INE emitir lineamientos para regular los procesos internos que se realizan tanto en Morena como en el PRI-PAN-PRD rumbo a 2024.
Sin embargo, la mayoría del pleno rechazó el proyecto original de la magistrada Janine Otálora, que proponía invalidar la convocatoria y suspender el proceso promovido por PAN, PRI y PRD, al señalar que se trata de un fraude a la ley.
El magistrado presidente, Reyes Rodríguez, propuso que el Consejo General del INE emita lineamientos, en un plazo no mayor de cinco días, a fin de regular este y otros actos similares, propuesta que fue aprobada por mayoría.
En dichos lineamientos, el INE deberá definir el tipo de propaganda que está permitida, conforme a la naturaleza de estos procesos.
En particular, deberá valorar la permanencia o retiro de la propaganda masiva en espectaculares, vehículos de transporte público y pintas de bardas, entre otros.
Las personas servidoras públicas están obligadas en todo momento a aplicar los recursos públicos a su cargo de forma imparcial y no pueden usar propaganda gubernamental con fines políticos. Además, las prerrogativas de acceso a radio y televisión, disponibles para los partidos políticos, no podrán utilizarse para la sobreexposición de las personas aspirantes o participantes de estos procesos político-partidistas.
La fiscalización de estos procesos deberá ser especializada para vigilar el origen y uso de los recursos empleados, además de ser un ejercicio expedito apegado a los principios de certeza y transparencia en la rendición de cuentas. El Consejo General deberá definir el periodo sujeto a revisión considerando el momento desde que iniciaron; el tipo de gastos que serán contabilizados; gastos ordinarios y aquellos que se podrían considerar que benefician a una persona desde una perspectiva electoral.
Los partidos deberán presentar sus informes de ingresos y gastos en los tiempos y formatos que disponga la autoridad electoral, y los resultados de la fiscalización deberán presentarse en un dictamen consolidado y una resolución por parte del Consejo General del INE en un tiempo preferentemente cuando se resuelvan los informes de precampaña.
- Esto votaron los magistrados
- No se pueden utilizar las prerrogativas de radio y televisión de los partidos políticos para difundir o posicionar estos procesos partidistas ni a las personas que participan en ellos.
- No está permitido el uso de recursos públicos y las personas servidoras públicas deben acatar su deber de neutralidad e imparcialidad.
- Siguen prohibidos los actos anticipados de precampaña y campaña.
- El INE debe definir, conforme a la naturaleza de este tipo de procesos, qué tipo de propaganda está permitida, valorando la permanencia o retiro de la propaganda masiva en espectaculares, vehículos de transporte público y pintas de bardas. Además, debe garantizar el retiro de la propaganda que considere prohibida.
- Se debe implementar una fiscalización especializada para vigilar el origen y destino de los recursos utilizados en estos procesos, contabilizando todas las actividades y propaganda que beneficie o posicione a las personas participantes. El INE deberá emitir un informe con los gastos contabilizados y definir la consecuencia de esta fiscalización.