Por mayoría, magistrados rechazaron el proyecto de suspender las giras, sin embargo, el INE deberá definir el tipo de propaganda que está permitida en este proceso

La Sala Superior del Tribunal Electoral ordenó al INE emitir lineamientos para regular los procesos internos que se realizan tanto en Morena como en el PRI-PAN-PRD rumbo a 2024.

Sin embargo, la mayoría del pleno rechazó el proyecto original de la magistrada Janine Otálora, que proponía invalidar la convocatoria y suspender el proceso promovido por PAN, PRI y PRD, al señalar que se trata de un fraude a la ley.

El magistrado presidente, Reyes Rodríguez, propuso que el Consejo General del INE emita lineamientos, en un plazo no mayor de cinco días, a fin de regular este y otros actos similares, propuesta que fue aprobada por mayoría.

En dichos lineamientos, el INE deberá definir el tipo de propaganda que está permitida, conforme a la naturaleza de estos procesos.

En particular, deberá valorar la permanencia o retiro de la propaganda masiva en espectaculares, vehículos de transporte público y pintas de bardas, entre otros.

Las personas servidoras públicas están obligadas en todo momento a aplicar los recursos públicos a su cargo de forma imparcial y no pueden usar propaganda gubernamental con fines políticos. Además, las prerrogativas de acceso a radio y televisión, disponibles para los partidos políticos, no podrán utilizarse para la sobreexposición de las personas aspirantes o participantes de estos procesos político-partidistas.

La fiscalización de estos procesos deberá ser especializada para vigilar el origen y uso de los recursos empleados, además de ser un ejercicio expedito apegado a los principios de certeza y transparencia en la rendición de cuentas. El Consejo General deberá definir el periodo sujeto a revisión considerando el momento desde que iniciaron; el tipo de gastos que serán contabilizados; gastos ordinarios y aquellos que se podrían considerar que benefician a una persona desde una perspectiva electoral.

Los partidos deberán presentar sus informes de ingresos y gastos en los tiempos y formatos que disponga la autoridad electoral, y los resultados de la fiscalización deberán presentarse en un dictamen consolidado y una resolución por parte del Consejo General del INE en un tiempo preferentemente cuando se resuelvan los informes de precampaña.

Parámetros

  • Esto votaron los magistrados
  • No se pueden utilizar las prerrogativas de radio y televisión de los partidos políticos para difundir o posicionar estos procesos partidistas ni a las personas que participan en ellos.
  • No está permitido el uso de recursos públicos y las personas servidoras públicas deben acatar su deber de neutralidad e imparcialidad.
  • Siguen prohibidos los actos anticipados de precampaña y campaña.
  • El INE debe definir, conforme a la naturaleza de este tipo de procesos, qué tipo de propaganda está permitida, valorando la permanencia o retiro de la propaganda masiva en espectaculares, vehículos de transporte público y pintas de bardas. Además, debe garantizar el retiro de la propaganda que considere prohibida.
  • Se debe implementar una fiscalización especializada para vigilar el origen y destino de los recursos utilizados en estos procesos, contabilizando todas las actividades y propaganda que beneficie o posicione a las personas participantes. El INE deberá emitir un informe con los gastos contabilizados y definir la consecuencia de esta fiscalización.

Leave a reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *