Ciudad de México. La Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) podrá informar sobre el proceso que se inició contra la ministra Yasmín Esquivel Mossa por el supuesto plagio de su tesis de licenciatura. El Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa declaró fundado el recurso de queja que promovió la casa de estudios, al considerar que debe prevalecer el derecho a la información.

Por unanimidad, el órgano jurisdiccional determinó modificar la medida cautelar para que el Comité Universitario de Ética pronuncie detalles del caso que sean de “interés publicó”, pero deberá hacerlo sin calificativos y tampoco podrá dar a conocer el estado que tienen las investigaciones para no violar la presunción de inocencia de Esquivel Mossa.

En sesión que se llevó a cabo la tarde de este jueves, los magistrados Salvador Alvarado López, Martha Llamile Ortiz Brena y Yuritze Arcos declararon de manera parcial la impugnación de las autoridades universitarias, pues ratificaron la suspensión provisional que ordena al Comité de Ética de la universidad abstenerse de emitir alguna resolución definitiva sobre el caso.

El magistrado ponente Alvarado López argumentó que la suspensión que frena el procedimiento de la UNAM es adecuada, porque dijo, si se llegara a emitir el dictamen o se decidiera a fin de cuentas sobre lo que es tratado en el proceso, podría generar una afectación de muy difícil o imposible reparación para Esquivel Mossa.

Respecto a la medida cautelar concedida para prohibir a las autoridad universitaria de informar sobre el caso, explicó que “por una parte tiene razón la quejosa en que hay comunicaciones, hay informaciones que no necesariamente tienen que difundirse en la sociedad, pero por otro lado consideramos que también hay cierto interés de la sociedad justificado para tener información sobre cómo va desarrollándose este procedimiento”.

El magistrado apuntó que a partir de ello y en respeto al derecho a la presunción de inocencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, “es que consideramos que la información que en dado caso emita la universidad para que la sociedad tenga conocimiento sobre cómo evoluciona este procedimiento, tiene que cumplir con las características definidas por la Suprema Corte, para considerar que se trata efectivamente de información con interés público y que no solamente es la emisión de opiniones sin sustento respecto de lo que está sucediendo”.

Yuritze Arcos López, secretaria en funciones de magistrada, expuso que no fue correcto que la juzgadora les impusiera una restricción absoluta a las autoridades universitarias para que no se informe a la sociedad respecto al procedimiento en el que está involucrada la quejosa. No obstante, agrego, “creo que se debe modular, si puede ser parte que se informe a la autoridad porque está interesada en tener conocimiento en este tipo de asuntos.

“Sin embargo, no debe dar pronunciamientos previos respecto de la calidad que tenga la parte quejosa en esos procedimientos que puedan tener comprometida su presunción de inocencia, aunado que en los agravios no está controvertida esa parte del auto recurrido en el sentido de que pudiera dañarse la presunción de inocencia de la parte quejosa”.

Al respecto, Sandra de Jesús Zuñiga, jueza Quinto de Distrito en Materia Administrativa aplazó la audiencia para el próximo 28 de febrero donde determinará si le concede a Esquivel Mossa la suspensión definitiva.

Con información de La Jornada

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